STSJ Canarias 135/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:2131
Número de Recurso533/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 348/2013 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel contra el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de febrero 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Angel ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ desde el 1 de junio de 1977, con la categoría de vigilante. El actor causa baja por jubilación el 26 de julio de 2012.

SEGUNDO

El actor en junio de 2012 percibía las cantidades siguientes (folio 144): Salario base 822,42; Antigüedad 493,45; Complemento personal 92,84; Incremento masa 72,38; Plus convenio 2,61; Pp extra mayo 1.389,02; Extra verano 150,20; 3022,92. El Ayuntamiento le reconoció el 26 de julio de 2012 una premio de constancia por importe de 25.855,06 euros (salario real 1846,79 x 14). (Folio 142). TERCERO.- El 29 de diciembre de 2010 el Pleno del Ayuntamiento acuerda, entre otras, las siguientes medidas "En cuanto al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento se suspenderían durante 2011 diversos plus 53.a, b, f, g, h, i, k, g, n, 55, 56, 57, 59, 61, disposición adicional tercera, 49.b, pagas de marzo y septiembre, 22.1, 51.a, 52, apartados a y b, 53 "suspensión de los premios de constancia articulo 60 que se devenguen en 2011 y una vez levantada la suspensión serán otorgados por orden cronológico". El 29 de diciembre de 2011 el pleno del Ayuntamiento adopta el acuerdo siguiente "Transcurrido un año desde la adopción del citado acuerdo, la situación económica en general y la de este Ayuntamiento en particular continúa siendo bastante grave a pesar de haberse conseguido hacer frente a las nóminas del personal hasta el día de la fecha, con la consiguiente reducción de los gastos corrientes y de personal. Durante este periodo se ha llegado a un acuerdo con el personal laboral de este Ayuntamiento habiéndose negociado un nuevo convenio colectivo para los próximos cuatro años, estableciéndose el nuevo marco contractual considerándose beneficioso para ambas partes, y que sin lugar a dudas contribuirá a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, al tiempo que contribuirá mejorar la paz aboral y la situación económica de esta administración, convenio colectivo que está pendiente de aprobación por el pleno de la corporación. No obstante lo anterior, y a pesar de los esfuerzos que se está realizando por parte de este equipo de gobierno, la situación contractual con el personal funcionario no ha concluido por lo que se prorrogaba el acuerdo sobre la adopción de medidas extraordinarias de 29 de diciembre de 2010, excepto en la disposiciones del punto 4.1.1 que han sido levantadas al personal laboral en tanto se aprueba el convenio colectivo y, en su caso, un nuevo acuerdo para el personal funcionario (Folios 211-225). El 23 de enero de 2012 se aprueba el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. El 11 de julio de 2012 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias acordó la suspensión del procedimiento administrativo para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y plantear demanda de oficio. Por sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 estimó la demanda de oficio presentada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, se declaró la ilegalidad del texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz que fue remitido a la Autoridad laboral en el mes de abril de 2012. Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y por STSJ de 27 de junio de 2013 se desestimó el recurso interpuesto. El artículo 56 del referido convenio establecía PREMIO DE CONSTANCIA: Al cesar un trabajador por jubilación, invalidez o fallecimiento, el Ayuntamiento otorgará un premio de constancia cuya cuantía se determinará con arreglo a la siguiente tabla o escala: Más de 5 años de antigüedad, 4 mensualidades de salario real; Más de 10 años de antigüedad, 6 mensualidades de salario real; Más de 15 años de antigüedad, 8 mensualidades de salario real; Más de 20 años de antigüedad, 10 mensualidades de salario real; Más de 25 años de antigüedad, 12 mensualidades de salario real; Más de 30 años de antigüedad, 14 mensualidades de salario real. Se entenderá por mensualidad de salario real la suma del salario base, antigüedad y complementos periódicos que perciba el trabajador en el momento de su cese en el trabajo. En los casos de fallecimiento el premio se librara al cónyuge que sobreviva, hijos o, en su caso, herederos legales, salvo que el trabajador en vida, por escrito haya designado a una tercera persona. La cuantía del premio se duplicará cuando el fallecimiento de trabajador se produzca en el puesto de trabajo, como consecuencia de un accidente laboral, con independencia de la determinación de la mutua concertada. El tiempo que, en aplicación de la escala, exceda del establecido en uno de sus tramos se devengará en la liquidación, con arreglo a la cuantía proporcional que corresponda". CUARTO.- El pleno del Ayuntamiento el 27 de mayo de 2013 adoptó el acuerdo de iniciar expediente de revisión de oficio de los acuerdos de 21 de mayo y 23 de agosto de 2012 sobre abono a determinados trabajadores, entre ellos el actor, de los premios de constancia (Folio 160). Por acuerdo de agosto de 2013 el Ayuntamiento acuerda que volvieran a recobrar eficacia todas las medidas aportadas por el Ayuntamiento en el acuerdo de 23 de enero de 2012, que a su vez se remitían al anterior acuerdo de 29 de diciembre de 2010, que se mantendrían vigentes en tanto se negocia y se alcanzar entre las partes un nuevo acuerdo (Folio 147). El 25 de septiembre de 2013 se tuvo por finalizado el expediente de revisión de oficio (Folio 166). El convenio colectivo del Ayuntamiento de 1998 en su artículo 60 establecía Premio de Constancia: Al cesar un trabajador por jubilación, invalidez o fallecimiento, el ayuntamiento otorgará un premio de constancia cuya cuantía se determinará con arreglo a la siguiente tabla o escala: Más de 5 años de antigüedad 4 mensualidades de salario real; Más de 10 años de antigüedad, 6 mensualidades de salario real; Más de 15 años de antigüedad, 8 mensualidades de salario real; Más de 20 años de antigüedad, 10 mensualidades de salario real; Más de 25 años de antigüedad, 12 mensualidades de salario real; Más de 30 años de antigüedad, 14 mensualidades de salario real. Se entenderá por mensualidad de salario real la suma del salario base, antigüedad y complementos periódicos que perciba el trabajador en el momento de su cese en el trabajo. En los casos de fallecimiento el premio se librara al cónyuge que sobreviva, hijos o, en su caso, herederos legales, salvo que el trabajador en vida, por escrito haya designado a una tercera persona. La cuantía del premio se duplicará cuando el fallecimiento de trabajador se produzca en el puesto de trabajo, como consecuencia de un accidente laboral. El tiempo que, en aplicación de la escala, exceda del establecido en uno de sus tramos se devengará en la liquidación, con arreglo a la cuantía proporcional que corresponda. QUINTO.- El actor presentó reclamación previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis Angel contra AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ debo condenar a éste a abonar al actor la suma de 25.855,06 euros. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Luis Angel, trabajador que prestara servicios entre los días 1 de junio de 1977 y 26 de julio de 2012 para el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz con la categoría profesional de Vigilante que, habiendo cesado tras treinta y cinco años de servicio, interesaba que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "premio de constancia", previsto en el artículo 60 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, y a que se le abonara por ello la cantidad total de 25.855,06 # (catorce mensualidades de su salario).

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas todas y cada una de las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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