STSJ Canarias 143/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:1891
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000519/2014, interpuesto por DON Imanol, frente a la Sentencia 000087/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000912/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DON Imanol, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de Enero de 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Imanol ha prestado servicios para el demandado desde el día 28/03/1994, con categoría profesional de ayudante de taller, con salario diario prorrateado de 60,29 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha 31/08/2012 recibió carta de despido, la cual se tiene por reproducida en su integridad dada su extensión, y de la que se citan los siguientes segmentos:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCIÓND E SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Las causas concurrentes son económica-productivas, como consecuencia de la situación económica general, y de nuestro sector de actividad en particular.

En concreto, durante el período comprendido entre enero a julio del presente año 2012, hemos incurrido en una pérdida de -1.058.565 euros en comparación con el resultado obtenido durante el mismo período del ejercicio anterior de -217.983 euros, lo que significa una minoración del -385%.

La demanda general del sector turístico canario ha desacelerado notablemente su ritmo de crecimiento en el primer semestre del año 2012. Los indicadores más relevantes de demanda -entrada de turistas, gasto total, pernoctaciones- registran tasas de variación interanual moderadamente negativas en su comportamiento tendencial, en contraste con las pronunciadas subidas que se dieron a partir de febrero de 2011. Esta desaceleración comenzó a vislumbrarse a finales del año anterior, cuando los primeros síntomas de agotamiento en el crecimiento de los indicadores turísticos empezaron a manifestarse. Es necesario recordar que el año 2011, fue un año record para el turismo en Canarias, con una temporada de verano (abril-octubre) con un crecimiento del 23%. Pese a ello, la empresa cerró dicho ejercicio con tan solo +56.925 euros de beneficio como resultado final, después de acometer durante el período comprendido entre 2008 y 2010 importantes esfuerzos de reestructuración, emprendidos con el objetivo de crear un modelo de negocio más eficiente en la explotación del negocio de alquiler de vehículos sin conductor en Canarias adquirido en mayo de 2007 a la entidad mercantil AVIS Alquile un coche S.A.

Durante dicho período, comprendido entre 2008 y 2010, incurrimos en unas pérdidas por importe total de -8.782.411 euros, como consecuencia de estas pérdidas el patrimonio contable de la empresa se encontró en el supuesto de disolución contemplado en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al haber reducido el patrimonio contable prácticamente en su totalidad del capital social. Este hecho, obligó a los accionistas de la Sociedad dominante del Grupo al que pertenece esta Sociedad, a tomar las medidas necesarias para el reequilibrio de la situación patrimonial y brindar el apoyo financiero del grupo al que pertenece, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones de pago contraídas por la Sociedad y asegurar la continuidad de sus operaciones.

Por otro lado, las precisiones para el segundo semestre del año 2012 apuntan a una mayor contracción de la demanda turística, en específico se prevé una reducción del 6% sobre la llegada de turistas extranjeros y teniendo en cuanta la débil situación económica del país, el severo plan de recortes y el alto nivel de desempleo, se espera una mayor contracción de la demanda doméstica, -100.000 turistas, un 10% de reducción.

No hay que olvidar que se debe seguir siendo precavidos en las previsiones, pues el entorno económico es determinante y no se puede cuantificar los efectos sobre la demanda turística que puedan tener en el marco europeo los ajustes presupuestarios realizados para superar la crisis de la deuda soberana en la eurozona. Adicional, la quiebra de Spanair ha supuesto un duro golpe para la conectividad entre Canarias y el territorio peninsular. Se han perdido algunas rutas directas y se ha producido un encarecimiento del precio medio de los billetes de avión, que unido a la supresión de las bonificaciones y la fuerte subida prevista de tasas aeroportuarias, en encarecimiento del precio del combustible, en cifras históricas, y el recorte de tasas aeroportuarias en destinos competidores como Egipto, Grecia y Chipre, supone una vuelta atrás en la ventaja competitiva lograda por los aeropuertos Canarios en el 2011.

El coste laboral (salario más cuotas empresariales de Seguridad Social) de su unidad de trabajo, significarían el abono, durante los próximos doce meses, de un importe de 86.327,45 euros brutos, a los que debe sumarse un coste de cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 27.749,11 euros. Esto significa un coste de 114.076,56 euros, salvo error u omisión.

La entidad procederá a contratar los servicios de la entidad Icar- Grupo Constant, para la prestación de las funciones que ha venido Ud. y su unidad de trabajo desarrollando, con un coste unitario de 5e por circuito de lavado, donde además se incluye el coste del material necesario para la ejecución del servicio, es decir, producto químico y celulosas, además de herramientas y maquinaria necesaria, como su mantenimiento. Su coste anual, basándonos en los datos del último período de 12 meses, ascenderá a 76.935euros más igic, lo que hace un total de 80.781,75e. La diferencia entre su coste salarial y el de los servicios de esta entidad, sumados el del resto de trabajadores de su unidad, significarían un ahorro anual de 33.294,81e.

Por esta razón, nos vemos en la necesidad ya indicada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza productiva, y además económicas, que requieren adecuar nuestra oferta a la demanda actual y real de los servicios que prestamos, y además económicas al desprenderse de este resultado previsional una situación económica negativa y la evidencia de una reducción persistente de los ingresos que impide garantizar la estabilidad de los empleos.

Lamentamos la adopción de esta medida pero entendemos que con la misma se contribuirá a superar la situación negativa por la que atraviesa esta entidad mercantil, derivada de la intensa presión competitiva para alcanzar un nivel de ventas a costa de mantener pérdidas, así como de una merma evidente de demanda turística, y a nivel productivo y organizativo nos permitirá mejorar nuestra situación competitiva en el mercado, adecuando la oferta de nuestros servicios a la demanda, y garantizar la pervivencia del resto de los puestos de trabajo de la empresa a través de una mejor organización de sus recursos.

Consecuentemente, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo, con la finalidad de la reestructuración de la actividad para tratar de garantizar la viabilidad y competitividad futuras de la Empresa. En aplicación de lo previsto en el artículo 52, apartado 1º c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Testo Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51 apartado 1 º, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

Esta medida surtirá plenos efectos desde el día de su notificación, por lo que se compensa la omisión del preceptivo preaviso con el abono de novecientos cincuenta y seis euros con veinticinco céntimos (956,25.-) en concepto de quince días de salario por falta de preaviso, tal y como prevé el artículo 53 apartado 4º en relación al apartado 1º c) del TRLET ; se abona mediante transferencia a su cuenta bancaria de la que es titular en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias. Además se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de una anualidad, de conformidad con el artículo 53 apartado 1º b) del TRLET, por importe de veintidós mil cuatrocientos cuarenta euros

(22.440e) que se abona mediante transferencia a su cuenta bancaria junto con el resto de su liquidación, cuya documentación puede pasar a retirar en las oficinas de Playa de las Américas, Urb. Paraíso del Sol- Avda V Centenario, 2 en horario de 9.00-13.00 de lunes a viernes".

TERCERO

Al actor se le abonó la cantidad de 26.267,76 euros, importe en el que se incluye la indemnización, preaviso y liquidación (doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Se efectuó notificación del despido de Don Imanol (y de tres trabajadores más) a los representantes de los trabajadores. Concretamente firma el recibo de tal comunicación D. Jesús Ángel . (doc. 4 de la demandada).

QUINTO

En dicha fecha, 31/08/2012, también fueron...

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