STSJ Andalucía 2903/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:12340
Número de Recurso2153/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2903/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2153/15 -AC- Sentencia nº 2903 /15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2903 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Epifanio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 1539/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Epifanio contra el Ayuntamiento de los Molares, sobre conflicto colectivo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20-3-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES decidió aplicar a sus trabajadores una ampliación de jornada hasta las 37,5 horas semanales desde el 8/011/12, en aplicación del Real Decreto Ley20/11 de 30 de diciembre y de la Ley 2/2012 de 29 de junio en su Disposición Adicional septuagésima, en los términos expresados en la circular interna unida al folio 66 de los autos.

SEGUNDO

Con anterioridad a tal medida adoptada por el AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES, se mantuvieron al menos dos reuniones con los enlaces sindicales, el 11/10/12 y el 31/10/12, en el que se abordaron entre otras medidas la fijación del horario correspondiente a las 37,5 horas en que se pretendía por el Ayuntamiento ampliar la jornada de los trabajadores TERCERO.- Formulada reclamación en vía administrativa, la misma concluyó sin éxito."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato accionante interpuso demanda frente al Ayuntamiento en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la decisión adoptada por aquél, de incrementar la jornada en 2,5 horas sin compensación salarial alguna, debiendo procederse a la restitución a las condiciones previamente existentes, y sujeción subsiguiente a una jornada de 35 horas semanales. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de fecha 20 de marzo de 2015 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el Sindicato accionante, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Plantea su recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción de los artículos 8, 32, 37, y 47 a 51 del Estatuto Básico del Empleado Público. Parte al efecto de lo dispuesto por el artículo 32 mencionado, poniendo de relieve el recurrente que la norma sólo menciona un supuesto excepcional de alteración sustancial de las circunstancias económicas que sería de carácter excepcional, lo que se adecúa a la naturaleza normativa del Convenio Colectivo conforma lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, no siendo tal el supuesto concurrente. El Ayuntamiento demandado sin embargo se basaría en la norma para modificar la jornada de los afectados por el conflicto prescindiendo de las necesarias negociaciones en el procedimiento legal aplicable. Tampoco quedaría habilitado para establecer la distribución horaria en la forma en que se ha impuesto, extremo que no puede sustraerse al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Dispone efectivamente el artículo 32 indicado respecto de la Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, que: " La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación.

Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación. ".

Consta ciertamente en las actuaciones que con fecha de efectos 8 de noviembre de 2012, se impuso a los trabajadores del Ayuntamiento demandado la realización de una jornada semanal de 37,5 horas, incrementándose así en 2,5 horas la jornada de 35 establecida por el artículo 30 del Convenio de aplicación. De igual manera, y por medio de circular interna se determinó que la realización de las mismas tendría lugar los jueves de 15,30 a 18,00 horas para el personal de oficios varios y de 16,00 a 18,30 horas para el personal de oficina.

Aduce el Ayuntamiento demandado la necesidad de establecer la aplicación de la normativa vigente....

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