STSJ Andalucía 2758/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:12125
Número de Recurso1539/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2758/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1539/15, sent. 2758/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª . Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª . MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2758/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO., representado por el Sr. Letrado D. Juan Pedrosa González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 0819/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra TALHER S.A., en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 9 de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan el servicio de limpieza de las instalaciones de Mercasevilla.

SEGUNDO

El servicio de limpieza de las instalaciones de Mercasevilla, era llevado a cabo por trabajadores de Mercasevilla, a quienes se les aplicaba el convenio colectivo de Mercasevilla.

TERCERO

El servicio de limpieza de dichas instalaciones, tras la tramitación del procedimiento administrativo para elegir al contratista, ha sido adjudicado a la empresa demandada, que viene aplicando a los trabajadores que prestan el servicio de limpieza, el convenio colectivo provincial de Sevilla de limpieza de edificios y locales, desde el momento de la subrogación 1 de febrero de 2014. A dicha fecha el XII convenio colectivo de la empresa Mercasevilla S.A había decaído en fecha de 1-01-2014, y así mismo había fracasado la negociación entre las partes para la elaboración de un nuevo convenio colectivo de la empresa Mercasevilla . Se da por reproducido el contrato de servicios de limpieza, recogida y transportes de residuos de mercados centrales de abastecimientos de Sevilla, de fecha de 20 de diciembre de 2013, celebrado entre Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla S.A, y Talher S.A.

Igualmente se da por reproducido el pliego de clausulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, unidos a las actuaciones como documento nº 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

La actora interpone el presente conflicto colectivo a fin de que la empresa se avenga reconocer que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores que prestan el servicio de limpieza de las instalaciones de Sevilla, es el convenio colectivo de Mercasevilla, en las circunstancias del articulo 44.4 del ET .

QUINTO

Por acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, en fecha de 4 de julio de 2013, se acordó prorrogar la vigencia ultraactiva del convenio colectivo de la empresa Mercasevila S.A, hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que con anterioridad a esta fecha se firme un nuevo convenio y sin perjuicio de los posibles acuerdos que en su caso pudieran alcanzarse en el marco del plan de viabilidad comunicando a la representacion legal de los trabajadores.

Las partes asumieron el compromiso de someter las discrepancias en materia de renovación del convenio colectivo al procedimiento arbitral establecido por el SERCLA, en el caso de que a la fecha de 1 de diciembre de 2013, no hayan alcanzado acuerdo definitivo al respecto. A partir de de dicha fecha comenzara el procedimiento arbitral que en ningún caso podrá demorarse mas allá del plazo previsto en el reglamente del SERCLA.

SEXTO

Se da por reproducido el laudo arbitral de fecha de 14 de febrero de 2014, unido a las actuaciones como documento nº 5 de la demandada. En dicho laudo arbitral se decía lo siguiente:

Asimismo se da por reproducidas nominas de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo, conforme al convenio colectivo de Mercasevilla y conforme al convenio colectivo del sector.

SEPTIMO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación ante el SERCLA intentada sin efecto."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

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