STSJ Canarias 1030/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
Número de Recurso1891/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1030/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 1030

RECURSO n° 1891/98

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE

D. Antonio Giralda Brito

MAGISTRADOS:

D. Ángel Acevedo y Campos

Dª Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de octubre de dos mil dos.-VISTO, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 1891/98 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, interpuesto a nombre del demandante PROMOTORA JOY, SA., representada por el Procurador Sr. Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Gutiérrez y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, representado y defendido por el Letrado Sr. Marrero Fariña, versando sobre resolución de convenio urbanístico, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de La Laguna por Acuerdo adoptado en el Pleno extraordinario celebrado el 31 de julio de 1998 resolvió desestimar la reclamación previa de resolución del Convenio Urbanístico suscrito entre el recurrente y la Corporación demandada con fecha 31 de julio de 1989 así como la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia: a) Declarando nulo de pleno derecho el Convenio suscrito entre el recurrente y la Administración demandada de 30 de julio de 1989, y en su consecuencia la obligación de esta de indemnizar los daños y perjuicios en la cuantía fijada en la reclamación previa formulada, y la devolución y entrega del edificio propiedad de la recurrente, ocupado ilegalmente y destinado a Tenencia de Alcaldía; b) Subsidiariamente, se declare la resolución del citado Convenio Urbanístico por incumplimientodel mismo por parte de la Administración y, en su consecuencia, la obligación de ésta de pagar los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, así como la devolución y entrega del edificio citado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda por extemporánea y carecer de legitimación la actora, y, subsidiariamente, la desestimación del recurso manteniendo en su integridad el acto recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, de fecha 31 de julio de 1998, desestimatorio de la reclamación previa de resolución del Convenio Urbanístico suscrito con la Administración demandada el 31 de julio de 1989 y la petición de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Constan acreditados en el expediente administrativo lo siguientes hechos:

  1. En cumplimiento de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento de La Laguna de 30 de junio de 1989, la Administración demandada y la entidad recurrente suscribieron el día 31 de julio de 1989 un Convenio Urbanístico con el objeto de realizar un edificio de tres plantas destinado una parte a la Tenencia de Alcaldía en el Barrio de Taco, y el resto para locales comerciales, oficinas y garajes en un solar titularidad de la empresa recurrente, asumiendo el Ayuntamiento la obligación de llevar a cabo la modificación puntual de PERI. de San Matías, en orden al cambio de uso de la parcela objeto de este acuerdo, pasando su destino actual de Equipamiento Deportivo al de Centro Cívico-Comercial (cláusula tercera), que fue aprobada definitivamente por acuerdo de 8 de junio de 1990 (BOP, n° 73, de 18 de junio), comprometiéndose el recurrente a ceder al Ayuntamiento la parte del edificio que se va a destinar a Tenencia de Alcaldía que tendrá las características de planta diáfana para oficinas con la única inclusión de la caja de escalera y caja de ascensor, así como doble aseo por planta(cláusula segunda), numero de plantas tres (cláusula octava), contando la parte del edificio que se destinara a uso publico con una sola planta de garaje en sótano con entrada independiente, respetándose la independencia de la zona publica de la zona privada (cláusula novena).

  2. Antes de la firma del Convenio, el recurrente presento, con fecha 27 de junio de 1989, una serie de matizaciones a la propuesta inicial de Convenio aprobada por el Ayuntamiento en Pleno celebrado el día 28 de abril de 1989 (folios 76 y 77), matizaciones que fueron todas ellas aprobadas en el Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 30 de junio de 1989 (folios 84-86), accediendo el actor en comparecencia efectuada el día 28 de junio de 1989 a ceder al Ayuntamiento la propiedad del suelo que iba a ocupar la Tenencia de Alcaldía así como la parte pública del edificio y la planta de garaje correspondiente y, a cambio, el Ayuntamiento permitía al actor construir una tercera planta de garajes con la que compensar la perdida de espacio destinado a tal uso y que originariamente se ubicaba bajo el suelo de la Tenencia de Alcaldía (folio

    83).

  3. Con fecha 18 de junio de 1998 el recurrente presento reclamación previa a la vía civil, solicitando la resolución del Convenio Urbanístico por incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas séptima y undécima, considerando que el Ayuntamiento ocupa ilegalmente, sin titulo que le...

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