STSJ Aragón 660/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:1716
Número de Recurso445/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 445 de 2.003 (autos núm. 37/2.003), interpuesto por la parte demandante D. Claudio , siendo demandado OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.003, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio , contra OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7 de marzo de 2.003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de D. Claudio , debo declarar, como así declaro, procedente su despido y extinguida la relación laboral que medió entre las partes, con efectos desde el 6-12-2002, convalidando la indemnización extintiva percibida por el demandante, por lo que debo absolver y absuelvo a "OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.L."de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor, D. Claudio , ha venido prestando servicios para "OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.L.", desde el 17-9-1990, categoría profesional de Especialista C y retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.702,55 euros. No ha desempeñado dicho demandante cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.2º.- El actor, que desde 1994 viene padeciendo de epicondilitis, permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común a lo largo del año 2002 desde el 21 al 25 de Enero, desde el 6 al 15 de Marzo, desde el 2 al 6 de Mayo, desde el 30 de Mayo al 6 de Junio y el 11 y 12 de Julio, sin que conste la causa médica o diagnóstico de cada una de las referidas bajas.

  1. - E1 índice de absentismo total de la plantilla de OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.L. fue, en los referidos meses del año 2002, del 5,17% en Enero, del 5,83% en Marzo, del 5,85% en Mayo y del 6,19% en Julio, siendo dicho índice del 5,63% en los 12 meses anteriores a Noviembre de 2002.

  2. - El número de jornadas efectivas de trabajo en la empresa demandada durante los meses de Enero, Marzo, Mayo y Junio de 2002 fue de 74 días.

  3. - A1 actor se le notificó que quedaba despedido mediante carta fechada el 6-11-2002 que es del siguiente tenor literal: "Por la presente, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta Empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su extinción, por faltas de asistencia al trabajo que superan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en un período de doce meses, en virtud de lo determinado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. E1 día 21 de enero de 2002 inició Ud. un proceso de baja por enfermedad común que se extendió hasta el 25 de enero de 2002, lo que supone una ausencia de 5 días laborables. En marzo de 2002 tuvo otro proceso de baja por enfermedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR