STSJ Comunidad de Madrid 999/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11448
Número de Recurso4221/2005
Número de Resolución999/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004221 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO ÁNGEL AYESA NIÑO en nombre y representación de DON Isidro , DON Carlos Miguel , DON Bartolomé , y por el Letrado DON LUIS Mª GONZÁLEZ LLANO en nombre y representación de DON Jose Francisco , contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000538 /2004 , seguidos a instancia de Isidro , Carlos Miguel , Bartolomé Y Jose Francisco , frente a ARTAC AVIACIÓN SL, parte demandada, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes ha prestado servicios en la empresa ARTAC

    AVIACIÓN, SL como pilotos y con las antigüedades y salarios con prorrata que se expresan para cada uno de ellos:

    Nombre antigüedad categoría salario

    Isidro 1-1-02 Piloto 2 1.872,64

    Carlos Miguel 9-10-00 Piloto 2 1.708,08

    Bartolomé 5-10-00 comandante 3.305,49

    Jose Francisco 3-4-00 comandante 1.262,13

  2. - Desde el mes de marzo de 2004 a los demandantes no se les abona el salario y además no se les ha encomendado ningún vuelo, encontrándose los aviones de la empresa paralizados en los aeropuertos de Palma y Cerdeña por lo que sólo esporádicamente acuden al centro de trabajo de la empresa en Barajas.

  3. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo las demandas formuladas por D. Isidro , Carlos Miguel , Bartolomé , Jose Francisco y absuelvo a la empresa ARTAC AVIACIÓN, SL y al FGS de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON IGNACIO ÁNGEL AYESA NIÑO en nombre y representación de DON Isidro , D. Carlos Miguel Y D. Bartolomé y por el letrado DON LUIS Mª GONZÁLEZ LLANO en nombre y representación de DON Jose Francisco , tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada sustituta del Abogado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Se dicto auto en fecha 1 de septiembre de dos mil cuatro. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por cada una de las representaciones procesales de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan a sus escritos de formalización del Recurso de Suplicación, y que consisten en los Informes de Vida Laboral, de Bases de Cotización y los Certificados de Empresa de los trabajadores

D. Bartolomé , D. Isidro , y D. Carlos Miguel , y en el Informe de altas y bajas mensuales en el sistema de la Seguridad Social del trabajador D. Jose Francisco .

El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril , establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica.

Pues bien, la citada pretensión de la representación procesal, ha de ser estimada, por cuanto la parte actora recurrente, ha aportado con su escrito de Recurso, una serie de documentos que se comprenden en el actual artículo 270.1.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , por ser de fecha posterior al acto de juicio, y poner en evidencia una hecho nuevo y decisivo, como es la baja en el Sistema de la Seguridad Social, con fecha 23/07/04, resultando además autosuficientes como medio de prueba y relevantes para el tenor del fallo.

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual por voluntad del trabajador, ex artículo 50.1 b) y c) del RDL 1/1995, de 24 de marzo , se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las partes actoras.

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de los trabajadores D. Bartolomé , D. Isidro , y D. Carlos Miguel , se articulan dos motivos de recurso.

El primero, bajo el correcto amparo procesal del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Desde el mes de marzo de 2004 a los demandantes no se les abona el salario y además no se les ha encomendado ningún vuelo, encontrándose provisionalmente parados los aviones de la empresa en los aeropuertos de Palma y Cerdeña. Aún así, los trabajadores acuden a su centro de trabajo para realizar las denominadas actividades de tierra previstas en sus respectivos contratos de trabajo y consistentes, entre otras, en instrucción, cursos, cualquier tipo de entrenamiento, simuladores de vuelo y actividades similares relacionas con las funciones anteriormente indicadas tal y como se desprende de la documental aportada por los demandantes en el acto de juicio. La empresa demandada permanece abierta pues recoge las propias notificaciones que este juzgado le dirige, mantiene a los trabajadores dados de alta en la seguridad social y tiene actividad pues ordena trasferencias bancarias a favor de los trabajadores a finales del mes de abril que corresponden a los salarios del mes de febrero por lo que abona con retraso los...

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