STSJ Comunidad de Madrid 346/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:5302
Número de Recurso436/2005
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000436 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL PETIT SEGURA en nombre y representación de TRANSICIEL SL, contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000122 /2004 , seguidos a instancia de Cecilia frente a TRANSICIEL SL, LEVELSOFT SA. y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Cecilia , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1 de enero de 1991, con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa y un salario mensual bruto prorrateado de 1.621,79 euros.

  2. - Mediante carta de 12 de diciembre de 2003 la empresa comunica a la actora el despido por causas organizativas y económicas y efectos desde el 12 de enero de 2004 ( documento nº 1 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

  3. - A la fecha del despido la actora se hallaba embarazada (hecho no discutido)

  4. - En posterior escrito la empresa comunica a la actora que le exime de acudir a su puesto de trabajo desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 12 de enero de 2004, en que finaliza su colaboración con la empresa (documento nº 2 de la parte actora).

  5. - Con fecha 14 de enero de 2004 la empresa reconoce la improcedencia del despido de 12 de enero de 2004 y consigna la suma de 13.979,09 euros en concepto de indemnización.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC contra el despido de 12 de enero de 2004, el día 19 de febrero de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

    En dicho acto la empresa reconoce la nulidad del despido y exige la reincorporación de la actora al día siguiente en su horario habitual y en las mismas condiciones que regían la relación laboral: Exige, así mismo, la devolución de las cantidades percibidas, a salvo 6.000 euros que la actora reclama en concepto de daños morales.

    La actora se opone a la readmisión en base a su derecho a la tutela judicial efectiva (documento nº 15 de la actora y nº 8 de la demandada)

  7. - El día 25 de febrero de 2004 la empresa remite burofax a la actora comunicándole el despido disciplinario con efectos desde el 25 de febrero de 2004 por continuadas faltas de asistencia al trabajo por no haberse incorporado a su puesto de trabajo tras su readmisión en el SMAC (documento nº 16 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido)

  8. - El día 23 de marzo de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia

  9. - La actora ha prestado servicios para EINFO SA desde el 1-1-1991 a 10-1-1994, en virtud delcontrato de trabajo temporal para el fomento del empleo, comenzando a prestar servicios para TRANSICIEL MADRID SA (antes LEVEL DATA SA) el día 11 de enero de 1994, en virtud de contrato de trabajo temporal, y hasta el 31 de agosto de 2003, en que pasa a prestar servicios para TRANSICIEL SL (documentos nº 6 y 11 al 14 de la actora y nº 1 de la demandada)

  10. - La empresa TRANSICIEL SL (antes SYSDATA SL ), con domicilio en Barcelona, se constituye el 5 de junio de 1987, siendo su objeto social " los servicios de mecanización de empresas y venta de toda clase de material de informática software y hardware y la impartición de cursos de formación de informática, comunicaciones, medio ambiente etc "Su socio único es TRANSICIEL BENELUX SA.

    En el año 2003 TRANSICIEL SL absorbe a las empresas LEVEL DATA BARCELONA SA y TRANSICIEL MADRID SA (documento nº 7 de la actora y nº 7 de la actora y nº 7 de la codemandada)

  11. - TRANSICIEL MADRID SA, con domicilio en Barcelona, comienza sus operaciones el día 23 de diciembre de 1991. Su único socio es TRANSICIEL BENELUX SA, constituyendo su objeto social "la prestación de todo tipo de servicios informáticos a particulares, empresas y administraciones y entidades públicas, comprendida con carácter enunciativo pero no limitativo consultoría, integración de sistemas etc (documento nº 9 de la demandada)

  12. - La sociedad LEVELSOFT SA (antes EINFO SA ) domiciliada en Madrid, se constituye el 23 de julio de 1990. Su objeto social es "la realización, estudio, diseño, análisis y programación de toda clase de programas informáticos, la compra, venta, importación y exportación de los mismos y de los materiales fungibles destinados a la informática "

    La empresa TRANSICIEL MADRID SA fue designada en junio de 1993 Consejero Delegado Solidario de LEVELSOFT SA y en marzo de 1994 lo fue LEVEL DATA SA (DOCUMENTOS Nº 8, 9 y 10 de la actora )

  13. - En el año 1993 la entonces LEVEL DATA adquiere el 80% de EINFO, denominada más tarde LEVELSOFT. Ambas empresas compartieron medios materiales locales y los trabajadores, a quienes se ofreció, incluida la actora, pasar con contrato laboral a LEVEL DATA (declaración testifical de Don Jesús Ángel )

  14. - La empresa TRANSICIEL MADRID SA tuvo unas pérdidas en el ejercicio 2002 de 3.283 miles de euros (documento nº 9 de la demandada)

  15. - La actora no ostenta cargo sindical o de representación de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por Cecilia contra TRANSICIEL SL, LEVELSOFT SA Y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de 12 de enero de 2004, condenado a TRANSICIEL SL a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución y al abono de una indemnización por daños morales de 6.000 euros.

Así mismo, debo absolver y absuelvo a LEVELSOFT SA de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON MIGUEL ÁNGEL PETIT SEGURA en nombre y representación de la mercantil TRANSICIEL SL, tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON ROMÁN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de DOÑA Cecilia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido de la actora, condenando a la empresa a que la readmita y abone los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la misma y

6.000 euros en concepto de indemnización de daños morales, la representación letrada de la empresa interpone recurso de...

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