ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:10765A
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 370/13 seguido a instancia de Dª Verónica contra SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA) e INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), GEMMA SANTACREU BOTELLA, María Milagros , Romualdo , Amalia y Bárbara , miembros del Comité de Empresa: Carla , Virgilio , Jose Ángel , Carlos Antonio , Luis Pablo , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 10 de julio de 2014 , aclarada por auto de fecha 29 de julio de 2014, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2014 se formalizó por el Letrado D. Antonio Selva Guillén en nombre y representación de Dª Verónica , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de las sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Esta Sala ha señalado con reiteración que la contradicción exigida en el artículo 219.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como requisito para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, ha de establecerse con las sentencias indicadas en el citado precepto, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las dictadas en la instancia [entre otras, SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013 ), 28/05/2013 (R. 3092/2012 ), 06/02/2014 (R. 2125/2013 ), 27/02/2014 (R. 2444/2013 ) 04/06/2014 (R. 2410/2013 ), 03/07/2014 (R. 68/2014 ) y 09/08/2014 (R. 2992/2013 )], así como tampoco las dictadas por órganos judiciales distintos [ SSTS 01/10/2002 (R. 3295/2001 ) y 04/05/2011 (R. 89/2010 ) y autos de 30/01/2013 (R.1987/2012 ), 10/05/2013 (R.134/2012 ), 17/09/2013 (R. 837/2013 ), 06/11/2013 (R. 889/2013 ), 16/01/2014 (R. 1877/2013 ), 21/01/2014 (R. 697/2013 ), 28/01/2014 (R.975/2013 ), 08/04/2014 (R. 437/13 ), 15/07/2014 (R. 39/2014 ).

De acuerdo con dicha doctrina las sentencias que cita la recurrente para hacer valer los dos puntos de contradicción no son idóneas pues la primera es de la Audiencia Nacional, de 25 de junio de 2102 ( demanda 94/2012 ), dictada en la instancia y por órgano judicial no previsto en el referido art. 219 LRJS ; y la segunda dictada en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 16 de abril de 2013 (demanda 19/2012 ), lo que determina que el recurso deba ser rechazado en su totalidad sin mayores argumentaciones.

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Selva Guillén, en nombre y representación de Dª Verónica contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de julio de 2014 , aclarada por auto de fecha 29 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1367/14, interpuesto por Dª Verónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia de fecha 5 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 370/13 seguido a instancia de Dª Verónica contra SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA) e INSTITUTO VALENCIANO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), GEMMA SANTACREU BOTELLA, María Milagros , Romualdo , Amalia y Bárbara , miembros del Comité de Empresa: Carla , Virgilio , Jose Ángel , Carlos Antonio , Luis Pablo , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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