STSJ Comunidad de Madrid 1046/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:14475
Número de Recurso4089/2004
Número de Resolución1046/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004089 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AMELIA HERNANDEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de QUALIS HUMAN RESOURCES SL, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000969 /2003, seguidos a instancia de Angelina frente a QUALIS HUMAN RESOURCES SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimo la demanda formulada por Dª Angelina frente a Quialis Human Resurces S.L. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto y condeno en consecuencia a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, la readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.336,59 euros entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá a la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 4 de agosto de 2003, a razón de 1069,27 euros brutos mensuales prorratedos.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora, Dª. Angelina , prestó servicios para la empresa demandada QUIALIS HUMAN RESOURCES, SL., con antigüedad de 4.10.2002, categoría de Ayudante de Selección de Personal, incluido en el grupo profesional 2, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1069,27 euros.

  2. La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada mediante la formalización de contrato de trabajo en prácticas, que devino indefinido con fecha 4 de abril de 2003.

  3. Mediante carta de 21 de julio de 2003 y con efectos de 4 de agosto de 2003, la demandada le notificó su despido disciplinario. El contenido de dicha carta se tiene por reproducido en este apartado al figurar en autos.

  4. La actora realizaba funciones de selección de personal para clientes de la demandada, revisando las mismas sus superiores; por las selecciones realizadas percibía una cantidad mensual, recogida en la nómina como DIETA.

  5. Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. FRANCISCO TABOADA GARCIA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada quien, disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación articulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que, en su desarrollo con mezcla confusa de cuestiones de hecho y de derecho no se ajusta a las más elementales reglas de técnica procesal reiteradamente expuestas por jurisprudencia y doctrina para esta clase de recursos que a continuación pasamos a exponer.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda que la existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía de recurso de suplicación, es uno de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el...

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