STSJ Comunidad de Madrid 569/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:7609
Número de Recurso990/2004
Número de Resolución569/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00569/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000970, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000990 /2004

Materia: Ordinario

Recurrente/s: Marisol , CIUDAD RESIDENCIAL UNIVERSITARIA SA CRUSA

Recurrido/s: Marisol , CIUDAD RESIDENCIAL

UNIVERSITARIA SA CRUSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000890

/2003

Sentencia número: 569/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0000990 /2004, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FEDERICO GARCIA GARCIA-SANTAMARINA en nombre y representación de Marisol y por el letrado D. FERNANDO PÉREZ DE GRACIA HERNÁNDEZ en nombre y representación de la entidad CIUDAD RESIDENCIAL UNIVERSITARIA, S.A. (CRUSA) contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000890/2003 , seguidos a instancia de Marisol frente a CIUDAD RESIDENCIAL UNIVERSITARIA SA CRUSA, en reclamación por resolución de contrato de trabajo y despido entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando las demandas por despido y por resolución de contrato formuladas por DOÑA Marisol contra la empresa CIUDAD RESIDENCIAL UNIVERSITARIA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el día 31 de julio de 2003, declarando extinguida la relación entre las partes con efectos de dicha fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una indemnización de 32.683 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Marisol ha prestado servicios para la empresa Ciudad Residencial Universitaria, S.A. (CRUSA), como gerente, desde el 15 de febrero de 1995, en virtud de contrato de trabajo de personal de alta dirección, en el que se pactó una retribución bruta anual de 6.500.000 pts, susceptible de ser incrementada en 500.000 pts. por cumplimiento de objetivos, que fue modificada de mutuo acuerdo con efectos de 1 de enero de 1997, fijándola en la cantidad fija anual de 7.458.822 pts, sin previsión de incentivos.

SEGUNDO

En la cláusula tercera del contrato se estableció que como gerente, la actora "ejercerá las funciones que expresamente le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración de la Empresa Ciudad Residencial Universitaria, S.A., y que constan recogidas en la escritura de constitución del Consejo, así como las que se deriven de las anteriores, sin perjuicio de aquéllas otras que posteriormente le fueran atribuidas por el citado órgano".

TERCERO

El salario mensual de la demandante en el año 2003 fue de 4.806,34 euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias (salario base 3.954,10; antigüedad: 394,60, con dos pagas extraordinarias de 2.799,80 euros cada una).

CUARTO

La actora percibió la cantidad de 2.930,78 euros en la nómina del mes de marzo de 2003 en concepto de atrasos (clave 19) , y la de 2058 euros en la nómina del mes de enero de 2002 en concepto de incentivos (clave 6).

QUINTO

CRUSA es una sociedad instrumental de la Universidad de Alcalá de Henares para la promoción, construcción, alojamiento y gestión de alojamientos residenciales y locales de negocio complementarios. La demandada tiene encargada la gestión de las Residencias del Campus en Alcalá de Henares, de la Residencia Universitaria del Rectorado en Alcalá de Henares, de tres apartamentos en dicha localidad, de la Hospedería Porta Coeli y la Casa del Doncel en Sigüenza (Guadalajara) y del Hotel Palacio Ducal en Pastrana.

SEXTO

En el ejercicio de sus funciones de gerente la actora hacía uso de los poderes otorgados por la demandada mediante escritura otorgada el 12 de enero de 1995, cuyo contenido se da por reproducido al figurar unida a los autos.

SÉPTIMO

La Junta General de accionistas de la sociedad demandada celebrada el día 9 de julio de 2003 acordó modificar el sistema de administración de la sociedad por el de un administrador único y revocar el poder otorgado a favor de la actora, lo que le fue comunicado a ésta por conducto notarial el 14 del mismo mes.

OCTAVO

La actora presentó papeleta de conciliación por despido el 15 de julio de 2003 manifestando haber sido despedida el día 14 de julio por teléfono por D. Luis Enrique y habérsele revocado los poderes ese mismo día, celebrándose acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 30 del mismo mes, que terminó sin avenencia, en el que la empresa manifestó que no había existido despido verbal ni por escrito, que la actora seguía siendo la gerente de la empresa y que era cierto que se le habían revocado los poderes por una decisión de los órganos de gobierno de la Universidad de Alcalá. En la misma fecha, 15 de julio de 2003, la demandante instó intento de conciliación por infracción de derechos constitucionales, del que desistió el 30 del mismo mes.

NOVENO

La empresa demandada comunicó su despido a la actora mediante carta de 31 de julio de 2003, con efectos de esa misma fecha, en base a los siguientes hechos:

"En el curso de las actuaciones, de la auditoria sobre las cuentas del ejercicio 2002 que se ha realizado en la sociedad Ciudad Residencial Universitaria, SA. (CRUSA), se ha detectado que durante el ejercicio auditado, los anteriores y el actual, Vd. ha utilizado una tarjeta de crédito con cargo a la sociedad CRUSA en beneficio personal sin que conste autorización alguna para ello, causando un grave perjuicio patrimonial a CRUSA, Vd. ha ocultado en todo momento esta situación al Organo de Administración de la sociedad y en particular a quienes actualmente ostentan los cargos de Rector y Vicerrector de Asuntos Económicos y Coordinación de la Universidad de Alcalá, en su condición de Presidente y Secretario respectivamente, de Consejo de administración existente en la Empresa hasta el día 9 de julio de 2003, fecha ésta en la que se acuerda la modificación del Organo de Administración de la misma, y al actual Administrador Unico.

Asimismo, el día 24 de julio de 2003 una persona en representación de Vd. ha entregado el parte de baja por enfermedad y sus confirmaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de junio y el 11 de julio de 2003, el mismo dia 24 de julio de 2003, la misma persona entregó un nuevo parte des baja por enfermedad extendido el día 17 de julio de 2003, sin que hasta la fecha se hayan presentado los partes de confirmación y justificativos de que Vd. mantenga la situación de baja en este momento. Quedan, por lo tanto, sin justificación alguna las ausencias de Vd. de su puesto de trabajo durante los días 14 a 16 del mes de julio de 2003, ambos inclusive y las ausencias comprendidas entre los dias 21 y 31 de julio de 2003."

DÉCIMO

La actora disponía de una tarjeta de crédito, de uso exclusivo, para hacer frente, con cargo a la empresa, a los gastos relacionados con su actividad laboral, incluidos los gastos de representación, como comidas por motivo de trabajo.

UNDÉCIMO

La empresa PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. realizó la auditoria de cuentas anuales de la sociedad demandada del ejercicio 2002, emitiendo el correspondiente informe el día 31 de julio de 2003. En el curso de la auditoria la citada firma objetó determinados gastos realizados por la actora, personándose en las oficinas de CRUSA en ausencia de la actora el Jefe del Servicio de Gestión Financiera de la Universidad de Alcalá, quien retiró documentación relativa a los gastos realizados por la actora.

DUODÉCIMO

La demandante permaneció en situación de

baja por enfermedad común del 23 de junio al 11 de julio de

2003. El día 17 de julio de 2003 causó baja por fractura de

pilón tibial, de la que fue intervenida el 20 del mismo

mes, situación en la que continuaba el 21 de septiembre de

2003.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada abonó a la actora la retribución correspondiente a los 31 días de julio de 2003, computando como períodos de baja los días 1 a 11 y 17 a 31.

DECIMOCUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

DECIMOQUINTO

La actora presentó papeletas de conciliación por despido y resolución del contrato el 13 de agosto de 2002, teniendo lugar ambos intentos de conciliación el día 26 del mismo mes, que terminaron...

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