STSJ Comunidad de Madrid 62/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:1168
Número de Recurso5302/2003
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5302 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS MUÑOZ NAVARRO, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL, contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 699 /2002, seguidos a instancia de Marina frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L.L., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -La actora Marina comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L.L. con fecha 17-09-01, con la categoría profesional de profesora infantil y con un salario mensual de 1.342,84 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada es una sociedad limitada laboral que fue constituida mediante escritura pública de 11-04-00, siendo el DIRECCION000 D. Alejandro . La actora era socia de carácter laboral que había aportado a la sociedad en concepto de capital la cantidad de 60.101,21 euros.

  3. - La actora se encontraba de baja por maternidad desde el 23.01.02, reincorporándose a su puesto de trabajo el 21-10-02.

  4. - Con fecha 21-10-02, mismo día de su reincorporación, la empresa demandada le entregó una carta de despido con efectos desde la fecha, alegando como motivo las ofensas verbales a los miembros de la comunidad educativa; dicha carta otra en autos y que se da íntegramente por reproducida.

  5. - Desde el inicio de curso académico 2001-02 existe un conflicto de intereses entre un grupo de socios trabajadores, entre ellos la actora, con el DIRECCION000 y familia de la empresa demandada.

  6. - En junio de 2002 se publicó en la revista de UGT una artículo que llevaba como rúbrica "mobbing en un colegio privado"; dicho artículo constituye el documento nº 2 de la demandada y se da íntegramente por reproducido. En dicha publicación se pone de manifiesto, entre otras cuestiones que "amenazas de despido, los insultos, la intimidación , el trato vejatorio o el poner en cuestión la valía profesional de estos trabajadores ante los alumnos y sus padres son algunas de las actuaciones diarias " de la empresa. No consta probado que la actora contribuyera a la redacción de dicho artículo, ni que hiciera tales manifestaciones al periodista que lo publicó (interrogatorio de la actora y valoración conjunta de la prueba).

  7. - La empresa ha tenido conocimiento de que la actora acudió a la redacción de la revista, a consecuencia del proceso penal incoado por la empresa contra la publicación noticias UGT, el periodista, el editor y el director, siendo el auto de admisión de la querella de las DP nº 6494/02 de fecha 10-09-02 (documento nº 3 de la demandada).

  8. - Con fecha 7-10-02 se publicó en la revista INTERVIU un artículo referido a la empresa demandada con la rúbrica "el colegio de los líos", en la que consta que la actora hizo las siguientes declaraciones: "Me prohibieron hablar con los padres de mis alumnos, escuchaban mi clase detrás de las puertas...Tras sufrir una crisis de ansiedad recibía llamadas en las que se reían de mí y me preguntaban si en Móstoles los médicos regalaban las bajas ". La actora realizó las declaraciones anteriores a la citada revista, si bien no consta que recibiera ella las llamadas, sino un Inspector que estaba con ella (interrogatorio de la actora).9º.- Con fecha 13-04-02 nueve socios trabajadores, entre ellos la actora, redactaron una carta que enviaron a diversos padres de los alumnos. Dicha carta consta como documento nº 5 del demandado y que se da íntegramente por reproducida. En ella se manifiesta, entre otras cuestiones en el párrafo 2º que "Si nos encontramos sancionados, despedidos y maltratados de palabra y de hecho ha sido por defender el que nuestros derechos fundamentales como persona y como trabajadores sean respetados y a la vez no participar de que los intereses económicos de la empresa prevalezcan sobre los pedagógicos. Añade en el párrafo 3º que :"Tengan la certeza de que si la Dirección no nos hubiera puesto entre Vds, sus hijos y la opinión pública en general como adalides de todo lo que en el Centro está ocurriendo, si no nos hubiera insultado, menospreciado y vituperado, Vds jamás habrían recibido esta carta". La actora firmó dicha carta, pero no consta que para la remisión de la misma se hiciera uso de la base de datos del colegio ( interrogatorio de la actora y valoración conjunta de la prueba).

  9. - No costa probado la fecha en la que todos los padres han recibido la carta anteriormente referida.

  10. - La carta de 13-06-02 publicada en el boletín informativo de la Agrupación Socialista de Arroyomolinos llamado "El Torreón", tiene como rúbrica "Carta abierta al Sr. Alcalde" y consta firmada por Domingo y 8 firmas más. Dicho artículo consta como documento nº 6 de la demandada y se da íntegramente por reproducido. No consta que la actora firmara dicho documento ( interrogatorio de la actora y valoración conjunta de la prueba ).

  11. - Con fecha 7-03-02 la actora fue sancionada por la comisión de varias faltas, siendo reducida la sanción en el acto de conciliación a la suspensión de empleo y sueldo por 15 días (autos 235/02). La actora había sido sancionada previamente el 13-2-02, pero dicha sanción fue revocada por la empresa en el ata de conciliación (autos 203/02). No consta probado que la actora reitere dichas faltas (valoración conjunta de la prueba).

  12. - Con fecha 9-11-02 siete trabajadores de la empresa, entre ellos la actora, redactaron una carta que fue enviada a los demás compañeros del colegio; dicha carta consta como documento nº 11 de la demandada y se da íntegramente por reproducido. En ella se hace constar el conflicto de intereses entre los socios firmante y la Dirección de la empresa y en concreto se manifiesta en el último párrafo: "pero sabed que tampoco permitiremos que ese temor os lleva a mentir o violar la ley contra nosotros: sólo en este caso actuaremos contra el que lo haga ".

  13. - La actora y otros compañeros de trabajo presentaron en la consejería de Educación de la Comunidad de Madrid varias denuncias en el periodo desde el 21-03-02 hasta el 19-06-02 en las que se pone de manifiesto "irregularidades en el colegio demandado" (documentos 9 de la demandada que se da por reproducido).

  14. - No costa probado que la empresa demandada tuviera conocimiento de la identidad de los denunciantes hasta el 21-10-02, fecha en que recogió en el juzgado la documentación relativa a la querella interpuesta por varios trabajadores ( entre ellos la actora ) contra otros socios de la empresa (valoración del documento nº 17 de la actora en relación con las demás prueba presentada).

  15. - Por Orden 5.951/02 de 14 de noviembre de a Consejería de Educación (BOCM 24 de diciembre) se inicia el expediente de revocación de la autorización al centro docente privado Solynieve (documento nº 16 de la actora) y una vez tramitado el mismo, por Orden 455/03 de 28 de enero se resuelve la no procedencia de la revocación de la autorización (documento nº 10 de la demandada).

  16. -Por acta notarial de fecha 28-08-02 se incorpora una carta de varios socios, profesores de la sociedad demandada, en l que en el punto tercero se exige a ésta que "tome todas las medidas legales oportunas para trabajar con la armonía que deseamos, en un agradable clima de trabajo, sin la nefasta influencia de este grupo de profesores que trata en todo momento de romper nuestro esfuerzo, poniendo obstáculos e impedimentos a que tratemos de sacar adelante este Colegio..."En el punto cuarto de dicha carta se declara que dentro del grupo de profesores referido se encuentra expresamente la actora. Dicha carta fue entrega a la empresa el 6-02-02 y se halla firmada, entre otros, por Claudio , Concepción , Maribel y Amanda , testigos todos ellos que han depuesto en el presente procedimiento (documento nº 19 de la actora que se da por reproducido).

  17. - Siete socios trabajadores, entre ellos la actora, solicitaron al sindicato de CCOO que promoviera una solicitud de elecciones sindicales a la dirección de la empresa y dicha solicitud fue entregada a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad el 27-02-02, siendo notificada a la empresa el 7-03-02(documentos 11 a 13 de la actora). No consta probado que hubiera reuniones previas de dichos trabajadores a tales efectos, ni que la empresa tuviera conocimiento de las mismas (testifical practicada).

  18. - La empresa ha procedido a despedir a los siete trabajadores que firmaron dicha solicitud, habiendo tenido lugar el primer despido de D. Domingo el día 8-02-02 y los demás de forma sucesiva.

  19. - Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (BOE 25-08-99) en cuyo art. 81 se califica de faltas muy graves: "las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier...

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