STSJ Comunidad de Madrid 79/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:1231
Número de Recurso471/1998
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00079/2005

SENTENCIA Nº 79

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a nueve de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 471/98, interpuesto por el Letrado don Librado Canalda Morato, en nombre y representación de la "Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Hacienda de dicha Comunidad, de fecha 15 de enero de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda,mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de febrero de 2004, suspendiéndose este señalamiento para oír a "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", que fue emplazada en forma a tal fin, presentando escrito de personación fuera del plazo concedido para ello por lo que tal personación fue rechazada por extemporánea.

QUINTO

En esta estado se señala nuevamente para votación y fallo el día 18 de enero de 2005, teniendo lugar así.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la "Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Hacienda de dicha Comunidad, de fecha 15 de enero de 1998, por la que se concede a la entidad mercantil "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", autorización para el funcionamiento de un establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- En el año 1981, se otorgó a la asociación actora, "Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros", una autorización de funcionamiento de una sala de bingo en la calle Cava Baja nº 1 de Madrid, que se fue renovando sucesivamente, siendo la última prórroga la otorgada el día 3 de noviembre de 1994, con un plazo de vigencia de tres años. Esta autorización se concedió al amparo de la OM de 9 de enero de 1979 .

En aplicación de lo dispuesto en esta Orden Ministerial de 9 de enero de 1979 , pese a que la autorización se otorga a dicha asociación, la gestión se desempeña, desde el año 1981, por la mercantil "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", empresa que, además, es arrendataria del local en el que se emplaza la sala de bingo, local cuyo uso cede gratuitamente a la mencionada asociación mientras conserve la titularidad de la autorización de juego.

b).- Después de que la Comunidad de Madrid asumiera, mediante Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo , la competencia en materia de espectáculos, casinos, juegos y apuestas, y de que dicha Comunidad aprobase una nueva regulación de esta materia ( Decretos 5/1995, de 1 de febrero, 23/1995, de 16 de marzo y 24/1995, de 16 de marzo ), la mercantil "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", solicitó, con fecha 11 de abril de 1995, una autorización de funcionamiento para el mismo local, acompañando a dicha solicitud, con la finalidad de acreditar la disponibilidad del local para el que solicitaba la autorización, escritura de revocación de la cesión gratuita del local que había concedido a la asociación actora, "Asociación Benéfica de Auxilios Mutuos de Toreros", sito en la calle Cava Baja nº 1 de Madrid.

Esta autorización fue otorgada a la mercantil "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", sin haber oído previamente a la asociación actora, mediante resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de mayo de 1995. Esta resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre la declaración de caducidad de la autorización que ostentaba la asociación actora para ejercer la actividad de juego de bingo en ese mismo local.

c).- Ya dictada la anterior resolución de autorización a favor de "Juegos de Azar Iniesta", la Administración remitió a la asociación actora escrito de 2 de junio de 1995, en el que le otorgaba un plazo de quince días para que efectuara alegaciones en el expediente de autorización instado por "Juegos deAzar Iniesta, S.A." (a pesar de que ya se había concluido dicho expediente concediéndose la autorización solicitada por dicha mercantil) y acreditara la disponibilidad del local en el que había sido autorizada a desarrollar la actividad de juego de bingo por cuanto, entre la documentación aportada por la empresa solicitante, "Juegos de Azar Iniesta S.A.", figuraba una escritura de revocación de la cesión gratuita del local que dicha asociación utilizaba para la explotación de la sala de bingo que le había sido autorizada, de forma que, de no acreditarse tal disponibilidad, se declararía la caducidad de la autorización al amparo del art. 16 de la OM de 9 de enero de 1979 .

Así pues, esta solicitud de alegaciones a la asociación actora sobre el mantenimiento de los requisitos para la vigencia de su autorización y, en concreto, sobre la disponibilidad del local, fue efectuada por la Administración cuando ya se había dictado la resolución por la que se concedía la autorización sobre el mismo local a la mercantil "Juegos de Azar Iniesta, S.A." y no se contenía pronunciamiento alguno sobre tal caducidad.

d).- La asociación actora, mediante escrito de fecha 30 de junio de 1995, presentó las alegaciones antes requeridas, manifestando, en esencia, la indefensión padecida y que conserva la disponibilidad del local por entender que no es válida la revocación realizada por "Juegos de Azar Iniesta, S.A.".

Asimismo, con fecha 8 de junio de 1995, presentó recurso ordinario contra la resolución de 10 de mayo de 1995, que concedía la autorización a "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", fundamentado en la indefensión generada por la falta de audiencia y en la imposibilidad de que sobre el mismo local concurran dos autorizaciones simultáneamente.

e).- Sin entrar a resolver dicho recurso ordinario, la Administración inicia expediente de revisión de oficio de la autorización otorgada a "Juegos de Azar Iniesta, S.A.", en el que se da audiencia esta empresa y a la asociación actora, se solicita informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que considera que la resolución de 10 de mayo de 1995, es anulable por falta de audiencia, y se solicita informe del Consejo de Estado el cual resuelve que, al no tratarse de un acto que ponga fin a la vía administrativa, no procede la revisión de oficio, entendiendo, no obstante,...

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