SAP Barcelona, 5 de Enero de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:1442 |
Número de Recurso | 222/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 222/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Inocencio
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a cinco de enero del dos mil siete..
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 222/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº
225/2005 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de Robo de Uso de
Vehículo y una falta de Hurto, en el que se dictó sentencia el día 31 de mayo del año 2006. Ha sido
parte apelante Inocencio ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inocencio, en calidad de autor responsable del delito de hurto de uso y de la falta de hurto que se han descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad civil (sic), a las penas de: A) multa de seis meses por el delito de hurto de uso y B) multa de un mes por falta de hurto, en ambos casos con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal para caso de impago, así como al pago de las costas causadas. Inocencio indemnizará a Iván en la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres euros y treinta y dos céntimos (483,32 euros), por el valor de los objetos sustraídos de los daños y perjuicios causados que se han reseñado en el precedente fundamento jurídico tercero ".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
El recurrente alega error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que el simple hecho de que apareciera la huella dactilar de Inocencio en el espejo retrovisor del interior del vehículo no es suficiente para tener por acreditado que dicha persona fuera el autor de la sustracción del vehículo.
Nos...
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