SAP Murcia 44/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:181 |
Número de Recurso | 178/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00044/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección nº 001
Rollo: 0000178 /2007
S E N T E N C I A Nº 44/08
Ilmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo
nº 178, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, tramitadas como diligencias urgentes con el nº 7/2007, por un
delitos de robo con fuerza en las cosas, contra Bernardo, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del
recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín y defendido por el
Letrado Sr. Serrano Alemán, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la
causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta
alzada como apelado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, en Murcia, entre las 21'10 y las 22'00 horas del día 30 de diciembre de 2006, el acusado Bernardo, nacido en Ucrania, el día 4 de abril de 1984, con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 26 de mayo de 2005, por un delito de lesiones, a la pena de arresto de siete fines de semana, con propósito de obtener provecho económico, tras forzar la puerta del vehículo matrícula....-RQM, propiedad de Juan Ignacio, que se hallaba estacionado en el Callejón del Conde, sustrajo una radio-CD marca Alpine modelo 9812-RB y unos altavoces marca Kenwood, efectos recuperados, días después, al comprobar que se hallaban instalados en el vehículo matrícula....-XGQ, propiedad del acusado. El perjudicado ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles.".
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Bernardo, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de costas, con entrega definitiva de lo recuperado a su propietario.
Séale de abono al condenado, en su caso, el período de detención y prisión preventiva."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bernardo, fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: Existencia de error en la apreciación y valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba