ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6961A
Número de Recurso2249/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Lorenzo presentó el día 24 de mayo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2013 , por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 151/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1026/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La procuradora Dª. María del Carmen de la Fuente Baonza, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de D. Lorenzo presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de octubre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilística, presentó escrito en fecha 11 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, remitiéndose a lo declarado en su escrito de interposición de recurso de casación. La recurrida, "Mutua Madrileña, Sociedad de Seguros a prima Fija S.A.", en su escrito de 18 de junio de 2014, interesó su inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar con beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de responsabilidad civil por daños derivados de la circulación de vehículos a motor. El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    En el recurso se citan como infringidos los artículos 222.4 de la LEC , al estimar la Audiencia Provincial en la resolución que hoy es objeto de recurso, la inexistencia de cosa juzgada.

  2. - A la vista de su planteamiento, el escrito de interposición no cumple los requisitos legalmente establecidos porque no cita preceptos de naturaleza sustantiva sino procesales, referido a los efectos de la cosa juzgada ( artículo 222.4º LEC ). Y es que se viene a plantear una cuestión que no va referida a normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y excede del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC 2000 , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    En atención a lo expuesto, se rechazan las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto que inciden en el carácter procesal de la denuncia planteada.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación n.º 151/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1026/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR