STSJ Comunidad de Madrid 850/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2010:12883 |
Número de Recurso | 700/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 850/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00850/2010
SENTENCIA No 850
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 700/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª Bibiana
, contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 15-9-06, confirmada en alzada de la previa resolución de fecha 16-5-06 de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 15 de julio de 2010, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 15-9-06 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la previa resolución de 16-5-06 de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
Mediante Resolución de 16 de octubre de 2003, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, se concedió autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado "EL TORREZNO" de Madrid, autorización que había sido solicitada conjuntamente por RADOMI,S.L. titular del citado establecimiento, y la empresa operadora RECREATIVOS GARFER,S.L.
El 14 de junio de 2005, D. Luis Manuel y Dª Bibiana, propietarios del local en el que se ubicaba el "EL TORREZNO" presentaron solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado en el citado establecimiento, alegando que el recibo de alquiler correspondiente a la renta del mes de septiembre de 2003, aportado entre otros documentos por RADOMI,S.L. no era el efectivamente expedido por ellos, por lo que se daba el supuesto de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio .
Tramitado el correspondiente procedimiento con fecha 16 de mayo de 2006 el Director General de Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se denegaba la revocación solicitada, al no haberse acreditado la irregularidad alegadaa por los señores Luis Manuel y Bibiana .
Notificada el 27 de mayo de 2006 dicha Resolución a los soliciantes, interpusieron contra aquella recurso de alzada, presentado el 27 de junio de 2006, reiterando la solicitud de práctica de prueba pericial ya realizada en el procedimiento de revocación y alegando en síntesis:
-Que se ratifican en que existieron irregularidades esenciales en la documentación aportada por RADOMI,S.L. para la obtención de la autorización.
-Que se le ha causado indefensión al no haberse practicado la prueba caligráfica solicitada.
5- Por resolución de fecha 15-9-06 la Consejería de Hacienda de la CAM desestima el citado recurso de alzada.
La actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión como efectuó en vía contencioso administrativa la falsedad de los documentos aportados en la solicitud de autorización de instalación de las máquinas es decir, el recibo de alquiler correspondiente a la renta del mes de septiembre de 2003 asi como de un escrito de 14-10-03 de autorización por los actores para la instalación de las máquinas entendiendo que se ha causado indefensión la falta de práctica de...
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