STSJ Comunidad de Madrid 669/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2008:8967
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución669/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00669/2008

SENTENCIA No 669

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el

presente recurso contencioso administrativo nº 656/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Murillo de la

Cuadra, en nombre y representación de la mercantil Líder Matic recreativos S.L., contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de

Hacienda de fecha 30 de agosto de 2005 que desestima un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director

General de Ordenación y Gestión del Juego de 30 de marzo de 2005; habiendo sido parte la Administración demandada

representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 8 de mayo de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de la mercantil Líder Matic recreativos S.L., impugna la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de fecha 30 de agosto de 2005 que desestima un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Ordenación y Gestión del Juego de 30 de marzo de 2005 por las que se deniega la solicitud de revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 11 de febrero de 2003 al establecimiento de hostelería denominado bar. La Flor de Castilla, ubicado en la C/ Luís Buñuel, n° 10 de Madrid, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.b) del artículo 20 de Decreto 97/1998, de 4 de junio.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

El 7 de abril de 2000 la actora, en calidad de arrendataria, y don Miguel Ángel, como propietario de la finca, suscriben un contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la C/ Luís Buñuel, n°10 de Madrid.

En la cláusula 8ª del mencionado contrato se pactó que "la parte arrendataria se obliga a no ceder, subarrendar o traspasar el todo o la parte del local o de la industria arrendados, así como a no hacer obra, variación o instalación alguna sin que para ello obtenga autorización escrita y expresa del arrendador". Añadiéndose en un segundo párrafo que "no obstante, se significa que la parte arrendataria, en la explotación de su negocio, podrá servirse de colaboradores independientes y autónomos, a cuyo nombre, si es su voluntad, girará la documentación contable, por lo que tal circunstancia nunca podrá entenderse como cesión parcial o total del local, toda vez que dicha explotación, de una u otra manera o forma, será de su propia y personal incumbencia y responsabilidad".

El 3 de abril de 2001 la parte demandante suscribió con don Jose Luis un contrato de sociedad civil por el que éste se comprometía a participar en la gestión del negocio. En la cláusula 5 del mencionado contrato las partes convienen en dejar "establecida entre ellos la prohibición de suscribir o asumir pactos con terceros sin la debida y expresa anuencia, aprobación, o conformidad de ambos; excepción hecha del sector de maquinas recreativas, cuya futura contratación o derecho de instalación queda desde este momento reservado en exclusiva para Líder Matic Recreativos S.L, quien, a la extinción del vigente contrato suscrito con la Empresa Operadora LANCRY S.A., podrá optar a la instalación en el local de sus propias máquinas recreativas o a la designación o adjudicación de la explotación a la Empresa Operadora que más le interese en el momento, y todo ello sin que este cambio de Operador altere las condiciones de reparto actualmente establecidas con la participación de LANCRY S.A., cuya posición la asumirá sin más.

El mismo día 3 de abril de 2001 el propietario del local (don Miguel Ángel), la sociedad recurrente y don Jose Luis suscriben un documento privado en el que se pacta y deja constancia de "que a los efectos de la exigencia del documento acreditativo de la disponibilidad de local que señala el artículo18, apartado C, del Decreto 97/1998 de 4 de Junio, se significa que D. Jose Luis goza, por este documento, con independencia de todos los demás suscritos al efecto, de la totalidad del local, sito en los bajos del inmueble número 10 de la c/ Luís Buñuel de Madrid, señalado como local número 4, para la instalación por parte de la Comunidad de Madrid de cuantas máquinas...

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