STSJ Cataluña 10366, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:10366
Número de Recurso520/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10366
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 520.99 Partes:Agustí Adrià S.A y Mas Boscosa Sarria S.A Comisión de Urbanismo de Girona SENTENCIA Nº 558 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 520/99, interpuesto por Mas Boscosa Sarria S.A y Agustí Adrià S.A, representados por el Procurador de los Tribunales Don Joan Rodes Durall contra la Comisión de Urbanismo de Girona, representada y asistida por la Sra Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comisión de Urbanismo de Girona de 10 de marzo de 1.999 y la desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto contra el.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso contra la resolución de la Comisión de Urbanismo de Girona de 10 de marzo de 1.999, que aprueba definitivamente el expediente de Plan Parcial de ordenación Mas Boscosa, promovido por Agustí Adrià S.A y tramitado por el Ayuntamiento de Sarria de Ter, y la desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto contra el. Mas concretamente, en el extremo relativo a la condición de que se suprima el acceso a la rotonda de Can Salvatella hasta que se ejecute un enlace suficientemente dimensionado en sustitución de la actual rotonda.

SEGUNDO

Al objeto de resolver el presente recurso es preciso destacar que:

  1. El Plan Parcial aprobado desarrolla las determinaciones que fijan las NNSS de Sarria de Ter en el suelo urbanizable, sector Mas Boscosa, sector de desarrollo industrial.

  2. Las NNSS prevén un enlace con la rotonda de Can Salvatella, situada fuera del término municipal, concretamente dentro del término municipal de Girona.

  3. Concretamente, el citado...

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