STSJ Comunidad de Madrid 961/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:14015
Número de Recurso557/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución961/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0049803

Procedimiento Recurso de Suplicación 557/2015-D

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 1075/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 557/2015

Sentencia número: 961/2015

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 557/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D. Amador, contra la sentencia de fecha 29/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1075/2014 seguidos a instancia de D. Amador frente a UNISYS SL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa UNISYS S.L.U. con una antigüedad de 14 de junio del 2004 y con una categoría profesional de Titulado Superior/Consultor, siendo su último salario reconocido de 33.070 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras (90,60.-#/día).

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Por acuerdo colectivo suscrito el 11 de julio de 2014 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, adoptado en expediente de despido colectivo, se adoptó en su cláusula tercera con efectos de 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, junto a la extinción indemnizada de hasta cuarenta y ocho contratos de trabajo, la medida de reducción salarial, que para el rango salarial del actor alcanzaba un porcentaje de 2,54% de su salario bruto anual a fecha de mayo de 2014, equivalente a 839,98 euros anuales en cómputo bruto -70 #/mensuales-.

En dicha cláusula se contemplaba también, a elección del empleado y en función del colectivo a que pertenezca, la posibilidad de sustituir, en la cuantía correspondiente, la reducción salarial que a cada trabajador pudiera corresponder:

por la aportación empresarial al plan de pensiones, formada por una aportación fija de 12ó328#/año (o parte proporcional) más un porcentaje, dependiendo del tramo en que estuviera el empleado a 30 de junio de 2014, de acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones.

por la cuantía total que corresponda de los tickets restaurante,

por el total o parte de los días adicionales de vacaciones por exceso de jomada acordados para ese año o parte proporcional.

(documento nº 16 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Por correo electrónico de 15 de julio de 2014 el actor notificó a la empresa su intención de sustituir parte de la bajada salarial por 3 días de vacaciones de los seis que le correspondían ese año, aplicándose la parte restante sobre el salario bruto, lo que suponía una reducción salarial en metálico del 0,26%, equivalente a 86,63 euros brutos anuales -7,22 #/mensuales-.

(documento 17.1 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Con fecha de 8 de agosto el actor decidió optar por la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.3 ET, remitiendo a estos efectos un escrito a la empresa con el siguiente contenido:

Con fecha 15 de julio de 2014 se me ha remitido por los representantes de los trabajadores el acuerdo suscrito con la empresa el pasado 11 de julio, por el que se procede a la modificación de condiciones de trabajo consistente en reducción salarial.

Tratándose de una modificación prevista en el apartado d) del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores que me produce un evidente perjuicio, al suponer una merma en mis retribuciones, por la presente, y en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 41.3 del mismo texto legal, les comunico mi decisión irrevocable de optar por la extinción de mi contrato de trabajo con base en dicho precepto y con percepción de la indemnización prevista en el mismo, esto es, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades.

La fecha de efectos de dicha decisión es el próximo 8 de septiembre de 2014, día en que causaré baja definitiva en la empresa. Les solicito por lo tanto que, en dicha fecha, procedan a cursar mi baja en la Seguridad Social, con expresa mención de la causa extintiva, esto es, rescisión contractual a instancia del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo, pongan a mi disposición la indemnización correspondiente, y me hagan entrega de la liquidación, certificado de empresa y documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo.

(documento nº 18 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

La petición del actor fue denegada en septiembre de 2014 por escrito remitido por burofax.

(documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene por reproducido)

SEXTO

A la anterior comunicación contestó el actor mediante nuevo escrito, datado el 8 de septiembre de 2014, del siguiente tenor literal:

En relación a la carta de la que me hacen entrega en el día de hoy, en la que me manifiestan no poder acceder a mi solicitud de extinción indemnizada de mi contrato de trabajo, debo indicarles lo siguiente:

En mi comunicación inicial de 8 de agosto de 2014 no les solicité la extinción de mi contrato de trabajo, como al parecer erróneamente han interpretado ustedes, sino que les comuniqué mi decisión irrevocable de optar por la extinción de mi contrato de trabajo en ejercicio de la facultad que me confiere el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en reducción salarial y que, por lo tanto, me produce un evidente perjuicio. Facultad ésta que, como saben ustedes, o deberían saber, no precisa de aceptación por su parte ni de declaración judicial, ya que la declaración rescisoria del trabajador con base en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores tiene virtualidad extintiva por si misma.

Sin perjuicio de lo anterior, considero que los motivos alegados por ustedes para no acceder a lo que erróneamente consideran una solicitud carecen de todo fundamento, toda vez que, concurriendo modificación sustancial y perjuicio, el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores no condiciona en absoluto el ejercicio de la facultad rescisoria al carácter temporal o definitivo de la modificación ni a la entidad de la misma, y menos a la valoración subjetiva que haga la empresa sobre el perjuicio causado, que para colmo además se tergiversa.

En consecuencia, me ratifico en mi decisión comunicada y preavisada el pasado 8 de agosto de 2014, quedando extinguido mi contrato de trabajo en el día de hoy, 8 de septiembre de 2014, por causa de rescisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 7, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 557/2015 , interpuesto por D. Dimas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 29 de abril de 2015 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR