STSJ Comunidad de Madrid 797/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:13745
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución797/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0036362

Procedimiento Impugnación convenio colectivo 662/2015 Secc.4

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DEMANDADO: ASOCIACION EMPRESARIAL DE PROTESIS DENTAL DE MADRID y otros 4

Sentencia número: 797/15

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCIA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a doce de noviembre de dos mil quince, habiendo conocido el presente procedimiento la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 4, DOÑA CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA los presentes autos nº 662/2015 seguidos a instancia de ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, ASOCIACION EMPRESARIAL DE PROTESIS DENTAL DE MADRID, UNIPYME MADRID, UNION SINDICAL OBRERA y MINISTERIO FISCAL sobre Impugnación de Convenio Colectivo, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/07/2015 tuvo entrada demanda formulada por ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra CONSEJERIA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA, ASOCIACION EMPRESARIAL DE PROTESIS DENTAL DE MADRID, UNIPYME MADRID, UNION SINDICAL OBRERA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas. Abierto el acto de juicio por S.Sª. las partes manifestaron cuanto tuvieron por pertinente, alegando las codemandadas excepción de falta de legitimación activa de la demandante, acto seguido se practicaron las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 16 de octubre de 2015, y conforme a lo prevenido en el art. 88 de la LRJS para diligencias finales, se concedió un plazo de cuatro días a la demandante para que aportase documento acreditativo que subsanase el defecto invocado por las codemandadas referente a la falta de legitimación activa para la interposición del recurso. En fecha 29 de octubre la parte demandante presentó escrito acompañado de certificación, con el objeto de subsanar el defecto advertido. Se dio traslado del mismo a las codemandadas por providencia de fecha 30 de octubre para que alegaran en el plazo de 3 días lo que a su derecho conviniera.

TERCERO

Por representación letrada de la UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS DE MADRID se formularon alegaciones que fueron presentadas en fecha 5 de noviembre de los presentes en el Registro de este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2014 fue publicada en el BOCM la Resolución de 27 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrito por la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, Unipyme-Madrid y USO.

Damos por expresamente reproducido su contenido obrante a los folios 25 a 48 (doc.2 presentado con la demanda y doc. 1.7 y 1.6 del ramo de prueba de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura).

SEGUNDO

La Dirección General de Trabajo de la CAM remitió en fecha 9.10.2014 ofició a la Comisión Negociadora considerando que debía procederse a la modificación del Convenio Colectivo en lo relativo a las categorías profesionales de los niveles 2, 3, 4 y 5 porque de no hacerlo así esa Autoridad Laboral lo impugnaría de oficio. (F. 119 doc 1 ramo de prueba de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y f. 341 y 342 Doc.

3.6 del mismo ramo).

TERCERO

En la misma fecha se reunió la Mesa Permanente Negociadora procediendo a la modificación de los Grupos Profesionales recogidos en el texto del convenio, de forma que el Grupo Profesional Técnico quedaba reducido a los niveles 1, 2 y 3 -en los niveles 2 y 3 se modifica la formación exigible, expresando en anejo al acta el contenido de cada uno-, y en el Grupo Profesional de Oficios Varios se integran los niveles 4 y 5 que formaban parte del anterior, y lo hacen como niveles 2 y 3, recogiendo en anejo su contenido. Nos remitimos expresamente al texto íntegro de estos documentos (3.7 del ramo de la Consejería,

  1. 344 a 347).

CUARTO

Por la DGT se solicitó informe a la DG de Estrategia y Fomento de empleo, Área de Cualificaciones y Certificación de la Competencia sobre esa modificación, siendo emitido el 29.10.2014 señalando su falta de competencia para emitir informe y remitiéndose al realizado el 28.10.2014, en el que había puesto de relieve que el convenio al recoger los requisitos de formación para el grupo profesional de técnicos (niveles 1, 2 y 3) no contemplaba certificado de profesionalidad alguno, sin que tampoco existiera desarrollo por parte de la Administración competente. Por ello se requería la obtención del Título de grado superior de Técnico Superior especialista en Prótesis Dentales, proponiendo con carácter alternativo, sujeta a consideración por los servicios jurídicos, la posibilidad de establecer una fórmula legal que con carácter temporal permitiera al personal que cumpliera una serie de requisitos solicitar y, en su caso, obtener certificación de su competencia profesional ante determinados organismos (empresas y administración), eximiéndoles de acreditar la posesión de un certificado de profesionalidad (obtenido por vía formativa o de reconocimiento de la experiencia laboral) para poder desarrollar la actividad profesional. (doc. 3.8, 3.9, 3.10 y 3.5 del mismo ramo).

QUINTO

Igual petición de informe se instó del Director General de Ordenación e Inspección Sanitaria. La Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria el 18.11.2014 contestó a la consulta de la DGT señalando que los laboratorios de prótesis dentales necesariamente estarán organizados y dirigidos por Protésicos Dentales que se hallen en posesión del título, siendo responsables de los productos, pero también podrán contar con otro personal, como pueden ser el encuadrado en los niveles dos y tres del convenio (antiguos 4 y 5), "si bien este personal no podría realizar las funciones anteriormente indicadas sin la supervisión y dirección de un protésico dental, al ser funciones específicamente señaladas por la legislación para esa categoría profesional". (f. 119 ya referido, doc. 3.11 y 3.12 del mismo ramo).

SEXTO

El texto del Convenio Colectivo fue modificado por Resolución de 29 de enero de 2015 de la DGT de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Mesa Permanente Negociadora de 9 de octubre de 2014 del Convenio Colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, en materia de grupos profesionales y niveles del convenio (B.O.C.M. de 7 de marzo de 2015) y, la revisión salarial del reseñado Convenio publicada mediante la Resolución de 16 de febrero de 2015, (B.O.C.M. de 12 de mayo de 2015), tras haberse requerido por la DGT la adaptación de la tabla económica a los nuevos grupos profesionales y niveles . Nos remitimos de forma expresa al texto de estas resoluciones (folios 49 a 54, docs. 3 y 4 adjuntos a la demanda, doc. 1.5, 2.4, 3.13 y 3.14 f. 366 a 371, 4.1 a 4.5 del ramo de la Consejería).

SÉPTIMO

La parte actora, COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, dotada de capacidad para el cumplimiento de sus fines, su ámbito territorial de actuación se extiende a la Comunidad de Madrid y entre sus fines y funciones esenciales se encuentran la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con su profesión.

OCTAVO

En fecha 23.01.2014 la Junta General de Gobierno del Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid acordó por unanimidad impugnar el Convenio Colectivo publicado en el BOCAM el día

14.01.2014 sobre el sector de protésicos dentales por lesividad grave para tercero. Los Estatutos del Colegio encomiendan a la Junta de Gobierno la facultad de perseguir el intrusismo profesional en cualquier forma que sea y ejercer con esa finalidad las acciones legales correspondientes (Diligencia final).

NOVENO

El Colegio Profesional de Protésicos presentó escrito ante la DGT de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid el 4.02.2014 solicitando la impugnación de oficio por lesividad grave del Convenio Colectivo objeto de estos autos. (F. 55 a 61, 288 y ss -doc. 3.1 Consejería).

DÉCIMO

La Asociación de Protésicos Dentales de Madrid se opuso a dicha impugnación sosteniendo que se había modificado el texto inicial cambiando las categorías por...

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