STSJ Comunidad de Madrid 915/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:13524
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065462

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 484/15

Sentencia número: 915/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 484/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA ANGELES SANCHEZ LEMA, en nombre y representación de D. Luis Carlos, D. Pedro Enrique, D. Anton, D. Calixto

, D. Domingo, Dña. Andrea, Dña. Celsa, D. Florentino y, DÑA. Flor, D. Jesús Y D. Martin, como herederos de D. Raimundo contra la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1551/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a FERROVIAL SERVICIOS, SA, y CREMONINI RAIL IBERICA SA sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. Damos por reproducido el denominado "IV convenio colectivo entre la empresa Cremonini Raíl Ibérica S.A. y sus trabajadores" (Documento nº 6 de la demandada).

  2. Si bien dicho texto no fue en su momento suscrito por las partes negociadoras en los términos legalmente exigidos para la aprobación de los convenios colectivos, los actores quedaron adheridos voluntariamente al mismo.

  3. Se tienen por reproducidos los correspondientes documentos de adscripción obrantes como nº 67, 69, 71, 72, 73 y 74 de la parte actora, así como 9 de Cremonini Raíl Ibérica S.A.

  4. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo de 26 febrero 2013, por la que se estimó el recurso de casación formulado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 junio 2011 y se estimó la demanda iniciadora del mencionado conflicto colectivo, en la que se solicitaba que se declarase el derecho del colectivo de Cremonini Raíl Ibérica S.A. de las categorías de Responsable, Jefe o Gerente del Grupo Profesional de Mando Intermedio subrogado de Wagon Lits a percibir la subida salarial sobre todos los conceptos y sin merma por dicho motivo en el complemento ad personam, e igualmente se declare el derecho a percibir los atrasos correspondientes al año 2010 (documentos número 60 y 61 de la parte actora y 8 de la demandada).

  5. Damos por reproducidas las nóminas de los actores, aportadas por ambas partes a las actuaciones.

  6. El citado "IV convenio colectivo entre la empresa Cremonini Raíl Ibérica S.A. y sus trabajadores" fue finalmente aprobado por las partes negociadoras en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo publicado en el BOE de 11 julio 2013 (Documento nº 64 de la parte actora).

  7. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 20).

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 17 diciembre 2013, solicitándose en su "suplico" que se abonen a los actores las cantidades por éstos indicadas, más el interés por mora.

  9. En relación con el demandante don Raimundo, tras su fallecimiento producido el 28 enero 2014 (folio 43), pasaron a sostener su reclamación sus herederos (folios 44 a 50).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a Cremonini Raíl Ibérica S.A., condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por el concepto de su demanda, las siguientes cantidades:

Para los herederos de don Raimundo, 860,43 euros, así como 86,04 euros por interés legal por mora

Para don Florentino, 452,88 euros, así como 45,28 euros por interés legal por mora

Para doña Celsa, 817,46 euros, así como 81,75 euros por interés legal por mora

Para doña Andrea, 711,45 euros, así como 71,14 euros por interés legal por mora

Para don Domingo, 959,77 euros, así como 95,98 euros por interés legal por mora

Para don Calixto, 613,18 euros, así como 61,32 euros por interés legal por mora

Para don Anton, 364,03 euros, así como 36,40 euros por interés legal por mora

Para don Pedro Enrique, 883,60 euros, así como 88,36 euros por interés legal por mora

Para don Luis Carlos, 822,61 euros, así como 82,26 euros por interés legal por mora Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en estas actuaciones, a Ferrovial Servicios S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de junio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de noviembre de 2015, señalándose el día 18 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes, con categoría de mandos intermedios, proceden todos ellos de la empresa Wagons Lits, pasando a prestar servicios a la demandada Cremonini Rail Ibérica S.A, en virtud de subrogación que tuvo lugar en diciembre de 2009, por adjudicación de los servicios de restauración a bordo que esta última empresa había suscrito con Renfe Operadora.

SEGUNDO

Como quiera que, a juicio de los demandantes, desde la subrogación no se ha procedido a abonarles la subida salarial sobre todos los conceptos, incluido el complemento ad personam con sus incrementos legales, que ha quedado absorbido y compensado por la empresa, se interpuso una demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia...

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