STSJ Galicia 6668/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9586
Número de Recurso3673/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6668/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003908

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003673 /2015 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALMACEN000 CB

ABOGADO/A: FRANCISCO ABUIN PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Ernesto

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003673 /2015, formalizado por el/la letrado D/Dª FANCISCO ABUIN PORTO, en nombre y representación de ALMACEN000 CB, contra la sentencia número 80 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2014, seguidos a instancia de Ernesto frente a ALMACEN000 CB DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ernesto presentó demanda contra ALMACEN000 CB, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80 /15, de fecha doce de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 1-5-1998, y con categoría profesional de chófer repartidor y correspondiéndole un salario mensual de 1.295,91 euros con prorrateo de paga extraordinarias -hechos no controvertidos-.

  2. - El día 18-6-2014 fue despedida con efectos de ese misma fecha. Se trató de un despido disciplinario por une falta muy grave tipificada en el artículo 54.2. d ET - "transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"-.

    Las causas del despido están contenidas en la carta de despido que le fue entregada al demandante y que obra unida a los autos y que aquí se da enteramente por reproducida (carta de despido)

  3. - Se considera probado que el demandante tuvo un accidente de tráfico al conducir la furgoneta de la empresa, marca Mercedes y con matrícula ....-AQ que tiene asignada pare prestar sus servicios de chóferrepartidor. A consecuencia de dicho accidente se produjo un daño material en el piloto trasero.

    El demandante llevó la furgoneta a reparar al Taller Eléctrico Gómez, S.L, el día 8-5-14. Allí se procedió a la reparación del daño antes descrito y que requirió de las siguientes actuaciones: reparación de un faro piloto trasero mediante reposición de faro piloto y una lámpara de un polo; con la mano de obra necesaria para dicha reparación, el coste de ésta alcanzó la suma de 97,04 euros IVA incluido. El pago de dicha reparación la llevó a cabo el trabajador.

    El trabajador no comunicó a la empresa ni la existencia del incidente de tráfico, ni la existencia de daños en la furgoneta ni tampoco su posterior actuación consistente en llevarla a reparar y en pagar tal reparación

    -hechos no controvertidosLa furgoneta quedó totalmente reparada -hecho no discutidoSe dan por reproducido el doc. Nº 1, 2 y 3 aportados por la empresa.

    Se dan por reproducidos los documentos n° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 aportados por el actor.

    El trabajador prestó servicios como conductor repartidor para el matrimonio formado por Dña. Coral y para D. Jesús Luis con contratos de trabajo temporales unos concertados con un empresario y otros con el otro, hasta que se le hizo indefinido en el año 2004 (informe de inspección de trabajo) ¡ y después para la herencia yacente de Coral, hoy, ALMACEN000, C.B. realizando siempre las mismas funciones para las que fue contratado, conductor- repartidor, utilizando siempre el mismo furgón para realizar el reparto, y prestando sus servicios en el mismo almacén - declaración del actor, informe de su vida laboral y testifical del Sr. Carmelo -.

    En la fecha de interposición de la denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa, el 14-5-2014, el demandante ya presentaba un importante cuadro clínico que afectaba a su salud y le provocaba graves situaciones de ansiedad y miedo - doc. n° 4 aportado por el actor, hecho 2°-4°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Ernesto frente a la Herencia yacente de Coral, hoy ALMACEN000 C.B. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

    Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

    en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 29.922,88 euros

    en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 42,61 euros #/día;

  3. - Autorizo a la empresa demandada a imponer al demandante una sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida al ocultarle haber sufrido con la furgoneta de reparto un siniestro de tráfico en el que se dañó un piloto trasero así como haberle ocultado la reparación de tales daños a su costa; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALMACEN000 CB formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/8/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27/11/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los hechos imputados en la carta de despido no son tan graves como para su imposición y declara el despido improcedente.

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