STSJ Galicia 576/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:553
Número de Recurso4115/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003908

Modelo: 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0004115 /2016GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 224/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente/s: ALMACEN000 CB

Abogado/a: FRANCISCO ABUIN PORTO

Recurrido/s: FOGASA, Hugo, HERENCIA YACENTE DE María Teresa

Abogado/a: FOGASA, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, FRANCISCO ABUIN PORTO

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ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4115/2016 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO ABUÍN PORTO en nombre y representación de la empresa ALMACEN000 CB, frente al Auto dictado por el en el procedimiento EJECUCIÓN PROVISIONAL 224/2015 seguidos a instancia D. Hugo, contra la empresa ALMACEN000 CB, en INCIDENTES DE EJECUCIÓN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El trabajador el ejecutante, prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 1-5-1998, y con categoría profesional de chofer repartidor, el día 18- 6-2014 fue despedido con efectos de ese misma fecha, despido disciplinario por una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2. d ET "transgresión de la buena fe contractual así como el abuso confianza en el desempeño del trabajo".

SEGUNDO

Los hechos imputados en la carta se apoyaban en que el trabajador tuvo un accidente de tráfico a conducir la furgoneta de la empresa, asignada pare prestar sus servicios y como consecuencia de dicho accidente se produjo un daño material en el piloto trasero, el llevó la furgoneta a reparar al Talle Eléctrico Gómez, S.L, el día 8-5-14, el coste de ésta alcanzó la suma de 97,04 euros IVA incluido, cuyo abono llevó a cabo el trabajador, que no comunicó a la empresa ni la existencia del accidente de tráfico, ni la existencia de daños en la furgoneta ni tampoco su posterior reparación. La furgoneta quedó totalmente reparada.

TERCERO

En dicho despido recayó sentencia del juzgado social n° 2 en fecha 12-2-15, que fue declarado despido improcedente y autorizando a la empresa la imposición de sanción adecuada, siendo confirmada por STSJ Galicia de 27-11-15 .

Y la empresa, mediante carta fechada el día 29-12-15, notifica al ejecutante la imposición de sanción por falta grave con suspensión de empleo y sueldo de 10 días. Por el ejecutante se solicitó la revocación de la sanción, citándose a las partes a comparecencia y dictándose auto de fecha 3-3-2016 por el que se revoca la sanción impuesta por entender que los hechos objeto de despido y ahora de sanción fueron conocidos por la empresa 8-5-2014 y son sancionados el 18-6-14 por lo que había transcurrido en exceso el plazo de 20 días que el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores señala para la sanción de las faltas leves, y condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir en cumplimiento de la sanción

CUARTO

Frente a dicho auto se interpone recurso de reposición, resuelto por el de 15-4-2016 que ahora se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa interpone el Recurso de suplicación frente al Auto de 15-4-2016, al amparo del art. 193.a) de la LRJS, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y alega la infracción del art.80.1.c) de la LRJS, en relación con el art 60.2 del ET, y el art. 24.2 de la Constitución y la jurisprudencia establecida en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1837/1995 de 16 de marzo y 4416/2005 de 16 de mayo .

Alegando en esencia que la prescripción no fue formulada en la demanda de impugnación de la sanción, sino que fue introducida en el debate en el propio acto del juicio, con variación sustancial de los hechos de la demanda, con infracción del art. 80.1.c) de la LRJS porque la prescripción no puede ser apreciada de oficio, sino únicamente a instancia de parte, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, entre otras las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1837/1995 de 16...

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