STSJ Andalucía 1886/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:12018
Número de Recurso1753/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1886/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1886/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ. SR. D. Ernesto MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1753/15, interpuesto por Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAEN, en fecha 24-4-15, en Autos núm. 29/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Virtudes en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24-4-15, por la que desestimando la excecpion de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia;

Desestimando la demanda interpuesta por doña Virtudes frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA se absuelve a este de los pedimentos contenidos en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que Doña Virtudes mayor de edad con DNI número NUM000 vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación, cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con categoría profesional de Monitor Escolar, Grupo III del IV Convenio Colectivo para personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, para la prestación de servicios en el Centro de Enseñanza CEIP Carlos III de Santa Elena (Jaén), desde el 6 de marzo de 2014 y con un salario mensual de 369#51 euros /12#3 euros dia incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que han desarrollado las funciones de monitores escolares en los Centros de Educación Infantil en la Junta de Andalucía personal empleado en empresas externas. Que cesados estos trabajadores en sus funciones, e impugnada via judicial los ceses, estos fueron declarados despidos improcedentes. No existía en la Junta de Andalucia en la Relacion de Puestos de Trabajo puestos de trabajo referidos al personal "monitor-escolar"

Que al cese de aquellos trabajadores por resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica se autoriza la contratación temporal de personal por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un plan de choque de apoyo administrativo en centros de educación infantil y primaria mediante la contratación de monitores escolares por plazo de un año. Dicha contratación se ampara en los previsto en el artículo 13 de la ley 7/2013 de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2014.

Ante el retraso en la contratación por resolución de 26 de febrero de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica se deja sin efecto la resolución de 28 de noviembre de 2013 y se autoriza a la citada Consejería a la celebración de diversos contratos laborales temporales a tiempo parcial de la categoría profesional de Monitor Escolar, siendo el tipo de contrato "por obra o servicio determinado" con una duración de siete meses (marzo a septiembre) ; se incluye anexo del personal a contratar en el que se incluye el CEIP Carlos III de Santa Elena, centro para el que fue contratada la actora.

Dicha contratación se ampara en lo previsto en el artículo 13 de la ley 7/2013 de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el 2014 para contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no pueden ser atendidas por el personal fijo. Cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de 24 de febrero de 2014.

En virtud de dicha resolución, el 20 de febrero de 2014, con efectos el 6 de marzo de 2014, la Consejeria demandada y la actora suscriben un contrato por obra o servicio determinado, con fecha de efectos el mismo dia constando en el mismo que el contrato tiene carácter de "temporal para la realización de funciones no incluidas en la RPT. ( RD 2720/1998, art. 2 ), se fija la duración hasta el 5 de octubre de 2014.

TERCERO

En fecha 25 de septiembre de 2014 por la Directora General de Recursos Humanos y Función Publica de la Junta de Andalucía se resuelve autorizar la prorroga de los contratos laborales celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de la resolución de 26 de febrero de 2014. Se concreta en dicha resolución expresamente que "El tipo de contrato cuya prorroga se autoriza es temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado. Los contratos se prorrogaran hasta la publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2014."

En fecha 29 de septiembre de 2014 se suscribe entre las partes prorroga de contrato por obra o servicio determinado realizado al amparo del la ley 7/2013 de 23 de diciembre. En dicho documento se hace constar expresamente que las partes acuerdan comunicar a los servicios públicos de empleo de una primera prorroga del contrato celebrado por ambas partes con fecha de inicio reseñada en el punto tercero por una duración inicial de 7 meses por un plazo que vendrá determinado por la publicación en BOJA de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2014, por lo que esta primera prorroga finalizara el 14 de noviembre de 2014. Y que esta prorroga se lleva a cabo de acuerdo con la Resolución de 25/09/14 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica por la que se autoriza la prorroga de los contratos temporales celebrados po la Consejería de Educacional, Cultura y Deporte y cuyo coste se financiara con cargo a la aplicación presupuestaria 42C

CUARTO

En BOJA de fecha 14 de noviembre de 2014 se publica decreto 152/2014 de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucia correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyen a los monitores escolares.

QUINTO

Que los directores de los Centros donde prestan servicios los monitores escolares reciben la siguiente nota informativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte: "Como conoce el próximo 14 de noviembre de 2014 finaliza el contrato el monitor o monitora escolar que actualmente desempeña sus funciones en dicho centro. Esta persona ha estado vinculada con la Administración por un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto ha sido la prestación de las funciones propias de la categoría profesional de monitor escolar, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo ( RPT) que va a crear la plaza en su centro con carácter definitivo, en función de las sentencias o allanamientos por despidos improcedentes que se están produciendo.

Dichas resoluciones judiciales van a conllevar la readmisión del antiguo trabajador o trabajadora que desempeñaba sus funciones en ese centro cuando estuvo contratado por empresas privadas, por lo que los trabajadores actuales, los del plan de choque, no van a ser prorrogados sus contratos, concluyendo la relación laboral con la Junta de Andalucía, como se ha dicho, el día 14 de noviembre.

En estas fechas se están recibiendo las sentencias y los allanamientos y la Administración ha optado por la readmisión en los distintos Juzgados de toda Andalucía. Por ello y por cuanto es compleja la tramitación administrativa para su cumplimiento, es posible que durante un breve periodo de tiempo ese centro no cuente con la figura del monitor, a pesar de que desde esta Dirección General se va a acelerar al máximo la nueva contratación que por otra parte exige unas determinadas garantías jurídicas.

En tal sentido le ruego informe al trabajador o trabajadora del próximo fin de su vinculación laboral con la junta de Andalucía comunicándole que, al tratarse de un contrato de duración inferior a un año y de conformidad con la normativa laboral vigente (RD 2728/1998 de 18 de diciembre de contratación temporal) no es preciso preaviso de extinción de la relación laboral.

Asimismo el monitor o monitora deberá firmar una copia de esta comunicación informativa, con indicación de la fecha,(...).

Los directores de centro comunicaron a los monitores dicha extinción.

La actora firmo la comunicación el 11 de noviembre de 2014 indicando "no conforme"

SEXTO

Constan informes emitidos por la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Málaga y de Córdoba. En informe de la Insepcción de Málaga se hace constar expresamente: "Ha podido comprobarse que los contratos de obra o servicio celebrados por la Delegación de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía en relación al pan de choque al que se refieren en el escrito de denuncia no reflejan causa justificativa de la temporalidad que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 15.1 letra a del RDL 1/1995 de 24 de marzo

SEPTIMO

La demandante presentó...

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