SAP Pontevedra 314/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:2586
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00314/2015

S E N T E N C I A Nº: 314/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000173/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS SOUTULLO CRESPO, asistido por la Letrada Dª. MARINA TOJAL DEL CASERO, y como parte apelada, Dª. Natividad, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN ABELENDA FRAGA, asistida por el Letrado D. RAUL VAZQUEZ CARNEIRO, D. Antonio y Dª. Sara, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Natividad, representada por Doña MARÍA DEL CARMEN ABELENDA, y bajo a la asistencia letrada de Don Raúl Vázquez Carneiro, frente a Doña Sara y Don Antonio, representada/o por Doña CARLA ROCAFORT y bajo la asistencia letrada de Doña Eva Fernández, que se allanaron a la demanda, tal y como consta en Providencia de 16 de julio de 2014, y Don Juan Ramón representado por Doña MARÍA JESÚS SOUTULLO y bajo la asistencia letrada de Doña Marina Tojal, y DECLARA la procedencia de INCLUIR en el ACTIVO del INVENTARIO de la sociedad de gananciales constituida por Doña Natividad y Don Íñigo

, aprobado por Sentencia firme del Juzgado de Cambados de 5 de octubre de 1990 en el procedimiento de separación matrimonial de mutuo acuerdo nº 204/90 las partidas siguientes:

- Finca denominada DIRECCION000, rústica, en el lugar de DIRECCION000, labradío, secano, de un ferrado o seis áreas y 28 centiáreas 86 decímetros cuadrados. Linda Norte, Jacinta y otros; Sur, Doña Marta ; Este, herederos de Ramón ; y Oeste, Tomás y otros. Finca denominada DIRECCION000, rústica, labradío secano, de dos ferrados o doce áreas y 57 centiáreas 50 decímetros cuadrados, de la que se ha segregado una parcela de doscientos metros cuadrados por venta a Don Luis Enrique el 22 de mayo de 1975. Linda Norte, herederos de Ramón ; Sur, camino público; Este, camino de servidumbre; y Oeste, finca de Doña Marta .

- Finca DIRECCION001, a labradío secano, sita en el lugar de mismo nombre, de 32 centiáreas de extensión superficial, con cuatro metros setenta en las dos fechadas y seis metros setenta en el fondo. Linda Norte, hermanos Sara Antonio ; Sur y Este, Asunción y Oeste, regato.

- Crédito de la sociedad de gananciales contra Doña Custodia y Don Conrado, por la cantidad de

9.015,8 euros (1.500.000 pesetas), en virtud de contrato de préstamo firmado por Don Íñigo con dichas personas el día 16 de mayo de 1987, ante los testigos don Evelio y Don Higinio, en virtud del cual la parte prestataria reconoce haber recibido de Don Íñigo dicha cantidad en calidad de préstamo, comprometiéndose a devolverla en día 16 de mayo de 1988 con el interés correspondiente al 9% anual.

Se CONDENA a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

Se condena en costas a la parte demandada que se ha opuesto a la demanda, Don Juan Ramón, excluyendo las costas causadas a instancia de la parte demandada que se ha allanado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto se opone a la siguiente.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y admite la acción de complemento de inventario de la sociedad conyugal constituida por la actora y su fallecido marido. En consecuencia acuerda la inclusión de los tres bienes litigiosos que relaciona en el activo del inventario de dicha sociedad de gananciales.

La liquidación de la sociedad ganancial es la que se practica integrada en el Convenio regulador que los dos cónyuges firman con fecha 6 de julio de 1990 (f.31 ss.) y se aprueba por sentencia de fecha...

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