SAP León 297/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:1107
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00297/2015

Pieza Nulidad de Actuaciones nº 196/2015-1

Rollo de Apelación nº 196/15 (Procedimiento Ordinario nº 291/13)

SENTENCIA Nº297/15

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a 27 de Noviembre de 2015

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, la pieza separada de NULIDAD DE ACTUACIONES dimanante del recurso de apelación civil num. 196/2015, en la que han sido partes D. Romulo, representado por la procuradora Dª Josefa-Julia Barrio Mato bajo la dirección de la letrada Dª Patricia Suárez Díaz, como promotora del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, y CONSTRUCCIONES DOS SANTOS LACIANA, S.L., representada por la procuradora Dª María-Concepción González Blanco bajo la dirección del letrado D. Pablo-Antonio Fernández González. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada 196/2015/0001, dimanante del recurso de apelación 196/2015,

seguida ante este tribunal, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2015, rectificada por auto de fecha 2 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Por la representación de D. Romulo se solicitó la NULIDAD PARCIAL de la sentencia dictada para resolver el recurso de apelación por la vía del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones. Admitida a trámite la petición formulada se dio traslado a la parte contraria. Se señaló para deliberación, votación y resolución el día 18 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del incidente de nulidad de actuaciones.

La parte apelante pidió la rectificación de la sentencia por una duplicidad de conceptos que daba lugar a un exceso en la suma a cuyo pago era condenada. Se denegó la petición de rectificación porque excedía del mero ámbito de una rectificación y conllevaba una valoración conceptual de las partidas y criterios de cálculo contenidos en la sentencia dictada. Dictado auto denegando la rectificación de la sentencia por la parte apelante se presentó solicitud de declaración de nulidad parcial de la sentencia por incongruencia interna. Se funda la pretensión de nulidad en que la sentencia dictada por el tribunal de apelación liquida la deuda con la inclusión duplicada del importe de las obras en muros centrales: se computa la suma de 2.288,61 euros a pagar por los trabajos relacionados en la factura NUM000, como aumento de obra, y esa misma suma, con una ligera variación (2.280 euros en lugar de 2.288,61 euros), aminora la reducción del precio global fijado en la factura NUM001 para la obra inicialmente prevista.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

El artículo 228 de la LEC prevé el incidente excepcional de nulidad de actuaciones cuando la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución no hubiera podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Se cumplen en este caso los requisitos exigibles para la admisión del incidente extraordinario de nulidad de actuaciones:

  1. - El derecho fundamental invocado es el de tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, comprendido en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución Española (al que remite el artículo 53.2 de dicho texto constitucional). El derecho a una resolución bajo parámetros de congruencia y motivación se engloba en el ámbito del precitado derecho.

  2. - Al cometerse la infracción procesal en la sentencia no pudo ser denunciada antes de que se dictara.

  3. - La sentencia dictada es -o era-, susceptible de recurso extraordinario de casación y por infracción procesal. Ahora bien, en la medida en que la cuestión controvertida versa exclusivamente sobre un concepto valorativo y de mera determinación y cuantificación de la deuda, el recurso de casación no podría sustentarse en interés casacional ( art. 477.2.3º LEC ) y, por ello, no se sería admisible, como tampoco lo sería el extraordinario por infracción procesal ( disposición final 16ª , apartado 1, regla 5ª, LEC ).

  4. - La petición de nulidad de actuaciones se solicitó dentro del plazo previsto en el artículo 228.1, párrafo segundo, de la LEC .

  5. - El principio de conservación de los actos procesales ( artículo 230 de la LEC ) justifica que los efectos de la nulidad sean limitados y tengan como única finalidad reparar la infracción cometida. Por ello, es admisible la nulidad parcial de la sentencia, como así resulta de lo dispuesto en el auto del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2011 (recurso 892/2010 ): "...la nulidad también se puede instar mediante los recursos correspondientes, y aún en una apreciación tardía no impide la reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno, mediante la anulación parcial de una actuación determinada y retrotrayendo al acto del error" ( SSTS de 22 de julio de 1991, 21 de octubre de 1997, 8 de abril de 2002 y 17 de diciembre de 2003 ), "el principio de quod nullum est nullum habet effectum o nullum effectum producit ( SSTS de 17 de febrero de 1992, 9 de abril de 1996, 31 de diciembre de 1992 y 30 de diciembre de 1997 ), recogiendo la doctrina reflejada en Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 1997 ..., con el deber de causar al recurrente indefensión, dándose ésta solo cuando la infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales produce una efectiva indefensión", y la que "opta por proclamar la nulidad de actuaciones, total o parcial, según los casos, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR