STSJ País Vasco 1982/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3542
Número de Recurso1835/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1982/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1835/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000714

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2015/0000714

SENTENCIA Nº: 1982/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Eulalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 5 de junio de 2015, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por la citada recurrente frente a EDIFICACIONES GOBELAS S.A., FOGASA y MELIA HOTELS INTERNATIONAL S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora DÑA. Eulalia, ha prestado sus servicios profesionales por cuenta y a las órdenes de la empresa codemandada MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. (en adelante MELIÁ), con la categoría profesional de encargada de camareras de pisos, antigüedad desde el 1/07/1998 y salario bruto mensual de 2.033,96 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La codemandada EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. es titular dominical del conjunto destinado a hotel ubicado en parte de las plantas de sótano y baja y la totalidad de las plantas primera a quinta y bajo cubierta del edificio nº 2 de la c/ Fueros de Bilbao, constando registralmente inscrita dicha propiedad el 10/07/97, estando todavía el edificio en construcción (documento nº 2 del ramo de EDIFICACIONES GOBELAS, S.A.)

TERCERO

Obra en autos como documento nº 1 del ramo de MELIÁ, concesión municipal fechada el 4/09/02 y otorgada a EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., de licencia de apertura de establecimiento dedicada a Hotel-Restaurante y Cafetería, sito en Fueros nº 2 lonja de Bilbao.

CUARTO

EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. comenzó la explotación del establecimiento expresado en el Hecho anterior bajo la denominación "HOTEL ARENAL", otorgándose el 19/11/99 contrato privado de arrendamiento de industria, entre aquélla y MELIÁ ¿entonces SOL MELIÁ S.A.- (documento nº 6 del ramo de esta última, y documento nº 4 de EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., dándose por íntegra y expresamente reproducido), por el que MELIÁ arrienda el negocio hotelero, con todas las licencias administrativas, instalaciones, muebles, enseres, útiles y maquinarias, que la arrendataria considera aptos y suficientes para la explotación normal de la industria hotelera, acordándose la entrega el 30/11/99, con una duración pactada hasta el 1/12/14.

En la estipulación XII del citado contrato, se dispone que a su finalización MELIÁ deberá liquidar y saldar su obligaciones tributarias, laborales o de cualquier otra clase que le correspondan por la explotación del Hotel "(¿) y, especialmente, las indemnizaciones que pudieran generarse en favor de los trabajadores como consecuencia de la extinción de sus respectivos contratos laborales, sin que EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. quede obligada en modo alguno a subrogarse en la posición de SOL MELIÁ, S.A, respecto de las obligaciones laborales contraídas por ésta durante la vigencia del arrendamiento".

QUINTO

Con efectos al 1/12/99 MELIÁ ¿entonces SOL MELIÁ S.A.- subrogó a la plantilla del Hotel, hasta entonces de alta por cuenta de EDIFICACIONES GOBELAS, S.A

SEXTO

MELIÁ remitió a EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., comunicación fechada el 27/05/13, obrante como documento nº 7 de su ramo de prueba, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

En relación con el contrato de arrendamiento de industria del "Hotel Arenal", suscrito entre esa Entidad y Sol Meliá, S.A., (hoy Meliá Hotels International, S.A.), de fecha 19 de noviembre de 1.999, por medio del presente burofax, y en virtud de lo establecido en la cláusula segunda del citado contrato, le comunicamos la finalización del mismo con fecha 1 de diciembre de 2014, lo cual denunciamos fehacientemente, según lo pactado, con más de doce meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia.

Atentamente..".

SÉPTIMO

MELIÁ remitió a EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., nueva comunicación fechada el 26/02/14, obrante como documento nº 8 de su ramo de prueba, con el siguiente contenido:

"Muy Sr/es. Nuestro/s:

Les enviámos el presente como continuación a la comunicación de fecha 25 de mayo de 2013, entregada en mano el siguiente 7 de junio, por la que poníamos en su conocimiento la finalización del contrato de Arrendamiento de Industria Hotelera del "Hotel Arenal" con fecha 1 de diciembre de 2014.

Dada la situación, siendo la intención de esta parte llevar a cabo una pacífica entrega y desafiliación del Hotel Arenal así como que, en su caso, en todo momento sea posible la continuidad del negocio por su parte, o un tercero, si así lo desean, nos ponemos en contacto con Uds. con la finalidad de que nos comuniquen en el plazo máximo de quince días desde la recepción del presente si están interesados que por parte de la Central y demás canales de contratación de Meliá Hotels International se realicen reservas, para dicho Hotel para fechas posteriores al 1 de diciembre de 2014 en las cuales se subrogarían.

Igualmente, les comunicamos que por parte de Meliá Hotels International, S.A., se procederá a resolver con fecha 1 de diciembre de 2014 todos aquellos contratos de mantenimiento de instalaciones del Hotel, así como de suministros, suscritos con proveedores. No obstante lo anterior, quedamos a su disposición para facilitarles una relación y copia de dichos contratos en el supuesto que pudieran estar interesados en subrogarse en alguno de ellos a la fecha de finalización del contrato.

En espera de sus noticias, atentamente".

OCTAVO

MELIÁ remitió a EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., una tercera comunicación fechada el 3/07/14, obrante como documento nº 9 de su ramo de prueba, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro: Le enviarnos el presente como continuación al burofax remitido anteriormente por Meliá Hotels International, S.A. relativos a la comunicación de la finalización con fecha 1 de diciembre de 2.014 del contrato de Arrendamiento de industria Hotelera del Hotel Tryp Arenal que tienen suscrito ambas Entidades.

En concreto, y respecto a la plantilla de trabajadores que prestan sus servicios laborales en el Hotel, hemos de comunicarles que nuestros esfuerzos para la efectiva recolocación de dichos trabajadores han devenido del todo inútiles.

Así, ha resultado que el único centro con el que contamos en la ciudad de Bilbao, Hotel Meliá Bilbao, no cuenta con vacante alguna.

Por ello, les comunicamos que los trabajadores adscritos al Hotel Tryp Arenal serán liquidados y dados de baja en la Seguridad Social por Meliá Hotels International, S.A., con fecha 1 de diciembre de 2.014, una vez resuelto el contrato de arrendamiento que a día de hoy tenemos firmado, siendo de aplicación a partir de dicho momento lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Lo que les comunicamos a los efectos oportunos".

NOVENO

EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. remitió contestación mediante correo electrónico de 18/11/14, obrante como documento nº 11 del ramo de MELIÁ, dándose por íntegramente reproducido en el que, a los efectos de interés actual, se indica que la finalización de contratos de trabajadores es "de exclusiva competencia de MELIÁ HOTELES".

DÉCIMO

No se discute que el centro de trabajo donde prestaba servicios el actor fue cerrado el 1/12/14.

UNDÉCIMO

MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. notificó a la actora comunicación extintiva fechada el 12/12/14 y con efectos al mismo día, del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Por la presente, nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y ello con efectos del día de hoy, fundamentándose esta decisión en las causas organizativas y productivas que a continuación procedemos a explicarle.

Como sabe, Meliá Hotels International SA, ha sido la empresa arrendataria y explotadora de este Hotel, a través del contrato de arrendamiento firmado con la propietaria del establecimiento EDIFICACIONES GOBELAS SA, en fecha 19 de noviembre de 1.999, cuya duración era de quince años hasta el día 1 de diciembre de 2.014.

El pasado mes de junio de 2.013, la empresa denunció el contrato de arrendamiento con el objeto de que la propiedad comenzara a buscar otra empresa explotadora que se hiciera cargo del negocio.

Así las cosas, la propiedad, ha venido manteniendo diferentes contactos con empresas hoteleras, de las cuales algunas habían mostrado su interés, y así nos lo ha venido comunicando, pues estaban avisados de que Meliá dejaría el Hotel el día 30 de noviembre de 2.014, siendo obligación de la nueva empresa explotadora la subrogación de la plantilla, sobre la base del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

De ello se le ha mantenido informado a través de los representantes de los trabajadores.

Ello no obstante, llegado el día 30 de noviembre de 2.014, ha resultado que la propiedad no ha podido encontrar un nuevo explotador.

Llegados a este punto, nos encontramos que no tenemos un puesto para...

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