STSJ País Vasco 1949/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:3523
Número de Recurso1773/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1949/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1773/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000174

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2015/0000174

SENTENCIA Nº: 1949/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EITBNET S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, de fecha 14 de mayo de 2015, dictada en los autos 22/2015, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Encarnacion frente a EITBNET S.A., LANALDEN S.A, MEDIA FOR FUTURE S.L., EN CONCURSO, SU ADMINISTRADOR CONCURSAL, don Amador, VILAU MEDIA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Encarnacion ha venido prestando servicios para la empresa MEDIA FOR FUTURE S.L. (M4F) desde el 21-7-08, categoría formal de Operador de ordenador Técnico multimedia Nivel 1 y percibiendo un salario mensual de 2187,89 euros con p/p de pagas extras. Dentro de la referida retribución se contaba con un complemento por 14 meses de 416,43 euros denominado "Complemento voluntario".

Con anterioridad a prestar servicios para M4F lo hizo para estas empresas:

Desde hasta Empresa

12-12-2003 30-6-2005 LANALDEN SA

1-7-2005 20-7-2008 VILAU MEDIA SL La actora ostenta Licenciatura en Ciencias de la comunicación. Sus funciones en la empresa han sido las de Operadora Web.

Segundo

Tanto LANALDEN SA como VILAU MEDIA SL operaron al servicio de EITBNET SA (EITB) como proveedoras de servicios. La actora fue subrogada junto con el resto de sus compañeras sin solución de continuidad entre las tres empleadoras y en la realización de tareas encargadas por EITB.

En tanto prestaba servicios para VILAU MEDIA SL, y desde julio de 2007 la actora recibía órdenes de personal de EITB.

Tercero

M4F fue constituida en fecha de 23 de junio de 2008, siendo su objeto social la prestación de servicios de comunicación para nuevos soportes tales como internet, televisión corporativa, web televisión u otros que puedan surgir en el futuro; el desarrolla, diseño y mantenimiento de canales de comunicación y la producción de contenidos multimedia; la prestación de servicios de selección y gestión de recursos humanos; la prestación de servicios de asesoramiento, consejo o dirección de planes, proyectos o estudios en el ámbito de la comunicación.

Tiene domicilio social de Derio, Calle Larrauri nº 1.

Sus socios constituyentes son EITB, VILAU MEDIA SL, LANALDEN SA y EXPRESIVE MEDIA PROYECTOS SL.

Cuarto

A partir de agosto de 2013 se empezaron a interponer demandas de cesión ilegal de trabajadores por los empleados de M4F.

La actora se encontraba en las mismas condiciones que el personal que promovía estas demandas, si bien no iniciará acciones hasta el 18-12-2014.

Quinto

La empresa MEDIA FOR FUTURE SL fue declarada en situación concursal con fecha 24- 4-14 (recae la AC en D. Amador ). Se instó solicitud de extinción colectiva ante el Juzgado de lo mercantil nº 2, que resuelve por medio de auto de fecha 9-7-14 lo siguiente:

Acuerdo la extinción contractual objeto de este incidente, que afecta a la relación existente entre la entidad Media For Future SL y los siguientes trabajadores:

PERSONAL QUE CAUSA BAJA A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL AUTO:

1

María Cristina 2 Eulalia 3 Sandra 4 Enma 5 Mariano 6 Serafina 7 Consuelo 8 Luis Enrique 9 Remedios 0 Dolores 1 Esteban 1 Rosa 1 Marino 1 Debora 1 Rita 1 Eva 1 Andrés 1 Ezequias 1 Virtudes 2 Filomena 2 Valle 2 Estibaliz 2 Vanesa 2 Inmaculada 2 María Inés 2 Inés 2 Luis Miguel

PERSONAL QUE CAUSA BAJA A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CON EITBNET S.A.:

1

Cesareo 2 Celestina 3 Petra 4 Dulce 5 Encarnacion 6 Zulima 7 Virgilio 8 Aureliano 9 Gabino 1 Leocadia 1 Justiniano 1 Carmela 1 Jose María 1 Arsenio 1 Gervasio 1 Silvia 1 Rodolfo 1 Alberto 1 Gracia 2 Feliciano 2 Amparo 2 Remigio 2 Ángel Jesús 2 Eduardo 2 Patricia 2 Elisa 2 Trinidad 2 Rubén 2 Isidora

2.- La extinción surte efectos desde hoy, para los primeros, y el 31 de diciembre de 2014 para los segundos . Todo ello, con derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

3.- Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción colectiva se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución y tendrán el carácter de créditos contra a la masa ( art. 84.2.5º LC ).

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sirviendo la presente resolución para acreditarlo a efectos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.

5.- Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985, relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de

esta resolución.

6.- La entidad Media For Future SL deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal los documentos de cotización a la Seguridad Social relativos a los trabajadores afectados y comunicar a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Dirección Provincial del Servicio Nacional de Empleo tal circunstancia.

7- Se requiere a la entidad Media For Future SL para que con la mayor urgencia presenten el cálculo de la indemnización que procede a fecha de hoy, si es posible con el visto bueno de los afectados, y aportando copias para las demás partes personadas.

8.- No se hace declaración respecto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía salarial.

Se da por reproducido el auto al obrar en la prueba documental.

Sexto

A fecha de 11-11-2014 recae sentencia de la referencial por la que se declara ilegal la cesión de personal desde la entidad M4F en favor de EITB ello en respuesta a las acciones a que alude el ordinal 4º. A esta sentencia le han sucedido otras dos de fecha 24-2-2015 y de 3-3-2015 .

Séptimo

Consecuencia a las sentencias referidas en el anterior ordinal, la representación de EITB y los letrados de los demandantes en número de 24 se llegó al siguiente acuerdo:

"Con la expresa autorización de las empresas y trabajadores a los que asisten en su calidad de abogados;

  1. - Suspender de común acuerdo los juicios pendientes hasta que se dicten por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, las sentencias correspondientes a los recursos formulados por las partes contra las sentencias de instancia existentes. Se adjunta anexos con la relación de procedimientos afectados.

  2. - La extensión de los efectos de las sentencias que dicte la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a todas las demandas formuladas con igual pretensión de cesión ilegal existentes al día de la fecha de este acuerdo, que son las que constan en los anexos, efectuando los trámites procesales que corresponda a cada una de las partes para alcanzar tal fin.

  3. - No obstante lo anterior, las partes se reservan expresamente la posibilidad de continuar hasta instancias posteriores, como el Tribunal Supremo, a través de los recursos que proceden, el conflicto incluido en sus demandas relativo a la condicion de "fijos" o "Indefinidos no fijos" de los reclamantes."

Dichos trabajadores se encuentran incluidos en el Auto de despido colectivo seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2.

Octavo

A consecuencia de tales acuerdos, los 25 trabajadores afectados han sido integrados en la empresa EITB.

Noveno

A la demandante y a otros cuatro trabajadores se les extinguió el contrato con fecha 31- 12-14 en virtud del Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil, no habiendo sido reincorporados a EITB.

Undécimo

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguna

Duodécimo

Con fecha 27 de enero del 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin efecto con respecto a LANALDEN SL, VILAU MEDIA SL y M4F y sin avenencia con respecto de EITB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que rechazando las excepciones planteadas y estimando la demanda formulada por Dña. Encarnacion frente a MEDIA FOR FUTURE SL, en situación concursal y su administrador D. Amador, EITBNET SA y siendo partes LANALDEN SA y VILAU MEDIA SL, debo declarar y declaro el despido causado a la actora como nulo condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa EITBNET SA a la readmisión inmediata de la actora en su puesto de trabajo, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31-12-14, hasta la notificación de...

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