STSJ País Vasco 1943/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3513
Número de Recurso1795/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1943/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1795/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000690

N.I.G. CGPJ 20.053.44.2-0150/000690

SENTENCIA Nº: 1943/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Agapito contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 17 de junio de 2015, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por el citado recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa ROTHENBERGER SA con una antigüedad de fecha 1 de octubre de 1981.

Con fecha 26 de agosto de 2013 la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor de conformidad con lo previsto en el art. 52 del ET, procediendo al despido del demandante, indicando en la carta de despido que la causa del despido era la existencia sostenida de pérdidas económicas motivadas por la fuerte disminución de los pedidos.

El demandante impugnó el despido que se había producido, y en acta de conciliación administrativa de 17/09/2013, la empresa reconoció la improcedencia del despido, así como al voluntad de no readmitir al trabajador, aceptando el demandante la indemnización en compensación por la no readmisión que se le ofrecía por la suma de 40.000# netos, que el demandante ha percibido. SEGUNDO. - En fecha 11/12/2014 el demandante presentó ante el INSS solicitud de acceso a la prestación de jubilación anticipada en su modalidad contributiva. Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución de fecha 15/12/2014 del INSS en la que se indicaba que no se acreditaba que el cese en el trabajo fuese producido como consecuencia de una situación de restructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral de acuerdo con lo establecido en el art. 161 bis de la LGSS en su apartado 2.

Frente a esta resolución, el trabajador formuló la reclamación previa en la vía administrativa, dictándose resolución del INSS de fecha 28/01/2015 en la que desestimaba la reclamación previa y se indicaba en la misma que para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de le cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, se debe de reunir, entre otros requisitos, que dicho cese se haya producido como consecuencia de una situación de restructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, y que en este caso la causa de extinción de su trabajo era por despido improcedente, tal y como constaba en el acta de conciliación administrativa, y que no quedaba acreditado que el cese en el trabajo lo fuese por causas ajenas a al voluntad de el demandante.

TERCERO. - Frente a esta resolución, el demandante formula la presente demanda en la que solicita el dictado de una sentencia en la que, anulando la resolución del INSS impugnada se acuerde conceder a el demandante la pensión de jubilación máxima anticipada solicitada en fecha 11de diciembre de 2014.

CUARTO. - En caso de estimación de la demanda, los datos referentes a la prestación suministrados por el INSS, y sobre los que ha mostrado su conformidad el demandante, son : la base reguladora sería de

2.326,22# mes, el porcentaje 78,8750%, a razón de un 100% de cotización y un coeficiente reductor por la edad del 4,125, siendo la cuantía de la pensión de 1.834,81# y la fecha de efectos de 12/12/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda promovida por Agapito frente al INSS, TGSS, y anulando la resolución del INSS impugnada se acuerda conceder al demandante la pensión de jubilación anticipada en las condiciones ya señaladas en los hechos probados, solicitada en fecha 11 de diciembre de 2014."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el INSS frente a la sentencia que, revocando su decisión dictada en sede administrativa, acuerda conceder al actor la pensión de jubilación anticipada conforme a la base reguladora y porcentaje que figura en el orinal cuarto de la sentencia.

La entidad gestora denegó al actor la referida prestación por considerar que su cese en el trabajo no se produjo por causa ajena a su voluntad, apreciación de la que el Juzgado disiente sosteniendo que la extinción fue por voluntad unilateral de la empresa, sin constancia alguna de que obedezca a razones extrañas a esa decisión empresarial, que en todo caso advierte que estaría enmarcada en una reestructuración acometida por la empresa tal y como se razona en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia .

Se rechaza así que derive la extinción de la voluntad del trabajador, afirmando que ni siquiera la consintió pues la impugnó judicialmente. La sentencia señala que la norma no exige la declaración de procedencia del despido en caso de impugnación, subrayando que el reconocimiento en acto de conciliación...

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