SAN 194/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3992
Número de Recurso286/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00194/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 194/15

Fecha de Juicio: 16/11/2015 a las 09:30

Fecha Sentencia: 23/11/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000286 /2015

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (SIAT)

Demandado/s: SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES DE LA AEAT, SINDICATO DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA), SINDICATO UNION DE GRUPOS C DE HACIENDA (UCESHA), ELA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda formulada por el sindicato accionante en materia de tutela de los derechos fundamentales de libertad sindical frente a la decisión de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT de no excluir de la reunión de la Mesa Delegada de Negociación del día 17-09-15 a los sindicatos GESTHA y UCESHA,, que no han obtenido al menos el 10% de los representantes del personal laboral en el proceso electoral de 29 de abril de 2015 de la AEAT. Señala la Sala que aun siendo el orden social el único con competencia para tutelar el derecho de libertad sindical de trabajadores y sindicatos, carece de ella para pronunciarse sobre la posible nulidad, de la decisión sobre la composición de las mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral, por lo que remite a las partes al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000332

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000286 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 194/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

/Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000286 /2015 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (SIAT)(Letrada Elena Bravo Gómez) contra SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES DE LA AEAT(Abogado Del Estado),SINDICATO DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) (Letrado Jorge Aparicio), SINDICATO UNION DE GRUPOS C DE HACIENDA (UCESHA)(Letrada Inmaculada Ruiz Tendero), ELA(no comparece),COMISIONES OBRERAS(Letrado Miguel Ángel Crespo),SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT(Letrado Eduardo Soria Flores), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F (no comparece), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. (no comparece) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de octubre de 2015 se presentó demanda por Dª ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON, Procuradora de los Tribunales y del SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (SIAT) frente a: LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y contra las siguientes organizaciones sindicales interesadas en el procedimiento: SINDICATO DE TECNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (GESTHA ), SINDICATO UNIÓN DE GRUPOS C DE HACIENDA (UCESHA), COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), CENTRALSINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F),ELA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DELIBERTAD SINDICAL Y DE IGUALDAD .

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de noviembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El Abogado del Estado, en fecha 6 de noviembre de 2015 presentó escrito alegando la falta de jurisdicción de la Sala de lo social de la AN para conocer del presente procedimiento .

Cuarto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare que la actuación de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se convocaba a la Mesa Delegada de la AEAT a los sindicatos UCESHA y GESTHA es lesiva de los derechos fundamentales de libertad sindical e igualdad, y se declare en consecuencia su nulidad radical y se condene a la Administración a cesar en su comportarniento lesivo de derechos y por lo tanto a excluir de la mesa a los citados sindicatos (Gestha y Ucesha) y a resarcir al Sindicato Independiente de la Agencia tributaria en la cantidad de 6.000 euros coma perjuicio moral derivado de la actuación administrativa vulneradora.

CC.OO y UGT, se adhieren a la demanda.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F),Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) y ELA, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, Gestha y Ucesha alegaron la excepción de incompetencia de jurisdicción y, en su caso, litispendencia al haberse interpuesto un recurso ContenciosoAdministrativo con la misma pretensión, y, en cuanto al fondo, se opusieron a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La convocatoria impugnada tiene por objeto valoración de resultados electorales y conformación de la mesa.

-AEAT tiene 90% de personal funcionario.-En las últimas elecciones sindicales el nº de votantes de funcionarios fue 15.939 y 1688 laborales.

-La mayoría de los acuerdos de la mesa delegada afecta a funcionarios.-Ucesha acredita 13,30% de delegados de personal funcionario.

-UCESHA tiene representación en el grupo C de Funcionarios y GESTHA en el grupo A 2 de funcionarios; Ucesha tiene 91delegados y 112 Gestha de 550 funcionarios.

HECHOS PACIFICOS:

-La mesa trata cuestiones del personal laboral y funcionario.

-Se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo respecto de esta misma cuestión.

-El 20-5-08 se alcanzó un acuerdo en la mesa general en que se decidió la constitución de mesas delegadas entre ellas la de la AEAT.

-Gestha ha formado parte de la mesa delegada desde su constitución.

-El 29-10-12 se alcanzó un acuerdo en la mesa general de modificación de la estructura de negociación se mantienen las mesas delegadas y en el anexo 2.2 se estableció la composición de la mesa delegada de la AEAT en los siguientes miembros 3 CC.OO, 2 UGT, 2 CSIF, 1 CIG, 1 ELA, 3 USO, 3 GESHA.

-Los Delegados Funcionarios en la AEAT son 550 y laborales 136. -Gestha tiene 112 delegados, Ucesha 91 delegados.

-No tienen representatividad en ámbito laboral ni Gestha ni ucesha.

Sexto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato demandante, Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria, en adelante, SIAT, obtuvo en las pasadas elecciones celebradas el 29 de abril de 2015, una cuota de representatividad que le supuso más del 10% en el ámbito del personal funcionario y más del 10% en el ámbito del personal laboral, ambos pertenecientes a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El número de representantes de ámbito nacional obtenido por SIAT es de: Personal funcionario: 102. Personal laboral: 41.

Sobre un total de 595 representantes de personal funcionario y 155 del personal laboral. (Total 750).

A este número de representantes le corresponde el siguiente porcentaje de representación sobre el total: personal funcionario: 18,99%. Personal laboral: 31,30%. Global: 21,41%. (Certificación de la AEAT aportada por la parte demandante en el acto del juicio y descriptor 57).

El número de representantes obtenidos en las elecciones celebradas el 29 de abril de 2015, en lo que se refiere a las organizaciones sindicales UCESHA y GESTHA es el siguiente:

UCESHA: número de representantes personal funcionario, 100.

Número representantes personal laboral, 0.

GESTHA: número de representantes personal funcionario, 123.

Número de representantes personal laboral, 0. (Descriptor 57).

SEGUNDO

La estructura negociadora que la Ley 7/2007 introduce descansa, a grandes rasgos, en la previsión de una Mesa General de negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, una en cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla y en las entidades locales, Mesas Sectoriales para ámbitos específicos, así como una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, para la negociación de las materias comunes al personal funcionario y laboral.

Junto a la regulación de Mesas comunes para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, el Estatuto...

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