STSJ Comunidad de Madrid 345/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:4279
Número de Recurso3/2005
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la DEMANDA nº 3/05 interpuesta por la letrado Dª Mª Angeles Villanueva Medina, en nombre y representación del SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE CC.OO. DE MADRID ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Sindicato Regional de Sanidad de CC.OO.- MADRID se presentó con fecha 4-3-2005 Demanda de conflicto colectivo contra el Servicio Madrileño de la Salud, C.E.M.S.A.T.S.E., U.G.T., S.A.E., C.S.I.F Y CSIT-UP, demanda que tuvo entrada en esta sección el día7-3-2005.

SEGUNDO

Con fecha de 15 de marzo de 2005 se acordó por Auto la admisión a trámite de la demanda accediendo a la prueba propuesta y señalándose para el juicio oral el día 13-4-2005 a las 10,30 horas, que se celebró con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la tramitación del conflicto se han observado las prescripciones legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

La cuantía correspondiente a cada trienio por grupo profesional para los años 2004 y 2005 asciende a

Valor trienio 2004 Valor trienio 2005

Grupo A 40,29 41,10

B 32,24 32,89

C 24,20 24,69

D 16,17 16,50

E 12,13 12,38

SEGUNDO

Al personal afectado por este conflicto aunque cumpla tres años de prestación de servicios continuados, nunca se le ha abonado ni en el IMSALUD, ni en el actual SERMAS cantidad alguna en concepto de trienios

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se desprenden de la prueba documental aportada por la parte actora. No se cuestiona por las partes demandadas las cuantías reclamadas y solo, en el caso de algunas, la procedencia de su pago por no corresponder al personal laboral temporal el derecho al percibo de trienio alguno.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si el personal laboral temporal no estatutario procedente del INSALUD que presta servicios en las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trienios en igualdad de condiciones que el resto del personal laboral.

El personal laboral contratado con carácter temporal lo fue en un principio al amparo de las Instituciones de 19 de julio de 1989. En la estipulación 3ª de dichos contratos se hacia constar expresamente que el trabajador no recibiría las cantidades correspondientes al concepto retributivo de "trienios", remitiéndose en lo demás al R.D.Ley 3/87 de 11 de septiembre . Diversas resoluciones dictada por el INSALUD, entre otras las de la Dirección General de 2-1-1995, 3 de enero de 1996 y de la Presidencia Ejecutiva de 3-1-1997, 7-1-1998, 7-1-1999 y 7-1-2000 establecían que el personal laboral con contrato temporal no devengaría trienios a diferencia del personal laboral con carácter fijo. La Ley 55/2003 de 16 de diciembre también establece en su art. 44 respecto del personal estatutario temporal que no percibirá las retribuciones correspondientes a los trienios. No obstante la remisión que los contratos temporales hacían al derogado R.D. Ley 3/87 de 11 de septiembre , no quedaba alterada la naturaleza de la relación jurídica que seguía siendo laboral. Con tales precedentes...

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