STSJ Comunidad de Madrid 928/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:13830
Número de Recurso5079/2004
Número de Resolución928/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5079/04 formalizado por la Sra. Letrada Dª NURIA CLEMENTE MAGRO en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la sentencia de fecha 12-11-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 829/03 , seguidos a instancia de D. Rodolfo frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por ANTIGUEDAD, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Rodolfo , frente a EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-10-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-10-04 señalándose el día 27-10-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente al Instituto Madrileño de la Salud que pretendía que se declarara su derecho a percibir el complemento de antigüedad perfeccionada, consistente en tres trienios con los efectos económicos inherentes a tal reconocimiento y en su consecuencia se ordenara a la demandada a abonarle la suma de 422,85 euros por el mencionado concepto se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometido por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto lo que el ordinal primero del relato se modifique y donde figura que ha prestado servicios como "personal estatutario temporal" se haga constar que los servicios han sido prestados como "personal laboral temporal" y que en el segundo párrafo intercale entre palabras "contratado y "temporal" el término "laboral", lo que basa en los documentos que obran a los folios 30 a 32. Debe accederse pues en autos solo consta uno de los contratos de interinidad celebrados entre las partes precisamente el que figura a los folios 30 a 32 y en el mismo consta que la relación que se ha establecido entre las partes era de carácter laboral, habiendo podido aportar la demandada el resto de contratos de interinidad y en su caso acreditar que el actor no fue en todas las ocasiones objeto de contratos de naturaleza laboral, por todo lo cual procede la revisión del relato fáctico en los términos mencionados.

TERCERO

Mediante los motivos segundo y tercero del recurso formulados por el actor al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia de una parte la infracción del número 6 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 17 del mismo texto legal y el artículo 14 de la Constitución Española y de otra...

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