STSJ Comunidad de Madrid 208/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
Número de Recurso4493/2003
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00208/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4493/03

Sentencia número: 208/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4493/03, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, contra la sentencia de fecha 16-5-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 36/03 , seguidos a instancia de D. Pedro Miguel representado por el letrado D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNAfrente a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda del actor Pedro Miguel , y declaro el derecho de dicho demandante a seguir percibiendo el salario anterior al cambio producido con efectos de 1/enero/2002 (incrementando en el 2%). Así mismo declaro debida la cantidad reclamada como diferencias salariales desde el 1/1/2002 a 30/11/2002 y que asciende a 2.537,16 euros. En consecuencia, condeno al INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar la cantidad de 2.537,16 euros al actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-9-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18-2-03 señalándose el día 3-3-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Abogado del Estado frente a la sentencia de instancia consta de tres motivos. En el primero de ellos, formulado por el cauce del apartado a) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la nulidad de la sentencia de la que, se dice, que incurre en vicio de incongruencia por no dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por las partes.

La argumentación del Abogado del Estado resulta confusa y de su lectura mas parece deducirse su disconformidad por la falta de aceptación o no acogimiento de sus argumentos en la sentencia, de cuyas razones discrepa. Pero esto no supone, ni mucho menos, una incongruencia omisiva. En este orden de cosas, y siguiendo la doctrina constitucional ( STC 24/2001. de 31 de enero , debe distinguirse entre lo que son pretensiones de las partes de lo que son meras alegaciones o argumentaciones expuestas por aquellas en defensa de sus pretensiones. Respecto de éstas la exigencia de respuesta congruente y razonada se muestra con todo rigor; mientras que respecto a la alegaciones puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas, pudiendo bastar, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita o se haga de forma tácita respecto de alguna alegación concreta.

De la lectura de cuanto se expone en el motivo que analizamos no se deduce una ausencia de respuesta que produzca una efectiva vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La respuesta existe, satisfaga o no a la parte, y sea o no conforme a derecho, pero esta cuestión será examinada por la Sala llegado el momento.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, el recurrente solicita que se revise la declaración de hechosprobados, con objeto que se adicione un párrafo en el hecho probado segundo en el que quede transcrito el párrafo sexto del anexo al contrato de trabajo del demandante (folios 16 y 67 de las actuaciones) en el que efectivamente se dispone.

"Dicho puesto de trabajo es de libre designación por la Entidad y cese a voluntad de cualquiera de las partes, y esta sujeto al régimen regulado por la resolución de 26/10/89 por la que, los...

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