STSJ Comunidad de Madrid 61/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:1691
Número de Recurso5222/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 5222/00, formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR, en nombre y representación de D-. Flor Y OTROS, contra la sentencia de fecha 16-9-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES en sus autos número 474/00, seguidos a instancia de Dª. Flor Y OTROS frente a ASESORIA DIDACTICA, S.A representado por el Letrado D. VICTOR ALBA MOYA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

En las elecciones sindicales celebradas en el Centro de Trabajo de la Avenida de Carlos V,27 de Móstoles, perteneciente a la empresa Asesoría Didáctica S.A. (Liceo Villafontana), celebradas el día 28 de abril de 1999 fueron elegidos como miembros del Comité de Empresa los actores, Flor , María Rosa , Romeo y Clara .

Con fecha 18 de mayo de 2000, un tercio de los trabajadores de la empresa presentaron ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid convocatoria de Asamblea extraordinaria con el objeto de proponer la revocación de los miembros del Comité de empresa de acuerdo con lo establecido en el Rrt 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Celebrada dicha Asamblea el día 7 de junio de 2000 el resultado de la votación fue el siguiente:

Colegio Especialistas y no cualificados

Censo de Trabajadores 25

Votos favorables a la revocación 12

Colegio de Técnicos y Administrativos

Censo de Trabajadores 85

Votos favorables a la revocación 43

En el Acta de dicha Asamblea, registrada en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid con fecha 14 de junio de 2000, se hace constar "Finalizada la votación y hecho el recuento de votos por los miembros de las mesas electorales cuyas actas y censos se adjuntan, el resultado no alcanza la mayoría absoluta recogida en el art 67 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que el Comité no ha sido revocado y seguirá en adelante desempeñando sus funciones".

Con fecha 12 de junio de 2000 Romeo , en su condición de Presidente del Comité, dirigió a la Dirección del Centro escrito requiriéndole 1e fueran entregados en un plazo de 48 horas los Boletines de Cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 de enero a mayo del año 2000 así como los contratos efectuados por la empresa con posterioridad a 1 de febrero. La empresa el día 15 de junio de 2000 contestó al anterior requerimiento que tal documentación sólo podía ser entregada a miembros del Comité de Empresa y desde el día 7 de junio el remitente no tenía la condición de tal.

Con fecha 11 de septiembre se celebró el acto de conciliación que se tuvo por intentado sin efecto. También con fecha 1 7 de julio de 2000 se presentó intento de mediación ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de conformidad con el art 10 del Convenio Colectivo de enseñanza privada de fecha 23 de junio de 1999.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando de oficio la inadecuación del procedimiento de Conflicto Colectivo y, sin entrar en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por Flor María Rosa , Romeo Y Clara contra la empresa ASESORIA IDACTICA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de la pretensión frente a ella formulada, sin perjuicio del derecho de la parte demandante a instar por el procedimiento adecuado una nueva demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-11-00, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17-1-00, señalándose el día 31-1-01 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia, declarativa de inadecuación procedimental, interponen recurso de suplicación los actores, articulando al efecto un único motivo de recurso en solicitud de declaración de nulidad de la misma.

El motivo, que se ampara en el articulo 191 a) LPL, aduce infracción del art. 151.-1° LPL, 24 CE y jurisprudencia (cita STS 7-11-95 y 10-12-96).

La cuestión debatida, en tales términos, es si la modalidad procesal de conflicto...

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