STSJ Galicia 1346/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6606
Número de Recurso8479/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1346/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1346/2005

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

A Coruña, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8479/2002, pende de resolución ante

esta Sala, interpuesto por DOÑA Susana , con DNI. número NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 NUM001 - DIRECCION000 - LALIN, representado por DON IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigido por DON EMILIO CARRAJO LORENZO, contra silencio administrativo a reclamación por daños y perjuicios por fallecimiento de Simón el 2-2-92 por disparos de armas de fuego en una batida al zorro en el Ayuntamiento de Rodeiro. Es parte la administración demandada la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por EL LETRADO ASESOR DA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.III. La cuantía de este recurso se cifra como indeterminada.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22.09-05, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A petición de la Sociedad de Caza y Pesca de Rodeiro, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes autorizó la caza de zorro en el coto de que era titular, donde proliferaba esa especie, y a esos efectos se asignó a un Agente Forestal autonómico el control de esa batida y de otras cuatro que se desarrollaban en otras localidades el día 02.02.92; a la llegada de ese agente al coto, procedente de la primera batida, ya había revisado uno de los guardas jurados de aquélla sociedad la documentación y la munición, por lo que el agente autonómico dio la salida a la batida y partió a las otras tres restantes; como consecuencia de un disparo fortuito realizado por un cazador con postas falleció don Simón y de sus resultas solicitó su viuda para sí y sus dos hijos una indemnización que denegó el órgano autonómico por resolución de 02.06.94, tras lo cual acudió a la vía jurisdiccional civil, donde el Tribunal Supremo dictó sentencia firme el 06.07.00 en la que confirmó la indemnización a que fueron condenados el autor del disparo, don Valentín , y su compañía aseguradora, lo que no evitó que poco después volviera a solicitar del órgano autonómico la viuda una indemnización que fue desestimada por silencio administrativo.

    Con fundamento en que el accidente se produjo en el desarrollo de una cacería que precisaba de autorización autonómica en la que no se habían observado las obligaciones de control al no haber revisado el agente forestal la munición empleada por los cazadores, solicita la demanda que se le abone a la viuda 120.000,00 euros y 55.000,00 euros a cada uno de los dos hijos.

    A esa pretensión y motivo se opone el Letrado de la Xunta de Galicia, que comienza por plantear la inadmisión del recurso por existir cosa juzgada y, en cuanto al fondo, interesa la desestimación por no concurrir los requisitos que la normativa exige al no existir relación de causalidad eficiente entre el fallecimiento del cazador y el funcionamiento del servicio público, en razón a que sólo cabía atribuir la muerte a la indebida utilización de munición de postas por el cazador que luego fue condenado a indemnizar a los familiares del fallecido y que el agente forestal no venía obligado a estar presente durante la duración de toda la batida por no realizarse en Parque Nacional, Refugio de Caza o Reserva Nacional de Caza.

  2. Antes de analizar el fondo del debate procede, en primer lugar, referirse a la causa de inadmisibilidad que se alega con fundamento en que existe ya cosa juzgada al haber sido resuelta en toda su extensión la pretensión indemnizatoria en vía civil, donde intervinieron los mismos sujetos y fueron idénticos el objeto y la causa de pedir.

    El examen del motivo de inadmisibilidad alegado al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, debe ser examinado con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales ( STS de 30.01.01 ); y es que, como refieren las SsTC 188/2003 o 3/2004 , una decisión judicial que declare la inadmisión de un proceso como consecuencia de un error patente o cuando se base en una fundamentación irrazonable o arbitraria puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución española , lo que también se produce cuando se utilicen criterios interpretativos que por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón se revelen desfavorables para la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionados entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso. No obstante, si tras realizar una interpretación razonable de las normas jurídicas existe un motivo formal para declarar la inadmisión del recurso, es lícito que los órganos juzgadores no entren en el examen de la cuestión de fondo, como así se preconiza en las SsTC 19/1983, 93/1984, 62/1989 o 32/1991 y en las SsTS de 19.09.96 o 07.12.00 . De modo singular sobre la cosa juzgada como límite de acceso a la jurisdicción manifiestan las SsTS de 10.05.77, 03.10.89, 23.07.91, 26.01.98, 03.12.99, 10.10.00 y 25.11.00 que debe existir una completa identidad en los sujetos litigantes, la calidad en que lo fueron y el título o causa de pedir, si bien en el proceso contencioso-administrativo la excepción de cosa juzgada tiene peculiaridades innegables, pues basta con que el acto administrativo posterior sea distinto en el tiempo o en la forma al anterior para que la virtualidad de la excepción se ensombrezca ( SsTS de 28.10.85, 30.10.85 y 25.11.00 ), como también puede suceder que cuando se plantee de nuevo en la vía administrativa la petición ya resuelta, se conteste poniendo de manifiesto que lo planteado es una cuestión ya resuelta, supuesto en que no cabe su posteriorrevisión o impugnación ( STS de 23.01.01 ).

    Pues bien, en este caso antes de la petición que abre este recurso ya existió una denegación expresa del órgano autonómico el 02.06.94, pero no apela a ella el Letrado de la Xunta de Galicia para sostener la cosa juzgada, pues esta no existe en la vía administrativa ( STS de 10.01.01 ), sino a la existencia de un pronunciamiento judicial de fondo que con idénticas partes, objeto y pretensiones analizó el tema de fondo, lo que no puede compartirse, pues si bien está acreditado que la Xunta de Galicia fue demandada en un procedimiento civil en el que se analizaba la pretensión indemnizatoria, este finalizó declarando la incompetencia de jurisdicción para fiscalizar una actuación administrativa por corresponder su conocimiento a esta contencioso-administrativa, y si bien es verdad que en otro procedimiento consiguió la actora una indemnización, en este no se había llamado a la Xunta de Galicia (no podía hacerse, según se ha indicado), de modo que no existe la cosa juzgada que se alega, lo que significa que deba entrarse a conocer del fondo de la controversia.

  3. Y el fondo viene concretado en determinar si debe condenarse a la Administración autonómica a indemnizarle a la actora y sus hijos por el inadecuado funcionamiento del servicio público medioambiental, singularmente por no haber controlado un agente forestal durante...

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