STSJ Cataluña 5438/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:7478
Número de Recurso3435/2004
Número de Resolución5438/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5438/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2003 y siendo recurrido/a Antonia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Antonia frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde 25 de septiembre de 2001, como auxiliar de clasificación y reparto, debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, Dª Antonia con DNI. NUM000 , presta servicios en la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, iniciando su actividad el 17 de julio de 1990, con diversos contratos laborales de distinta naturaleza,eventual e interino, no produciéndose interrupción en la secuencia de contratos superior a veinte días hasta el 25 de septiembre de 2001 en el que se inicia contrato de trabajo de carácter eventual, el anterior había finalizado el 31 de julio de 2000 y era de la misma naturaleza.

El último contrato suscrito por vacante es desde 1-10-2001 y sigue la empleada desempeñando puesto de trabajo a raíz de esa contratación.

Los diversos contratos suscritos constan en la prueba aportada y se dan por reproducidos y existe conformidad en su realización por las partes, se reflejan en el cuerpo de la demanda y se corresponden con certificación de la demandada expedida al efecto.

Las partes son conformes en que se revise la contratación a partir del contrato iniciado el 25 de septiembre de 2001 y que lo fue hasta el 30-9-2001 y posteriormente la contratación por vacante desde 1-10-2001 hasta la fecha.

Segundo

Consta que la demandante ocupa el puesto de trabajo de AUXILIAR DE REPARTO A PIE, siendo su salario de 713,88 euros mensuales.

Tercero

El contrato de 25 de sept.de 2001 se realiza al amparo de art.3º del RD 2720/98 para atender circunstancias de servicio producidas por componente de absentismo y el de 1 de oct. 2001 se formalizó al amparo del art 4º del indicado RD 2720/98 para cubrir puesto de trabajo hasta que este sea cubierto por personal fijo o en su caso suprimido.

Cuarto

Por Resolución de 25 de abril de 2003 de la entidad demandada, se convocó concurso de traslados para provisión de puestos de trabajo vacantes, adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos y el mismo ha sido resuelto por Resolución de 12 de septiembre de 2003 e igualmente por Resolución de 17 de mayo de 2002 se convocó concurso de igual naturaleza, resuelta por Resolución de 16 de sept.de 2002.En ambas convocatorias hay puestos de trabajo del ocupado por la hoy demandante.

Quinto

En relación con el contrato de 25-9-2001 a 30-9-2001,por la entidad empleadora se certifica que en el centro de CCP Colón la capacidad media para asumir correspondencia es de 1.550.000 y se producía una acumulación de 3.212.900.

Sexto

Por la parte actora se interpone PAPELETA DE CONCILIACION el día 11 de febrero de 2003 y se celebró el acto el día 27 de febrero de 2003 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

Séptimo

Actualmente y como consecuencia de la Ley 14/2000 ,Correos se ha convertido en una SOCIEDAD ANONIMA , con la denominación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS- S A.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara el carácter fijo de la relación laboral existente entre las partes con desde el 25 de Septiembre de 2001 . Frente a este pronunciamiento se alza el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la demandada que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico sin cita de ordinal de hechos probados concreta sino de un fundamento jurídico . Esto solo bastaría para rechazar la pretensión de revisión que se formula pero es que además es absolutamente irrelevante para la resolución del recurso por lo que no puede prosperar.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del Art. 191 de la LPL se denuncia la infracción del Art. 15 del ET y del Art. 4 del RD 2720/98 así como de la doctrina de los Tribunales Superiores que cita . En motivo separado también se denuncia la infracción del Art. 317 de la LEC . Finalmente en el motivo tercero incluye un larguísimo alegato contra el criterio de la sentencia de instancia en la que de declara a la trabajadora fija de plantilla .

En el ordinal tercero de la declaración de hechos probados se afirma que la demandante suscribió el25 de Septiembre de 2001 un contrato eventual al amparo del Art. 3 del RD 2720/98 para atender circunstancias del servicio por absentismo. Y el 1 de Octubre de 2001 se formalizó otro contrato al amparo del RD 2720/98 de interinidad por vacante . Según se afirma en la resolución recurrida estos dos son los contratos que han de examinarse a efectos de resolver la cuestión de si la demandante ostenta la condición de trabajadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR