STSJ Cataluña 845/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:1351
Número de Recurso9459/2003
Número de Resolución845/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 845/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 3.9.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 933/2002 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.9.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Eugenio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación.porcentaje, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Eugenio , mayor de edad, con DNI NUM000 , prestó sus servicios retribuidospor cuenta de Telefónica de España, S.A. hasta el día 22.2.1995, fecha en la que causó baja acogiéndose al sistema de prejubilación previsto para empleados fijos de plantilla en activo que hubiesen cumplido 55 años y no alcanzado los 60. Consecuencia de ello la actora cesó en la prestación de servicios, suscribiendo convenio especial con la Seguridad Social y por tiempo de vigencia de hasta la fecha en que cumpliera 60 años de edad.

  1. - Por Resolución del INSS de 14.8.2002 le fue reconocida a la actora, la pensión de jubilación, conforme a un total de 44 años cotizados, sobre una base reguladora de 1.480,07 euros y un porcentaje de pensión del 60, por un importe mensual de 888,04 euros y un total de 14 pagos al año y efectos económicos desde el día 8.8.2002 (folio 28)

  2. - La actor presentó reclamación pretendiendo el reconocimiento de un porcentaje del 70% siendo la misma desestimada por resolución de 7.10.2002 y en mérito de la voluntariedad de la causa de la baja en Telefónica de España S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda inicial por la que se solicitaba el incremento del porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa, se alza en suplicación el actor interesando, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral ( Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la modificación del relato de los hechos probados en el sentido de que se sustituya el ordinal tercero y se añadan tres nuevos ordinales, con los textos que propone.

Para el tercero se propone que conste que "la actora presentó reclamación pretendiendo el reconocimiento de un porcentaje del 70%, siendo la misma desestimada por resolución de 7.10.2002 y en mérito a la interpretación que legalmente quepa atribuir a la excepción contenida en el párrafo segundo del apartado tercero del art. 161 de la Ley General de Seguridad Social en su redacción dada por la Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, en relación con la Disposición Transitoria Tercera, norma segunda, apartado 1º de la Ley General de Seguridad Social "; texto que hace referencia a las actuaciones procedimentales seguidas por la parte demandante y que, por tanto, responden más a un antecedente de hecho que a los hechos probados, siendo irrelevante su constancia entre éstos, a los efectos de motivar un cambio en el signo del fallo.

La misma respuesta ha de darse a la petición de que se añada el que entiende que debiera de ser el ordinal cuarto, en el...

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