STSJ Andalucía 649/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:12488
Número de Recurso1169/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

649/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/1169 - mba

Autos nº 205/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 649/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Salvador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 05 de Sevilla, Autos nº 205/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Salvador, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de octubre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: D. Salvador, ha prestado sus servicios para Telefónica SA., desde el 20-4-1970 hasta el 1-1- 1999,suscribiendo desde el 2-1-99 convenio especial con la Seguridad Social.

Tiene acreditado cotizaciones anteriores a 1-1-67 y completa 43 anos de cotización en su vida laboral.

SEGUNDO: El actor causó bajo en la empresa Telefónica SA. mediante un contrato de prejubilación en virtud del cual la empresa se obligó a abonar al actor una renta mensual con carácter fijo de 2158,53 euros, así como durante el periodo de prejubilación el reintegro del importe de las cuotas satisfechas correspondientes al convenio especial suscrito con la Seguridad Social.

TERCERO: El actor formalizó contrato de trabajo de carácter temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado con una duración de 11 días desde el 6-6-05 a 16-6-05, con la empresa Hard Disc SL., extinguiéndose éste por la finalización del periodo de contratación.

CUARTO: El INSS, reconoce al actor una pensión de jubilación anticipada por importe de 1.405,60 euros, el 60% de una base reguladora de 2.342,66 euros, en fecha 3-1-06.

QUINTO: Se ha formulado la pertinente reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda a través de la cual el actor interesaba que a la pensión de jubilación que tenía reconocida, en cuantía equivalente al 60% de la base reguladora de 2.342,66 euros, se aplicase un porcentaje del 70%. Y frente a dicha sentencia se interpone por el demandante recurso de suplicación, que articula en dos motivos, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de ellos, y al amparo del apartado c) del mismo precepto, el segundo motivo que subdivide en tres apartados.

En el primero de los motivos que tiene por objeto la revisión de los hechos probados interesa el actor que, en el hecho probado tercero de la sentencia, se incluya la siguiente adición:

el contrato de trabajo temporal suscrito por el actor fue debidamente visado por el Servicio Andaluz de Empleo, con alta y baja no voluntaria en la Seguridad Social, cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social y liquidación correspondiente al contrato suscrito.

El actor estuvo inscrito como demandante de empleo desde 25.4.2005 y siguió con posterioridad al reconocimiento de la jubilación anticipada, hasta el 20.3.2006.

Cita como prueba en que funda dicha revisión la documental obrante a los folios que señala de los autos. Y se accede a la revisión solicitada, dado que así resulta de la prueba invocada, aún cuando ello resulte irrelevante en todo caso, como se verá, para modificar el signo del fallo de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo, que subdivide, como se ha dicho en tres apartados, amparados todos en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia: 1) la infracción por inaplicación del artículo 161.1.d), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, que indirectamente --dice-- conculca el derecho a la igualdad que consagra el artículo 14 de la C.E.; 2 ) la infracción por aplicación indebida del artículo 6.4 del Código Civil (fraude de ley) en relación con la Disposición Transitoria Tercera , 1, regla 2ª de la LGSS; y 3), con carácter subsidiario respecto de los dos motivos anteriores, la infracción, de nuevo de la...

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