STSJ Cataluña 8085/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:13199
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8085/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8085/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 17 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2003 y siendo recurrido/a SALVAT EDITORES, S.A.,PROMOTORA DE ARTES GRAFICAS SA y Evaristo Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del Orden social de la Jurisdicción articulada por las codemandadas Salvat Editores, S.A. y Promotora de Artes Gráficas, S.L., debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis que trae génesis en demanda formulada contra las anteriores, por D. Luis Miguel , D. Oscar y D. Evaristo , que pretendía pronunciamiento judicial constitutivo de extinción de la relación que dicen laboral, les vincula a las demandadas, por causa de las previstas en el artículo 50 del ET, reservando cuantas acciones puedan caber a los actores para su ejercicio en la vía correspondiente. Y que debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra Hachette Filipacchi, S.A.".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores D. Luis Miguel , titular de D.N.I. núm. NUM000 , con efectos de 27.02.1991; D. Oscar , titular de D.N.I. núm. NUM001 , con efectos de 05.11.1993, y D. Evaristo , titular de D.N.I. núm. NUM002 , con efectos de 30.10.1997, vienen prestando servicios para la codemandada Promotora de Artes Gráficas, S.L., empresa participada casi en exclusividad por la otra codemandada Salvat Editores, S.L. y que instrumentalmente asumió parte de la actividad que tradicionalmente realizaba ésta en el marco de la venta y promoción en soporte bibliográfico y audiovisual de curso de inglés, y concretamente el creado por la empresa inglesa B.B.C.

Segundo

Prestan servicios con adjetivación reconocida por la empresa de "jefe de ventas" y con adscripción en exclusiva a delegaciones territoriales y concretamente a la de Barcelona el Sr. Luis Miguel , a la de Valencia el Sr. Oscar y a la de Madrid el Sr. Evaristo .

Tercero

En todos los casos previo a la prestación de servicios suscribieron contrato, las partes, que tildaron de "comisión mercantil" o de "agencia" que por obrar unidos a los ramos de prueba de ambas partes, aquí en economía procesal, deben darse por integramente reproducidos.

Cuarto

Aunque el contenido de la prestación de servicios no varió el Sr. Luis Miguel comunicó a la empresa por escrito el 30.04.1996, que a partir del 01.05.1996, todos los abonos que le correspondiesen lo fuesen a favor de su esposa Sra. Remedios .

La empresa así lo hizo y suscribió con la misma nuevo contrato de agencia de igual tenor el

01.03.1996.

Quinto

Sin variar, tampoco, el contenido de la prestación de servicios el Sr. Oscar remitió el

25.07.2000, comunicación a Salvat Editores, en la que le participaba que todos los cargos y abones que se devengasen de futuro lo fuesen a la sociedad " DIRECCION001 Comunidad de Bienes", que se subrogaban en todos los derechos y obligaciones del Sr. Oscar .

Sexto

El Sr. Evaristo remitió el 26.07.2001, comunicación a la empresa en la que le participaba con iguales efectos, la rescisión del contrato "mercantil" suscrito por las partes.

En idéntica fecha las partes suscribieron contrato, esta vez de trabajo, para que el actor pasase a prestar servicios como DIRECCION000 Nacional de Ventas en el Departamento de Idiomas de la División de Crédito.

El Sr. Evaristo se trasladó a la localidad de Barcelona, donde realizó funciones como DIRECCION000 Nacional de Ventas, en sustitución de D. Juan Pablo , en situación de baja por enfermedad, pasando a percibir retribución de carácter fijo, hasta el 01.02.2002, en que las partes, con ocasión de la reincorporación del Sr. Juan Pablo , en sede administrativa conciliación como improcedente el despido disciplinario articulado sobre el actor con efectos de 31.01.2002, con abono al mismo de indemnización por despido en suma de 2.779,04 euros.

Con efectos de 01.01.2002, iguales partes suscribieron nuevo contrato de agencia de igual tenor que los anteriores calendados.

Séptimo

Los actores disponen de despacho, el Sr. Luis Miguel en la Delegación Central de la empresa sita en calle Mallorca número 45 de Barcelona; el Sr. Oscar en la delegación de la empresa en Valencia, sita en la calle Molins Ros nº 25 y el Sr. Evaristo , en la delegación de la empresa en Madrid, sita en calle Orense nº 32.

Aunque el contrato de arrendamiento del último local se encuentra a nombre del Sr. Evaristo , la empresa subviene, al menos parte del precio del mismo.

Octavo

En los citados centros de trabajo la empresa pone a disposición de los actores además de despacho, mobiliario de trabajo, línea telefónica, y equipo informático que estos habitualmente utilizan para la mediación en la comunicación con los clientes y para el gobierno y dirección del grupo de agentes de la red comercial de la empresa a su cargo.

Noveno

No tiene establecido horario de trabajo, que determina libremente y consta que la selección de los clientes a visitar era realizada directamente por los actores, o por las personas de la red comercial asu cargo, sin que fuese impuesta o determinada por la empresa.

Décimo

Disponían de tarjetas de presentación, confeccionadas por la empresa que con el anagrama de la misma, los publicitaba como "Jefe de Ventas" del Departamento de Idiomas.

Décimo primero

Los actores son los encargados de la selección, formación, gobierno y dirección del grupo de agentes "vendedores y concertadores" que prestan servicios en la promoción y venta, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

Cuando era necesaria la ampliación de la red, y por tanto la selección del personal para integrarla, lo ponían en conocimiento de la empresa, que a su cargo, publicaba anuncios en los medios de comunicación nacional publicitando el proceso de selección, que luego realizaban directamente los actores.

Consta que en ocasiones excepcionales la empresa, a petición de los agentes, ha procedido a integrarlos en diverso equipo territorial a su adscripción inicial.

Décimo segundo

Acudían cuando eran requeridos a reuniones convocadas por la empresa, donde se les facilitaba información sobre las condiciones y técnicas de venta, así como sobre los productos ofertados por la empresa y por las concurrentes en competencia en el sector de actividad, y donde se resolvían cuantas dudas pudiesen surgir a los miembros de la red comercial sobre la forma de gestión y técnicas de ventas. Los gastos generados en los desplazamientos para acudir a estas reuniones y otras análogas convocadas por la empresa, eran subvenidas directamente por esta.

Décimo tercero

Percibían retribución fija de pequeña dimensión, más cantidad contingente y variable en concepto de comisión por venta mediadas directamente o por el grupo de agentes a su cargo, en dígito porcentual diferente según los objetivos de producción conseguidos y los fijados por la empresa en cada ejercicio económico. El importe de la comisión se dividiría en dos porcentajes: el del 80 % en concepto de comisión ordinaria y el del 20 % en concepto de comisión de garantía para responder de la retroacción de comisiones en los supuestos en que la venta (normalmente de pago aplazado) no llegase a buen fin.

Aunque si que consta que eran retrocedidas comisiones en inicio abonadas por operaciones de venta frustradas, no consta que la empresa descontase a los actores el importe de los impagos producidos.

En el concepto dicho la media mensual de lo percibido por los actores en el presente ejercicio económico es de 4.971,35 euros en el caso del Sr. Oscar , de 3.954,37 euros en el caso del Sr. Evaristo y de 3.256 euros en el caso del Sr. Luis Miguel .

Décimo cuarto

Con ocasión de la notoria y de general conocimiento, crisis del sector de enseñanza privada de idiomas, con cese en la actividad de principales operadores del sector, ante la situación de desconfianza se vió comprometida la dimensión cuantitativa de las operaciones realizadas por la demandada, que ha visto reducidos sustancialmente las ventas en los ejercicios económicos de 2002 y 2003.

Décimo quinto

La reducción de ventas ha comportado que los teleconcertadores que prestaban servicios para la demandada, como agentes libres y que realizaban labor de concierto de visita por vía telefónica con los potenciales clientes de la empresa, hayan desistido de la relación mercantil y hayan cesado en la prestación de servicios.

Aunque la empresa mantiene tal sistema de promoción y venta, incluso con la contratación de empresas externas de telemárketing para campañas puntuales, ha establecido como directriz comercial la necesidad de que los agentes incrementen su actividad en la denominada técnica de "puerta fría" que consiste en la visita aleatoria, puerta a puerta y sin cita previa de los potenciales clientes.

La disminución sustancial de las ventas, ha determinado la sustitución del DIRECCION000 del Departamento de Idiomas D. Juan Pablo , y también, reducción...

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