SAP Pontevedra 542/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:2357
Número de Recurso675/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00542/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0013380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000675 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2012

Recurrente: Augusto, Fátima

Procurador: PAULA LIMA CASAS, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: PABLO MIGUEZ SOTO, ALBERTO DOMINGUEZ PEREZ

Recurrido: GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 542

En Vigo, a Doce de Noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 855/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 675/14 en los que es parte apelante-dte.: D. Augusto, representado por el Procurador Dª PAULA LIMA CASAS y asistido del letrado D. PABLO MÍGUEZ SOTO; y Dª Fátima representada por el Procurador D. JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y asistido por el letrado D. ALBERTO DOMINGUEZ PÉREZ, apelada-ddo.: GENESIS SEGUROS S.A. representado por el procurador D. JOSÉ RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ y asistido del letrado D. CARLOS BORRÁS DÍAZ DE RÁBAGO Y apelada-dte : Dª Flor . Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 14 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda promovida por Doña Flor, Doña Fátima y Don Augusto, representados por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Lanero Taboas y bajo la dirección letrada de Don Manuel Castela Chavert, contra la entidad aseguradora Génesis, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Ramón Curbera Fernández y bajo la dirección letrada de Don Carlos E. Borrás Díaz de Rábago, absolviendo a la demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Augusto Y Dª Fátima, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 12 de Noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 CC por la representación de Doña Flor y Doña Fátima y de Don Augusto, ocupantes del vehículo Golf mat. .... GSV, contra la aseguradora de

este vehículo a quien reclamaron las indemnizaciones de daños y perjuicios que se detallan en el fundamento primero de la sentencia apelada, ocasionados en un accidente de circulación (colisión por alcance del vehículo asegurado en la demandada contra el vehículo que circula delante, Audi 3 mat. .... KJD ), acaecido el día 17

de mayo 2012 en la calle Ramón Nieto de Vigo esta ciudad.

La citada sentencia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditada la necesaria relación de causalidad entre el accidente producido y las lesiones sufridas por los demandantes. Recurren en apelación las representaciones de Doña Fátima y de Don Augusto, alegando infracción del derecho de defensa por la inadmisión en instancia de pruebas que consideran útiles y pertinentes, así como el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta alzada por ambas representaciones decir, en primer lugar, que la infracción denunciada ya ha recibido respuesta en el Auto dictado por esta Sala en fecha 5 de febrero de 2015 a medio del cual la Sala ya admitió la prueba que consideró útil y pertinente. En segundo lugar, que la Sala, dado que el desarrollo argumental de ambos recursos es coincidente en los extremos esenciales, procederá a la resolución conjunta de los motivos impugnatorios y, en lo que atañe al fondo del asunto, estamos en condiciones de adelantar, que, en efecto, asiste razón, si bien parcial, a las partes apelantes en la pretensiones que plantean, por lo que procederá, en base a lo que seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

En primer lugar hemos de significar que no puede afirmarse de forma categórica que en los accidentes de circulación y aún en mayor medida en las denominadas colisiones por alcance, exista una indiscutida relación proporcional entre la entidad del golpe o colisión y la gravedad de las lesiones causadas. Por tanto, como acontece en este caso, no puede afirmarse que la colisión producida, que causó unos daños materiales que se dicen mínimos o leves, no sea no sea determinante de algún tipo de lesión. En todo caso la...

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