SAP Madrid 17/2020, 15 de Enero de 2020

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2020:1573
Número de Recurso947/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2020
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0189663

Recurso de Apelación 947/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 970/2017

APELANTE: D./Dña. Dulce y D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

APELADO: MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 17/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 15 de enero de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario 970/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de D./Dña. Dulce y D./Dña. Arturo, apelantesdemandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO y defendidos por Letrado, contra MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, S.A., apelada-demandada, representada por el/ la Procurador D./Dña. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/07/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano, en representación de Doña Dulce y Don Arturo, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, al que se opuso la parte demandada y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, Dña. Dulce y D. Arturo, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida por la misma frente a la entidad MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, S.A., por la que se venía a ejercitar acción de reclamación de cantidad, por los importes de 6.797,53 y 6.521,69 euros respectivamente para cada uno de los demandantes, en concepto de lesiones, secuelas, daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de circulación acaecido en fecha 19 de septiembre de 2016 cuando el vehículo Citröen matrícula ....-WFX, propiedad de Doña Dulce y conducido por la misma, estaba detenido en la M-40 por circunstancias del tráf‌ico y fue golpeado por detrás por el vehículo Wolkswagen Golf matrícula ....-VHM asegurado por la entidad demandada, encontrándose Don Arturo como ocupante del vehículo colisionado.

En la demanda se justif‌icaban las cantidades reclamadas en base a los siguientes conceptos:

En relación a Doña Dulce :

  1. - Por INCAPACIDAD TEMPORAL, un total de 3.799,27 euros:

    - Por 60 días de perjuicio personal particular moderado (por el periodo entre la fecha del accidente 19 de septiembre y el 18 de noviembre por el periodo de incapacidad temporal laboral, acreditado con el documento nº 10 de la demanda), con impedimento para sus ocupaciones habituales, a razón de 52 euros por cada día, de lo que resulta una cantidad de 3.120 euros.

    - Por 13 días de perjuicio personal básico sin impedimento para sus ocupaciones habituales (por el periodo entre el 19 de noviembre, día siguiente al alta laboral, y el 1 de diciembre, fecha de alta de rehabilitación en base a informe de Centro Médico Rehabilitación IMERSA aportado como documento nº 13 de la demanda), a razón de 30 euros por cada día, de lo que resulta una cantidad de 390 euros.

    - Y 289,27 € por las pérdidas económicas sufridas por la demandante en la percepción de sus salarios, como se acredita con los recibos de salarios de los meses de Septiembre (mes de ocurrencia del accidente), Octubre y Noviembre de 2016 (correspondientes al periodo de baja laboral), que se acompañan como documentos nº 20, 21 letras A y B, y 22 de la demanda.

    1. - Por SECUELAS

      - Cervicalgia braquial miembro superior derecho valorada en 1 puntos.

      - Protusiones Discales C5-C6 y C6-C7 valoradas en 2 puntos.

      Ello en base a informes médico de traumatología de alta aportado como documento nº 12, y el informe médico de rehabilitación de alta aportado como documento nº 13.

      Total: 2.561,84 €, por 3 puntos de secuela (33 años de edad).

    2. - Por GASTOS REHABILITACIÓN, 360 euros.

      Ello conforme a la factura por los servicios de rehabilitación no incluidos en el convenio con entidades aseguradoras (las anteriores sesiones y consultas de rehabilitación, sí se percibieron por estar incluidas en el convenio) que se acompaña como documento nº 23 de la demanda.

    3. - Por GASTOS FARMACIA, 25,57 euros, conforme a la factura que se acompaña como documento nº 24, y la prescripción médica de los productos farmacéuticos como documentos nº 25, 26 y 27.

    4. - Por GASTOS APARCAMIENTO, 50,85 euros, conforme a los tickets que se acompañan como documentos nº 28 a 41, ambos inclusive.

      En relación a Don Arturo :

  2. - Por INCAPACIDAD TEMPORAL, un total de 3.642 euros:

    - Por 66 días de perjuicio personal particular moderado con impedimento para sus ocupaciones habituales (por el periodo entre la fecha del accidente 19 de septiembre y el 24 de noviembre por el periodo de incapacidad temporal laboral, acreditado con el documento nº 16 de la demanda), a razón de 52 euros por cada día, de lo que resulta una cantidad de 3.432 euros.

    - Por 7 días de perjuicio personal básico sin impedimento para sus ocupaciones habituales (por el periodo entre el 19 de noviembre, día siguiente al alta laboral, y el 1 de diciembre, fecha de alta de rehabilitación en base a informe de Centro Médico Rehabilitación IMERSA aportado como documento nº 18 de la demanda), a razón de 30 euros por cada día, de lo que resulta una cantidad de 210 euros.

  3. - Por SECUELAS, consistente en Algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado, valorada en 3 puntos de secuela (con valoración de 1 a 5 puntos), y teniendo en cuenta la edad del lesionado, 37 años. Ello con base en informe médico de traumatología de alta aportado como documento nº 17, y el informe médico de rehabilitación de alta aportado como documento nº 18. Total 2.519,69 euros.

    1. Por GASTOS REHABILITACIÓN, 360 euros, conforme a la factura por los servicios de rehabilitación no incluidos en el convenio con entidades aseguradoras (las anteriores sesiones y consultas de rehabilitación, sí se percibieron por estar incluidas en el convenio) que se acompaña como documento nº 42 de la demanda.

    Mostrándose conformidad por la representación de la demandada en cuanto a la dinámica y responsabilidad de su asegurado en el accidente, pero negando la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones y secuelas de los demandantes, en la sentencia que ahora es objeto de apelación se argumentaba la decisión desestimatoria de la demanda, acogiendo la tesis de la demandada en orden a la inexistencia de nexo causal entre el siniestro y las lesiones de los demandantes, en atención al contenido del informe pericial biomecánico presentado a instancias de la misma, cuyo contenido se reproduce en gran parte, y ref‌iriendo además que valorando las consideraciones expuestas por la demandante y los informes asistenciales aportados por ella, así como los informes periciales aportados por la demandada, y la ratif‌icación de sus autores, se considera más acertada la postura mantenida por la parte demandada, dada la contundencia de los informes periciales de la demandada, relacionando de forma minuciosa los aspectos médicos y técnicos, que en acto de ratif‌icación, comparece, como técnico biomecánico, Don Jaime, que se reitera en los conceptos de aceleración o ?v, velocidad de impacto, etc, manejados en su informe y manif‌iesta, a preguntas de la Letrada de la parte demandada, que a la vista de la factura que se incorpora a la página 6 del informe pericial, es imposible que la rotura de la traviesa del paragolpes del vehículo de los demandantes haya ocurrido por este accidente, porque la traviesa es una pieza que hay detrás del paragolpes, y, por tanto, para que esa pieza se rompa tiene que romperse necesariamente el paragolpes, que es lo primero que golpea el vehículo que impacta, y, por tanto, se podría pensar que la traviesa estaba rota anteriormente, sobre todo porque el vehículo, en la fecha del accidente, tenía 14 años de antigüedad y más de 25.000 km y, por su parte, el Letrado de la parte demandante corrige...

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