STSJ País Vasco 1814/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:3289
Número de Recurso1707/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1814/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1707/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007469

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0007469

SENTENCIA Nº: 1814/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de mayo de 2015, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por Germán frente a Leonardo, Raúl, Jose Augusto, Balbino, Brigida, Fátima, FOGASA, Emilio, Hilario, Matías, Santos, Adriano, Casiano, Ezequiel, Íñigo

, Octavio, Teofilo, Juan Carlos, Augusto, Domingo, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Heraclio, Marí Juana, Miguel, Carla, Torcuato y Juan Ramón .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - El demandante Germán prestó servicios para la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., con una antigüedad de 12-10-2007, y categoría profesional de escolta.

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de seguridad privada.

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El 1 de mayo de 2014 fue subrogado por OMBUDS al resultar esta la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de los contratos de protección de personas en el País Vasco y Navarra.

TERCERO

En los meses de mayo y junio de 2014 OMBUDS respetó las condiciones que el trabajador tenía reconocidas en la anterior empleadora, percibiendo el trabajador como salario en el mes de junio, según las bases de cotización a la Seguridad Social, la cantidad de 3.597 euros.

CUARTO

En fecha de 2 de junio de 2014 OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo a tenor de la documentación que aquí se da por reproducida. En la memoria se alude a la subrogación de 66 operativos desde mayo de 2014 procedentes de COVIAR, SEGURIBER, VINSA, PROSETECNISA, SABICO Y SEGURIBERICA:

Araba: 8 trabajadores

Bizkaia: 35 trabajadores

Gipuzkoa: 4 trabajadores

Navarra: 19 trabajadores.

En el expediente no concurrió más representación que la propia de OMBUDS, sin que fuera añadido a la misma ningún representante procedente de las empresas cuyo personal se subrogó.

QUINTO

La medida se justifica en "la disparidad de sistemas de trabajo y jornada", buscándose "su unificación con los sistemas vigentes en OMBUDS. Con ello se viabiliza el proyecto, se garantiza la polivalencia de todos los trabajadores y la operativa de todos los servicios".

SEXTO

La empleadora remite una carta de fecha 27 de junio de 2014 de modificación de condiciones de trabajo al actor, cuyo tenor se da aquí por reproducido. En la misma se hace constar lo siguiente:

"¿.en fecha 2 de junio de 2014, la dirección de la empresa OMBUDS instó un expediente de modificación sustancial de carácter colectivo de las condiciones de trabajo afectante a los trabajadores subrogados por la empresa.

Esta medida que no necesariamente comporta una reducción de las condiciones económicas trae causa de las circunstancias que constan tanto en la memoria justificativa entregada a su representación legal y que obra a su disposición y que, como le decíamos, concluyen que es del todo insostenible e incompatible mantener distintos sistemas de trabajo en materias tan importantes en esta actividad como la disponibilidad y flexibilidad, el número de jornadas, el llamamiento, el funcionamiento de plus compensatorio.

[¿]

Así las cosas, el pasado días 16 de junio de 2014 se finalizó periodo de consultas previsto para la tramitación de modificación sustancial de las del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Dicho periodo de consultas, como también sabe, finalizó con el siguiente acuerdo:

Primero

Modificar de común acuerdo las condiciones de los trabajadores entre los que se encuentra el suyo, con efectos del próximo día 1 de julio de 2014, como se dirá en el siguiente punto.

Segundo

Adicionalmente al convenio colectivo del sector, en lo que a sus condiciones de tiempo y sistema de trabajo y, salario, en sustitución a las que Vd. venía disfrutando las que resulten de aplicar el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio del Interior", que se anexa como documento número uno a la presente notificación y, excepcionalmente, el "Acuerdo entre la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Gobierno Vasco", que se anexa como documento nº 2."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Germán frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., Miguel, Domingo, Ezequiel, Juan Carlos, Augusto, Raúl, Santos, Fátima, Íñigo, Octavio, Balbino, Jose Augusto, Casiano, Emilio, Marí Juana, Adriano, Juan Ramón, Matías, Teofilo, Leonardo, Hilario, Brigida, Torcuato, Heraclio y Carla, y declaro la nulidad de la modificación sustancial producida el 27 de junio de 2014, debiendo ser el afectado repuesto en la situación precedente a la citada, y lucrar las diferencias resultantes desde la fecha en que aquella comenzó a regir.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación OMBUDS frente a la sentencia de instancia que ha estimado íntegramente la demanda actuada por Don Germán, declarando la nulidad de la modificación sustancial de condiciones laborales comunicada al actor el 27 de junio de 2014 -con efectos de 1 de julio del mismo año-, fruto del acuerdo alcanzado el 16 de junio de 2014 en el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, con reposición del trabajador en sus condiciones de trabajo precedentes, lucrando las diferencias resultantes desde la fecha en que aquella comenzó a regir.

La instancia refleja que se promovió por OMBUDS un expediente colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, afectante a 66 trabajadores -los operativos subrogados desde mayo de 2014 provenientes de distintas empresas- entre ellos el demandante, que había prestado servicios para SEGUR IBERICA, trabajadores que prestaban servicios en el País Vasco y Navarra, medida sustentada en "la disparidad de sistemas de trabajo y jornada", pretendiendo lograr la empresa "la unificación con los sistemas vigentes en OMBUDS, viabilizando el proyecto, garantizando la polivalencia de todos los trabajadores y la operativa de todos los servicios" (hecho probado quinto), sin que concurriera en el expediente seguido al efecto más representación que la propia de OMBUDS, al no estar presente ningún representante procedente de las empresas cuyo personal subrogó.

Precisamente es esta falta de representación de los trabajadores de las empresas cuyo personal ha asumido OMBUDS, el sustento de la decisión de instancia, sosteniendo que la empresa ha actuado en fraude de ley, ya que quienes han negociado la modificación no representan a los trabajadores subrogados el 1 de mayo de 2014, apreciando que se ha...

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