STSJ Comunidad de Madrid 740/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:13256
Número de Recurso567/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 567/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1034/2014

RECURRENTE/S: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CENTROS CLÍNICOS S.L., MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. Y MADONA LUENGO S.L.

RECURRIDO/S: D. Raúl

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 740

En el recurso de suplicación nº 567/2015 interpuesto por el Letrado D. ANGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación de MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L., y por el Letrado, D. ANGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CENTROS CLÍNICOS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES,, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1034/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Raúl contra ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CENTROS CLÍNICOS S.L., MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando la demanda interpuesta por Raúl debo declarar la improcedencia del despido efectuado por la mercantil ADMINISTRACIÓN Y GESTION CENTROS CLINICOS S.L., en fecha 4 de abril de 2014, condenando solidariamente a ADMINISTRACIÓN Y GESTION CENTROS CLINICOS S.L., MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L.. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 13.542,91 #; en el supuesto de que opte por la readmisión la empresa deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido, hasta la de la efectiva readmisión a razón de un salario de

2.916,66 # mensuales con prorrateo de pagas extras incluido".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Raúl, ha prestado servicios para ADMINISTRACIÓN Y GESTION CENTROS CLINICOS S.L. desde el 2 de julio 2012, en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción, convertido en indefinido en fecha 1 de abril de 2013, con la categoría profesional de coordinador, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario anual, según contrato de 23.000 #. El centro de trabajo pactado en contrato se encuentra la calle Alquimia 3 de Móstoles, con movilidad geográfica entre diversos centros de trabajo. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Raúl prestó servicios para MADONA LUENGO S.L. en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción de fecha 6 de septiembre de 2010, con la categoría de auxiliar de departamento comercial, con centro de trabajo en Majadahonda. En fecha 6 de febrero de 2011 presentó de su puño y letra la solicitud de baja voluntaria en la referida empresa, siéndole entregado documento de saldo y finiquito y certificado de empresa.

TERCERO

Raúl prestó servicios para SIC 98 S.L., sociedad cuya razón social actualmente es DENTALLIANCE NETWORK S.L. en virtud de contrato temporal por circunstancias de la producción de fecha 7 de febrero de 2011, con la categoría de auxiliar de departamento comercial, con centro de trabajo en Leganés. En fecha 20 de septiembre de 2011 presentó de su puño y letra la solicitud de baja voluntaria en la referida empresa, siéndole entregado documento de saldo y finiquito y certificado de empresa.

CUARTO

Raúl prestó servicios para MÉTODO DENTAL 2000 S.L., en virtud de contrato temporal por obra o servicio, de fecha 21 de septiembre de 2011, con la categoría de auxiliar de departamento comercial, con centro de trabajo en calle Baleares de Móstoles. En fecha 12 de junio de 2012 presentó de su puño y letra la solicitud de baja voluntaria en la referida empresa, siéndole entregado documento de saldo y finiquito y certificado de empresa.

QUINTO

ADMINISTRACIÓN Y GESTION CENTROS CLINICOS S.L. tiene por objeto social la prestación de servicios de carácter fiscal, contable y financiero y otros de oficinas y/o clínicas. La ejecución material de tal objeto se plasma en la prestación de los referidos servicios, entre otras, a las sociedades MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L.. Por la prestación de tales servicios se cobra a las sociedades un canon mensual, que igualmente remunera su derecho a la utilización de la marca UNIDENTAL cuya titularidad corresponde a DENTALLIANCE NETWORK S.L..

SEXTO

Adolfo es el administrador de las sociedades MÉTODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L..

SÉPTIMO

MADONA LUENGO S.L. tiene como objeto social la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, sanitarios, ortopédicos e higiénicos. MÉTODO DENTAL 2000 S.L., tiene como objeto social, el montaje, instalación, explotación, administración de clínicas médicas y odontológicas y estomatológicas entre otros. DENTALLIANCE NETWORK S.L., tiene como objeto social, el asesoramiento técnico, comercial y de marketing de toda clase de empresas, entidades, explotación de clínicas y laboratorios dentales.

OCTAVO

Las referidas sociedades, juntos con otras no demandadas en el presente procedimiento, tienen como objeto fundamental la explotación de diversas clínicas dentales, bien a través de la participación social de Adolfo, o bien mediante la concesión de franquicias cediendo el uso de la marca UNIDENTAL.

NOVENO

Es práctica habitual en el grupo el pago de una parte variable del salario, cuyo percibo depende del cumplimiento de objetivos, cuatrimestralmente. El monto total máximo de estos objetivos para el actor en 2013, ascendió a 12.000 euros. El actor, en el referido periodo, superó el 100% de los objetivos marcados por la empresa.

DÉCIMO

En fecha 20 de septiembre de 2011, el actor recibió una comunicación mediante correo electrónico, remitido por una gestora de marca de la sociedad para la que prestaba servicios, en el que se le indica lo siguiente (...) debes mandar hoy por fax de tu puño y letra la baja voluntaria de SIC 98 de Leganés para que te den mañana de alta en Móstoles 2.

UNDÉCIMO

Es práctica habitual en el grupo empresarial, la prestación sucesiva de sus trabajadores en diversas empresas del grupo.

DUODÉCIMO En fecha 21 de abril de 2014 ADMINISTRACIÓN Y GESTION CENTROS CLINICOS S.L., entrega carta al trabajador en la que se le comunica su despido, invocando causas disciplinarias, con efectos de esa misma fecha. En el acto del juicio la empresa reconoció la improcedencia del referido despido.

DÉCIMOTERCERO

En fecha 25 de julio de 2014, se dictó en el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, sentencia, firme a día de hoy, en la que conociendo de idéntica acción a la ejercitada en el presente procedimiento, estimaba la excepción de falta de competencia territorial, pudiendo el actor interponer nueva demanda ante el Juzgado social de Móstoles (sic)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28.10.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su improcedencia - reconocida ya por la formal empleadora del actor-, y condenando solidariamente a todas las codemandadas, en cuanto integrantes de un mismo grupo empresarial, recurren en suplicación todas ellas, si bien a través de recursos separados; de una parte, METODO DENTAL 2000, SL, MADONA LUENGO, SL y DENTALLIANCE NETWORK, SL; y de otra, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CENTROS CLÍNICOS, SL, con la pretensión, todas ellas, de que, y con carácter principal, se condene exclusivamente a esta última, o en todo caso, y con carácter subsidiario, se fijen otras indemnizaciones por el despido, inferiores a las reconocidas en la instancia.

Principiando por el examen del 1º recurso, en este se interesan, en 1º lugar, dos revisiones de hechos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS .

En concreto, y en relación al hecho 6º, la redacción alternativa que se propone es la siguiente: " Adolfo es el administrador único de las sociedades METODO DENTAL 2000 S.L., DENTALLIANCE NETWORK S.L. y MADONA LUENGO S.L.; siendo el administrador único de la sociedad ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CENTROS CLÍNICOS S.L, Cornelio ". Se basa para ello en la documental que obra a los folios 249 al 254 de los autos, consistente en una certificación que expide el Registro Mercantil, y más en concreto al folio 253, en la que consta, a través de...

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