STSJ Comunidad de Madrid 935/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:12737
Número de Recurso622/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0067263

Procedimiento Recurso de Suplicación 622/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 36/2014

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 935/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 622/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA NIEVES GOMEZ TRUEBA en nombre y representación de UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 36/2014, seguidos a instancia de UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D./Dña. Camino, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Es el causante de las prestaciones de que trata esta litis Don Hermenegildo, que en paz descanse, nacido el día NUM000 de 1996 y fallecido, por enfermedad profesional, el 7 de Junio de 2012.

Hecho probado 2º.- Es la demandada Doña Camino su viuda en cuanto estuvo casada con el causante.

Hecho probado 3º.- Que siendo pensionista de jubilación, el causante solicitó en fecha 19 de Enero de 1995 el reconocimiento como afecto de Incapacidad permanente, situación y prestaciones que le fueron reconocidas por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de 12 de Febrero de 1996, autos, firme y definitiva, en grado de Total cualificada derivada de enfermedad profesional.

Hecho probado 4º.- Por Sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2002 y con efectos de 21 de Mayo de 2002 se estimó la revisión de grado solicitada, reconociéndole el grado de Absoluta con reconocimiento de las prestaciones correspondiente.

Hecho probado 5º.- Al fallecimiento del causante, se reconocen a su viuda las prestaciones por muerte y supervivencia (auxilio de defunción, indemnización a tanto alzado y pensión de viudedad) derivadas de contingencia profesional (enfermedad profesional) con imputación de su abono a UMIVALE, que satisfizo directamente las primeras e indirectamente la pensión citada mediante el ingreso del capital coste en Tesorería General de la Seguridad Social.

Hecho probado 6º.- Que por la Mutua Patronal y con fundamento en la doctrina unificada del TS sentada a partir de la Sentencia de 19 de Marzo de 2013, se solicita en fecha 21 de Agosto de 2013 la revisión de la resolución administrativa en cuanto a la imputación de la responsabilidad a la misma. Ante la falta de resolución administrativa, en fecha 7 de Octubre de 2013 interpone reclamación previa que es desestimada por resolución del INSS de fecha 8 de Noviembre de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contraINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Camino y, en su virtud, absolver libremente a los demandados de las peticiones de la Súplica de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por INSS Y TGSS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 34 de esta ciudad en autos núm. 36/2014, ha interpuestos recurso de suplicación la letrada de la Mutua UMIVALE al amparo de lo dispuestos en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS alegando siete motivos de recurrir: el primero interesa la modificación del hecho probado primero de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción: "Es el causante de las prestaciones de que trata esta litis Don Hermenegildo, que en paz descanse, nacido el día NUM000 de 1930 y fallecido, por enfermedad profesional, el 7 de Junio de 2012.

El segundo, "Que siendo pensionista de jubilación, el causante solicitó en fecha 19 de Enero de 1995 el reconocimiento como afecto de incapacidad permanente, situación y prestaciones que le fueron reconocidas por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de 12 de Febrero de 1996, autos, firme y definitiva, en grado de Total cualificada derivada de enfermedad profesional, a cargo del INSS."

El tercero, "propone el siguiente texto para el HECHO PROBADO CUARTO: "Por Sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2002 y con efectos de 21 de Mayo de 2002 se estimó la revisión de grado solicitada, reconociéndole el grado de Absoluta con reconocimiento de las prestaciones correspondientes, a cargo del INSS."

El cuarto "propone una modificación en el HECHO PROBADO QUINTO con el siguiente texto:

"En cumplimiento de las Resoluciones julio de 2012, dictadas en el expediente de muerte y supervivencia, interpretadas por la D.G.O.S.S., en Resolución de 27 de mayo de 2009, en interpretación de la Disposición Final 8ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, que regula la atribución de responsabilidades en materia de prestaciones económicas de la Seguridad Social, derivadas de"

El quinto, " se propone un NUEVO HECHO PROBADO con el siguiente texto:

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en esta materia en su sentencia de 15 de enero de 2013, declarando la responsabilidad del INSS, jurisprudencia que actualmente está consolidada, y que lleva a la mutua umivale a presentar una solicitud de revisión del expediente administrativo, el día 21 de agosto de 2013, por considerar que las tres Resoluciones, dictadas por la Dirección Provincial del INSS en el mes de julio de 2012, en el expediente de muerte y supervivencia, del causante D. Hermenegildo, no se ajustan a Derecho.

El sexto alega la infracción de los artículos 108 y 118 de la LRJAP y el PAC, en relación con el artículo 106 del propio texto legal, Ley 30/1992, y del artículo 43 de la LGSS .

El séptimo alega la impresión de la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito del recurso en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social del 15 de enero de 2013 ; la de 18 de febrero de 2013 ; la de 12.02.2014 de diferentes Tribunales Superiores de Justicia de sus Salas de lo Social.

En base a todo lo anterior termina interesando que se declare la responsabilidad del INSS frente a las prestaciones reconocidas y abonadas por UMIVALE a Dª Camino como viuda de D. Hermenegildo, por la contingencia de enfermedades profesionales, en la cuantía de 408,808,12 euros, por el capital coste renta; de

17.660,22 euros por la indemnización a tanto alzado; y 45,10 euros en concepto de auxilio por defunción.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del INSS y de la TGSS, en base a los motivos que alega en su escrito de fecha 22.06.2015 que se dan por reproducidas íntegramente.

SEGUNDO

Para determinar si las modificaciones de los hechos probados interesados por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS en fase de suplicación han de ser admitidas o desestimadas es preciso que se observe la concurrencia de las dos condiciones legales exigidas al respecto, es decir que consten acreditadas en la prueba documental y/o pericial obrando en los autos y que tengan relevancia para el fallo del litigio. En este caso el fallo del litigio se centra en la cuestión de a qué entidad, la Mutua o el INSS y la TGSS, corresponde asumir la responsabilidad del pago de una pensión invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional en un supuesto en que dicha invalidez fue reconocida tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1032/2017, 19 de Diciembre de 2017
    • España
    • 19 Diciembre 2017
    ...dictada el 18 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 622/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2015 , recaída en autos núm.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR