STSJ Comunidad de Madrid 782/2015, 16 de Noviembre de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 782/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 16 Noviembre 2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0001043
Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2014
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 54/13
RECURRENTE/S: Catalina
RECURRIDO/S: COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Luciano, D. Ramón,
D. Jose Manuel, D. Juan Ramón, D. Argimiro, D. Cornelio, D. Florian, Dña. Lorenza, Dña. Rita, Dña. María Inmaculada, D. Leopoldo, D. Rodolfo, D. Jose Antonio, D. Pedro Jesús
, D. Baltasar, D. Doroteo, Dña. Emilia, Dña. Leticia, D. Héctor, D. Lucio, D. Roberto, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 782
En el recurso de suplicación nº 120/14 interpuesto por las Letradas Dª ROSARIO MARTIN NARILLOS Y Dª CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 54/13 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Catalina contra, COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que apreciando la excepción planteada por la codemandada PRISA, y desestimando la demanda formulada por DÑA. Catalina frente y como demandadas COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Luciano, D. Ramón, D. Jose Manuel, D. Juan Ramón, D. Argimiro, D. Cornelio, D. Florian, Dña. Lorenza, Dña. Rita, Dña. María Inmaculada, D. Leopoldo, D. Rodolfo, D. Jose Antonio, D. Pedro Jesús, D. Baltasar, D. Doroteo, Dña. Emilia, Dña. Leticia, D. Héctor, D. Lucio, D. Roberto, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL, debo absolver y absuelvo a la demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a las demandadas, en la demanda que inicia este procedimiento. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, DOÑA Catalina, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
La actora ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 1 de diciembre de 1983, a jornada completa, con la categoría profesional de Redactora Libre Disposición, y con un salario mensual bruto de 6.592,25 euros con prorrata de pagas extras, sino se computa la paga de beneficios del año 2011 percibida en el año 2012; o bien un salario de 6.941,17 euros computando dicha paga de beneficios (sobre el extremo del salario a tener en cuenta a efectos del despido se razonará; documental de ambas partes).
La demandada inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos (doc. n° 9 de la demandada al que nos remitimos, con la documentación que acompañó al mismo); este periodo de consultas termina en fecha 8 de noviembre de 2012 sin acuerdo.
La empresa comunica el despido a 129 trabajadores, entre los que está el actor, con una comunicación de despido basado en causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en el punto 13 de la solicitud del despido colectivo ante la DGT.
TERCERO En fecha 5/12/2012 se presenta demanda frente al despido colectivo seguido por la empresa por parte de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y por el COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAÍS, SL.
Se solicitó la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando los siguientes motivos de impugnación: no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el Convenio Colectivo (Disposición Adicional 2 y Anexo II. Protocolo de Acuerdo sobre Renovación Tecnológica, suscrito 10 meses antes del ERE extintivo); se vulnera dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009). Estos motivos están desarrollados en el hecho 4 de la demanda, que es admitido por la demandada que fueron la base de la demanda de despido colectivo, (nos remitimos a dichos escritos)
Se presentó la demanda impugnando el despido colectivo ante la Audiencia Nacional, y se iniciaron negociaciones entre las partes en diciembre de 2012 (representantes de trabajadores y empresas), y se llega a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes someten a Asamblea de trabajadores y se vota aceptando el preacuerdo
Antes de la celebración del Juicio Oral ante la Audiencia Nacional, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio en fecha 14 de enero de 2013, cuyo contenido es el que se trascribe en lo esencial, remitiéndonos al texto en integridad en la documental: "
Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa.
Con el fin de reducir el impacto en el número de trabajadores afectados por el despido de manera forzosa, se acuerda abrir un plazo de adscripción voluntaria durante los siete días siguientes a la firma del presente acuerdo a las medidas que se detallan en el apartado tercero. Dicho procedimiento de ADSCRIPCION VOLUNTARIA se regirá por las siguientes reglas: (cuestiones sobre elección del personal adscrito voluntariamente). En tercer lugar, se describe las consecuencias del despido colectivo dependiendo de los años del trabajador (trabajadores con 58 años y el resto). Para el resto de trabajadores se acuerda una indemnización de 38 días por año trabajado como máximo 24 mensualidades. "Adicionalmente se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato"; se establece tope de suma de indemnizaciones.
La empresa abonó las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, siempre que no pusieran tacha al documento de finiquito e indemnización; y negó el pago a los que pretendían firmar con no conformidad.
Se insta la ejecución por los representantes de los trabajadores y la empresa, ante el condicionante de la empresa, y ante las acciones individuales de algunos trabajadores despedidos solicitando una indemnización mayor que la pactada en el acuerdo, y se resuelve mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2013 . Se alude a otros acuerdos alcanzados individualmente con los trabajadores en los Juzgados de lo Social y a la sentencia resolviendo el despido planteado declarando el mismo improcedente.
Se estima parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa debe consignar las cantidades pactadas; y
todo ello, al entender que el cumplimiento del Acuerdo en sus propios términos no contiene obligaciones indivisibles y por ello es posible el fallo en esos términos.
Remitiéndonos al texto íntegro del Auto, se razona que el Acuerdo ante la Secretaría de la Sala despliega efectos de cosa juzgada frente a las demandas individuales, "igual que si se tratase de sentencia firme", como ocurriría con los acuerdos en periodo de consultas; lo contrario, de obligar a la empresa a acreditar uno por uno cada procedimiento individual las causas, la conciliación no tendría eficacia alguna, y desvirtuaría la negociación de buena fe de las pates, la legitimación y vinculación de los sujetos legitimados legalmente para el pacto, la vinculación del mismo etc., y cómo no la convalidación que efectúa el órgano judicial.
El demandante recibe carta de despido en fecha 12 de noviembre de 2012, en el contexto del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas. Se remite a la Memoria explicativa y documentación que se aportó para el despido colectivo ante la DGT y la representación colectiva de los trabajadores.
Respecto a las causas económicas se detalla que la empresa ha tenido una caída permanente en el nivel de ingresos totales en los tres trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas... subrayando la evolución negativa y descendente (detalle de los datos sobre el descenso de ingresos, nos remitimos a la carta unida a la demanda).
Causas productivas se subraya que " en el periodo 2009 a junio de 2012 el análisis comercial de la compañía arroja como resultados: casi todos los ratios comerciales de la Edición papel han sido negativos; y la Difusión total....ha supuesto una pérdida de 48.660 ejemplares menos de media diaria".
Respecto a las causas organizativas, se señala que el descenso de plantilla desde el 2010 a junio de 2012 ha sido 40 empleados respecto a...
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STS 371/2017, 27 de Abril de 2017
...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de noviembre de 2015, en el recurso de suplicación nº 120/2014 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en los autos nº 54/2013, s......