STSJ Comunidad de Madrid 805/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:12635
Número de Recurso343/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución805/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0053523

Procedimiento Recurso de Suplicación 343/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1237/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 805/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 343/2015, formalizado por el Letrado D. GERARDO GUTIEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Dña. Adelina, contra la sentencia de fecha 10/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1237/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Adelina frente a MULESOL S.L., SERMICRO S.A. e INDRA SISTEMAS SOFTWARE LABS S.

A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Adelina ha venido prestando servicios para la empresa demandada SERMICRO S.A. en virtud de contrato de carácter temporal para obra y servicio determinado celebrado en fecha 1/08/2008, siendo el objeto del contrato, según su cláusula sexta, la realización de la obra o servicio AENA..."concretándose en la cláusula adicional al contrato de trabajo primera " El trabajador realizará funciones de soporte técnico a usuarios y mantenimiento de sistemas de equipos informáticos en dependencias de AENA-Aeropuerto Madrid-Barajas, según oferta número 2598-28-04.15 1-1 firmada entre SERMICRO S.A. y este cliente. En la cláusula tercera del contrato de trabajo se estipula "la duración del presente contrato se extenderá desde 1/08/2008 hasta finalización de los trabajos de su especialidad ligados al servicio objeto del contrato. Folios 76 y ss. de las actuaciones.

SEGUNDO

La categoría de la actora es la de Oficial 2º sistemas y su remuneración bruta mensual con inclusión de p.p.e. es de 1.095,77 Euros (Hecho incontrovertido).

TERCERO

La actividad de la empresa demandada SERMICRO S.A. es la de tecnologías de la información. Folio 76.

En el contrato de trabajo de la actora aparece como convenio colectivo aplicable el estatal de empresas consultoras de planificación.

CUARTO

Con fecha 17/06/2005 y 16/04/2010" se publican en el BOE los expedientes nº NUM000 y NUM001, apertura de licitación para adjudicación del servicio de mantenimiento del sistema informático UCA del aeropuerto de Madrid- Barajas (folios 267 y 268 de las presentes actuaciones). Resultando adjudicataria de dicha contrata administrativa la empresa INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. (Folios 270 y 276). En virtud de dicha contratación administrativa, la empresa INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S.A. subcontrata en virtud de sendas ofertas con la empresa SERMICRO S.A. el proyecto del cliente AENA para el soporte UCA en el Aeropuerto de Barajas, servicios en los que la actora ha venido siendo empleado y en virtud de oferta número 2598-28-04-15-1-1 (folios 337 a 409 que aquí se reproducen -testifical-).

QUINTO

Con fecha 11/10/2012 se publica en el BOE la apertura de licitación en expediente NUM002 para adjudicación del servicio de mantenimiento global del sistema UCA en aeropuertos. Folio 140. Dicho servicio resulta adjudicado a la empresa INDRA SISTEMAS S.A. en fecha 22/03/2013 con el contenido y objeto que se recogen en el documento aportado en los folios 411 a 413 que aquí se reproducen. Dicho servicio es a su vez subcontratado por INDRA SISTEMAS S.A. con MULESOL S.L. y con la empresa INDRA SOFTWARE LABS S.L. (Hecho incontrovertido).

SEXTO

Los trabajadores adscritos al proyecto AENA por parte de la empresa SERMICRO S.A. son los que aparecen relacionados en el documento obrante en los folios 414 a 500. Un total de 28 trabajadores de una plantilla de 2.400 (testifical). De estos 28 trabajadores, 13 prestan servicios para INDRA SOFTWARE LABS S.L. en virtud de contratos de duración determinada para obra o servicio determinado vinculados al proyecto asociado al expediente NUM002 "Mantenimiento Global del Sistema UCA en Aeropuertos" (Folios 87 a 185). Otros 3 trabajadores de SERMICRO S.A. prestan servicios para MULESOL S.L., entre ellos la actora en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado vinculado al mismo proyecto citado (folios 235 a243).

SÉPTIMO

La actora es cesada en su puesto de trabajo en fecha 31/08/2013 mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal: [...]Por la presente le informamos que causará baja en este Empresa a la finalización de la jornada del día 31 de Agosto de 2013, debido al vencimiento de su actual contrato de obra o servicio, según lo estipulado en la cláusula tercera de dicho documento. En las próximas fechas pondremos a su disposición la liquidación y finiquito de sus haberes de índole laboral, así como la documentación necesaria para acceder a la prestación de desempleo [...]

La actora percibe por el concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1.802 euros (hecho reconocido por la actora en el acto de juicio), así como el finiquito (Folio 265 de lo actuado).

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 10/10/2013 habiéndose presentado la papeleta de demanda de conciliación en fecha 24/09/2013 finalizó con el resultado de Sin Avenencia.

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 15/10/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción y desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por las codemandadas INDRA SISTEMAS S.A., INDRA SOFTWARE LABS S.L. y MULESOL S.L., absolviendo a las mismas sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Y desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adelina contra la empresa SERMICRO S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Adelina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Roberto Reguera González, en nombre y representación de SERMICRO, y por el Letrado D. Ángel Diego Lara Moral, en nombre y representación de MULESOL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra las empresas MULESOL SL, INDRA SISTEMAS SOFTWARE LABS SL y SERMICRO SA, que pretendía que se declarara que el cese de que había sido objeto constituía un despido improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los apartados 1 a) 3 y 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene en síntesis la recurrente que el cese del trabajador constituiría un despido al haberse suscrito el contrato que ligaba a las partes en fraude de ley al no identificar suficientemente la obra o servicio objeto del mismo y no tener sustantividad propia dentro de lo que es la actividad propia de la empresa y añade que en el supuesto de autos existen dos contratas adjudicadas por AENA e IECISA y seis prórrogas, para el mantenimiento del servicio informático del Aeropuerto de Barajas y siendo SERMICRO, quien presta el servicio desde el año 2005 hasta el 2012, solo se formaliza un contrato al trabajador cuando debieron ser varios los formulados y que ello se ha hecho así para eludir la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como se desprende del relato fáctico la empresa AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN ESPAÑOLES -AENA- concertó con INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS -IECISA-...

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