STSJ Galicia 6067/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:8967
Número de Recurso3595/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6067/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002826 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003595 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000967 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMON CONCURSAL PESCADOS JUAN FERNANDEZ ( Rodrigo ), Manuela, PESCADOS JUAN FERNANDEZ SLU

ABOGADO/A:, GIL ALFONSO LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3595/2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 967/2014, seguidos a instancia de Manuela frente a FOGASA, ADMON CONCURSAL PESCADOS JUAN FERNANDEZ ( Rodrigo ), PESCADOS JUAN FERNANDEZ SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Manuela presentó demanda contra FOGASA, ADMON CONCURSAL PESCADOS JUAN FERNANDEZ ( Rodrigo ), PESCADOS JUAN FERNANDEZ SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La demandante Dª Manuela, prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 07.08.2007, con la categoría profesional de empacadora y percibiendo un salario bruto mensual de 1.053,69 C incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comit6 de empresa ni representante sindical. Tercero.- Les resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Conservas. Cuarto.- La demandante recibió el 2 de agosto de 2014 de PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. carta de despido de fecha 2 de agosto de 20014 -cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unida a los autos- con fecha de efectos del despido el mismo día 02/08/2014, alegando la empresa la concurrencia de causal económicas para extinguir la relación laboral. Asimismo se le comunicaba a la demandante que no resultando posible otorgar preaviso de 15 días, sin perjuicio de la obligación de abono de los salarios correspondientes al citado periodo de preaviso le correspondía una indemnización de 3.988,25 euros, indicándole que le seria abonada en cuanto la liquidez de la empresa lo permitiese, y que se ponía a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y finiquito. Quinto.- La mercantil demandada no le entrego a la demandante de forma simultánea a la entrega de la carta de despido la indemnización correspondiente al mismo, ni tampoco en la fecha de efectividad del despido, ni en un momento posterior. Sexto.- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. No consta el número de trabajadores existentes en la empresa al tiempo de la efectividad del despido, ni el número total de trabajadores despedidos, ni la causa o motivo del cese (solo se aportan cartas de despido de otros tres compañeros, desconociendo el número de trabajadores existentes en la empresa). Séptimo.- A pesar de que la entidad demandada se encuentra de alta con un único trabajador, a día de hoy la empresa demandada se encuentra cerrada y no tiene actividad. Octavo.- La entidad demanda fue declarada en situacion de concurso voluntario de acreedores, por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, de fecha 12 de enero de 2015, siendo nombrado administrador concursal D Rodrigo . Noveno.-La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebro el 22/08/2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 07/08/2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "1°.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a a instancia de D Da Manuela, representada por el Letrado Sr. Alfonso Lopez, contra PESCADOS JUAN FERNANDEZ S.L. (en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D Rodrigo ) y FOGASA sobre despido objetivo individual, declaro la improcedencia del despido efectuado par la demandada extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demanda al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión par cese de actividad de la empresa).

  1. - La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 10.954,9 C.

  2. - Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 34,64 #/día, lo que da la cantidad de 10.392,56 euros.

  3. - Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de agosto de 2015. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido y extingue la relación laboral a la fecha de la sentencia, condenando a la demandada a que abone a...

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