STSJ Galicia 6262/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8922
Número de Recurso5035/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6262/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002228

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005035 /2014 EV- A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000446 /2012

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: FERNANDO CAMPOS SEIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FORJADOS SANTA COMBA SL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, LUIS MANUEL RODERO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005035 /2014, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO CAMPOS SEIJO, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 195 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000446 /2012, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FORJADOS SANTA COMBA SL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Pedro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FORJADOS SANTA COMBA SL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 195 /2014, de fecha catorce de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1º.- La parte demandante nació el día NUM000 -1955 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su última profesión habitual la de mecánico de mantenimiento en fábrica de estructuras de hormigón/soldador -peón-. El demandante sufrió accidente de trabajo el 18-5-2011 por caída accidental sobre una máquina, con resultado de fractura acuñamiento anterior grado II, estable, de T5; herida i-c en cuero cabelludo; cervicalgia postraumática; fractura de 10° arco costal izquierdo.2º.- Mediante resolución del INSS de fecha de registro de salida 2-2-12-basada en la documentación obrante en el expediente y la documentación aportada por el propio demandante y del informe dictamen Propuesta del EVI de fecha de 1-2- 2012- se reconoce a éste una prestación a tanto alzado en cuantía de

30.945,60 euros en concepto de prestación de incapacidad permanente parcial señalando la responsabilidad de su pago a la Mutua Midat Cyclops. A tal fecha, el actor padecía como cuadro clínico residual: "fractura de T5 reciente y L1 antigua. DMNID. Hiperuricemia. Crisis gotosas ocasionales. Cirugía del nervio cubital derecho y ambos túneles del c. srpo. Artrosis de codo derecho. Cervicalgia postraumática. Fractura costa 1 10° arco costal izquierdo". Como limitaciones orgánicas y funcionales restan las siguientes: "crisis de artritis gotosa en periodos de reagudizaciones". 3º.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad Permanente total formulada por D. Luis Pedro frente al INSS, TGSS, Mutua Midat Cyclops y Empresa Forjados Santa Comba S.L. y, en consecuencia, les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de Diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día TRECE DE NOVIEMBRE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Luis Pedro contra las codemandadas en la que la actora solicitaba ser declarado afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, con previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia revocatoria de la recurrida y por la que se estime en todas sus partes la Súplica de la demanda rectora de este litigio. El recurso ha sido impugnado por la Mutua MIDAT CYCLOPS

SEGUNDO

En primer lugar la parte recurrente con apoyo en el artículo 193. b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insta la modificación del relato fáctic de la sentencia y propone que el hecho probado segundo quede redactado con el siguiente contenido: " DIAGNOSTICO:

- Cervicalgia postraumática

- Cifosis postraumática

- Acuñamiento de cuerpo de T5 del aproximadamente el 50% del cuerpo vertebral.

- Dorsalgia postraumática

- Transposición nervio cubital derecho, con paresia del mismo e hipoestesia en territorio cubital mano derecha.

- Pérdida de fuerza prensora mano derecha.

- Limitación movilidad codo derecho en los términos expresados en el apartado exploración

- Antecedente de artritis gotosa

- Gonartrosis incipiente más en la izquierda en parte de origen posrtraumático y de origen postartrítico ( artritis gotosa) "

El diagnóstico referido se recoge en el Informe pericial emitido por el Doctor Gines de 9 de Diciembre de 2011. En cuyo informe se le aconseja en siguiente TRATAMIENTO:

Se aconseja la realización de tratamiento conservador a base de analgésicos, fisioterapia, así mismo, se aconseja evitar esfuerzos y coger pesos

Y las siguientes OBSERVACIONES :

" El paciente en el momento actual precisa continuar en rehabilitación, estando en el momento actual incapacitado para la realización de su trabajo habitual"

La revisión solicitada no puede prosperar al no revelar error en la valoración del Magistrado de instancia quien explica en la fundamentación jurídica las razones que le han llevado a la convicción probatoria que refleja en su sentencia.

En este sentido, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho que pudiese justificar la revisión fáctica pretendida, debe resultar necesariamente de documento o pericia que de forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador a quo, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica ( art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ). Es el Juez de instancia, quien preside la práctica de toda las pruebas en el acto del juicio, y quien escucha las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 97.2 de la Ley procesal citada.

Cierto es que tal facultad de valoración probatoria no se encuentra excusada de fiscalización en este trámite procesal, lo que significa que puede ser censurada, y en consecuencia modificada, cuando se aprecia que en la valoración de la prueba el Juzgador de instancia no se ha ajustado a tales reglas de la sana crítica; sin embargo dada la naturaleza excepcional de recurso de suplicación el examen de la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia ha de hacerse respetando tres reglas básicas: 1 ª) en caso de duda acerca de las conclusiones fácticas que han de extraerse en el examen y valoración de un documento en la medida en que de su lectura puedan sacarse conclusiones contradictorias e incompatibles entre sí debe prevalecer la conclusión fáctica sentada por el juzgador en virtud de la naturaleza excepcional del propio recurso que impide la valoración ex novo por el Tribunal Superior de la globalidad y conjunto de la prueba practicada; 2ª) el documento en que se sustente la revisión de hecho postulada en el recurso ha de ser hábil e idóneo y con una fuerza probatoria inmediata y evidente, sin necesidad de acudir a razonamientos o nuevos análisis u operaciones jurídicas, salvo que se acuda a algún...

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