STSJ Castilla y León , 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:5687
Número de Recurso1745/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02103/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0002806

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001745 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000925 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Apolonio, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: ALEJANDRA AZCORRA PRADA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

RECURRIDO/S D/ña: Apolonio, SCHINDLER S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS, LA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: ALEJANDRA AZCORRA PRADA, CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, LUISA FERNANDA VAZQUEZ BLANCO

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,, MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1745/2015, han interpuesto sendos recursos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por D. Apolonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León, de fecha 26 de Marzo de 2015, (Autos núm.925/2013), dictada a virtud de demanda promovida por la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por D. Apolonio, y la mercantil SCHINDLER sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-07-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- Apolonio nacido el NUM000 -60 viene prestando servicios por cuenta ajena para la empresa Schindler, SA con categoría profesional de mecánico de ascensores, sufrió un accidente laboral el día 10/02/2012, consistente en un dolor agudo de columna dorsal, cuando desmontaba una puerta de ascensor. Permaneció de baja por accidente de trabajo hasta el día 14/05/2012. El día 01/06/2012 se incorporó a su puesto de trabajo y el día 04/06/2012, sufrió un nuevo accidente en la misma zona anatómica que la anterior consistente en un fuerte dolor dorsal mientras manipulaba sus herramientas, acudió al Servicio Público de Salud, donde le expiden parte de baja.

Segundo

Iniciado expediente de determinación de contingencia, por Resolución firme del INSS de fecha 6-11-12, folio 50 vto, se declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal iniciada el 5-6-12, determinando como responsable de la misma a la Mutua Fraternidad Muprespa, que es con quien tiene concertadas las contingencias profesionales aquella empresa.

Tercero

El trabajador codemandado fue dado de alta de esta última baja el 17-1-13. A partir del 11-2-13 inició una nueva situación de incapacidad temporal si bien por enfermedad común con el diagnóstico de ansiedad.

Cuarto

El trabajador demandado, tantas veces citado, inició el 25-2-13 expediente en solicitud de incapacidad permanente. Por Resolución del INSS de fecha 24-5-13, folios 9 y ss, se le reconoció afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2870,07 # y efectos económicos del 12-3-13.

Quinto

En fecha 9-7-13 se interpuso demanda por la Mutua Fraternidad Muprespa interesando, en primer lugar, que se declare que el actor no está afecto a incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente que de estarlo sería por enfermedad comùn.

Sexto

La base reguladora de la IPT derivada de enfermedad común es de 2206,04 # mensuales, estando de acuerdo las partes, al igual que con al fecha de efectos al 12-3-13 y asimismo lo están en que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de octubre de 2015. Tampoco se ha cuestionado la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo que ya hemos reseñado.

Séptimo

El trabajador demandado padece con carácter degenerativo las siguientes dolencias: Hernia discal L5-S1 intervenida dic.2000: extirpación de hernia. Nueva cirugía marzo 2003 pro fibrosis: implante de próstesis articulada en L5-S1. Incipiente discopatía L4-L5. Cervicoartrosis con osteofitos multinivel con estenosis de agujeros de conjunción. Espondilosis dorsal. Limitación caquis cervical con estenosis multinievel y contractura de trapecios".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el INSS-TGSS y por D. Apolonio, si fue impugnado por la mutua Fraternidad Muprespa el recurso de D. Apolonio y también impugnó el recurso de las entidades gestoras INSS-TGSS, y por la mercantil Schindler S.A. impugnó el recurso de INSS-TGSS y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León que estimó la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa y declaró a don Apolonio afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, se alzan en suplicación tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social...

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